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Preguntas EXTRANJERÍA Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL (Temas 10, 11 y 12)

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lml82

Policía Alumno
Unido
18 Nov 2016
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Buenas compañero,
El informe previo de la Abogacía es para expulsión de extranjeros comunitarios y Schengen, titulares de certificado o tarjeta de familiar, que se les aplica el RD 240/2007, por lo que yo tengo entendido.
 
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Unido
10 Nov 2016
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Yo diría que es de la abogacía del estado de la provincia a petición del interesado (por urgencia puede no hacerse) y ese informe se envía al competente para la expulsión. Ahora bien también pero lo que tengo es que cuando es por 54.1a la resolución es del SES que eso ya no sé...
 
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Unido
19 Mar 2016
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Voy un poco tarde, pero me estoy liando con lo siguiente.
- Expulsión (excepto casos urgentes, 1 mes para abandonar), exentos: menores o residentes de 10 años en España, trabajadores, han entrado para trabajar y demuestran que buscan y pueden encontrar empleo.

Hola compañero. Añado:

LO 4/2000
Art 57.


5. La sanción de expulsión no podrá ser impuesta, salvo que la infracción cometida sea la prevista en el artículo 54, letra a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:


  • a) Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.
  • b) Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado.
  • c) Los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española.
  • d) Los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.

Tampoco se podrá imponer o, en su caso, ejecutar la sanción de expulsión al cónyuge del extranjero que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas anteriormente y que haya residido legalmente en España durante más de dos años, ni a sus ascendientes e hijos menores, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, que estén a su cargo.


6. La expulsión no podrá ser ejecutada cuando ésta conculcase el principio de no devolución, o afecte a las mujeres embarazadas, cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o la salud de la madre.

RD 557/2011
Art. 246:

2. Las resoluciones de expulsión del territorio nacional que se dicten en procedimientos de tramitación ordinaria contendrán el plazo de cumplimiento voluntario para que el extranjero abandone el territorio nacional.

La duración de dicho plazo oscilará entre siete y treinta días y comenzará a transcurrir desde el momento de la notificación de la citada resolución. La imposición de un plazo inferior a quince días tendrá carácter excepcional y habrá de estar debidamente motivada en el escrito por el que se comunique su duración.

Este tema es MORDOR.
 
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Unido
7 Abr 2017
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Buenas. A EUROPOL y cuerpos de seguridad de los estados miembros se les ha dado acceso a la base de datos de EURODAC?? Es que solo encuentro que se hablaba de darles el acceso pero de eso hace y a 3-4 años y no puedo encontrar si se les dió o no. Mil gracias
 
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Medrano

Policía Alumno
Unido
5 Sep 2016
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Con este tema del Brexit, ¿habría que excluir a Reino Unido de la categoría de país miembro, y categorizarlo como estado miembro del espacio económico europeo u otro?

Gracias
 
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Unido
24 Abr 2017
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Con este tema del Brexit, ¿habría que excluir a Reino Unido de la categoría de país miembro, y categorizarlo como estado miembro del espacio económico europeo u otro?

Gracias

No hay que excluirlo, Reino Unido seguirá siendo país miembro hasta que el proceso de desconexión llegue a su fin, de hecho, actualmente se están negociando las condiciones de su retirada y desconocemos, por tanto, qué tipo de relación mantendrá posteriormente con la Unión Europea, por lo que no podríamos categorizarlo tampoco, a priori, en ningún lugar.

En cualquier caso, no es algo que interfiera en la actual convocatoria, ni por ello, en nuestro estudio, debido al largo proceso que conlleva y más aún, si no hubiese un acuerdo en las negociaciones, puesto que nos iríamos a los dos años desde la notificación de la retirada para su salida automática como mínimo, puesto que el Consejo Europeo por unanimidad (incluyendo a Reino Unido), puede decidir ampliar el plazo.
 
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Medrano

Policía Alumno
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5 Sep 2016
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No hay que excluirlo, Reino Unido seguirá siendo país miembro hasta que el proceso de desconexión llegue a su fin, de hecho, actualmente se están negociando las condiciones de su retirada y desconocemos, por tanto, qué tipo de relación mantendrá posteriormente con la Unión Europea, por lo que no podríamos categorizarlo tampoco, a priori, en ningún lugar.

En cualquier caso, no es algo que interfiera en la actual convocatoria, ni por ello, en nuestro estudio, debido al largo proceso que conlleva y más aún, si no hubiese un acuerdo en las negociaciones, puesto que nos iríamos a los dos años desde la notificación de la retirada para su salida automática como mínimo, puesto que el Consejo Europeo por unanimidad (incluyendo a Reino Unido), puede decidir ampliar el plazo.

Explicación perfecta!
 
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Unido
19 Sep 2016
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Protección Internacional-->Tengo esta duda, me sale dos plazos:
1º En caso de que la tramitación de una solicitud pudiese exceder de 6 meses, se informara al interesado del motivo de la demora.
2º Transcurridos 6 meses desde la presentación de la solicitud, sin que s haya notificado la resolución podrá entenderse desestimada.
No se la diferencia de aplicación (yo entiendo que se aplican a la misma cosa), a ver si me podéis echar un cable
 
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Unido
31 Mar 2017
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Protección Internacional-->Tengo esta duda, me sale dos plazos:
1º En caso de que la tramitación de una solicitud pudiese exceder de 6 meses, se informara al interesado del motivo de la demora.
2º Transcurridos 6 meses desde la presentación de la solicitud, sin que s haya notificado la resolución podrá entenderse desestimada.
No se la diferencia de aplicación (yo entiendo que se aplican a la misma cosa), a ver si me podéis echar un cable

Correcto ambos plazos compañero, en el primer caso " en caso de que la tramitación de una solicitud...", se refiere a que todavía esa solicitud no ha sido aceptada o denegada, simplemente se esta tramitando.
En el segundo caso se refiere a que UNA VEZ PRESENTADA, si transcurren 6 meses sin respuesta se entenderá desestimada.
Así lo entiendo yo al menos jejeje
 
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Unido
19 Sep 2016
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buenas tardes compañeros vuelvo a tener una duda de estas que le das 1000 vueltas y te lías más,veamos:

1º-Solicitud de asilo y sus efectos(Esto es sacado del BOE.)

Artículo 4. Lugar de presentación de la solicitud.
1. El extranjero que desee obtener el asilo en España presentará su solicitud ante cualquiera de las siguientes dependencias:
a) Oficina de Asilo y Refugio.
b) Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
c) Oficinas de Extranjeros.
d) Comisarías Provinciales de Policía o Comisarías de distrito que se señalen mediante Orden del Ministro de Justicia e Interior.
e) Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.



Mi duda viene por que en mi temario esta reflejado así:
donde se solicita la protección internacional:
a) Oficina de Asilo y Refugio.
b) Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
c) Oficinas de Extranjeros.
d)comisarias de policia autorizadas
e)CETI

¿ya no se si es diferente la proteccion internacional y el asilo, si ambas deberian ser los mismo lugares?¿según he estudiado el derecho a asilo estaría dentro de la proteccion internacional por eso tengo la duda de los lugares donde solicitarla?

Pido 1000 disculpas por hacerlo tan largo y quizás incomprensible para la gente
 
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Unido
10 Mayo 2016
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buenas tardes compañeros vuelvo a tener una duda de estas que le das 1000 vueltas y te lías más,veamos:

1º-Solicitud de asilo y sus efectos(Esto es sacado del BOE.)

Artículo 4. Lugar de presentación de la solicitud.
1. El extranjero que desee obtener el asilo en España presentará su solicitud ante cualquiera de las siguientes dependencias:
a) Oficina de Asilo y Refugio.
b) Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
c) Oficinas de Extranjeros.
d) Comisarías Provinciales de Policía o Comisarías de distrito que se señalen mediante Orden del Ministro de Justicia e Interior.
e) Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.



Mi duda viene por que en mi temario esta reflejado así:
donde se solicita la protección internacional:
a) Oficina de Asilo y Refugio.
b) Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
c) Oficinas de Extranjeros.
d)comisarias de policia autorizadas
e)CETI

¿ya no se si es diferente la proteccion internacional y el asilo, si ambas deberian ser los mismo lugares?¿según he estudiado el derecho a asilo estaría dentro de la proteccion internacional por eso tengo la duda de los lugares donde solicitarla?

Pido 1000 disculpas por hacerlo tan largo y quizás incomprensible para la gente
Si no me equivoco, el derecho de asilo es protección internacional. O sea que es lo mismo.
 
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nly91

Policía Alumno
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14 Feb 2017
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La protección internacional comprende 2 cosas:
1. Puede ser derecho de asilo (si cumple con los requisitos).
2. Protección subsidiaria (si no los cumple).

Por otro lado se pueden presentar en los lugares que indica el art.4
 
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3 Nov 2016
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Hola me ha surgido alguna duda respecto a:
Tarjeta de residencia familar
Tarjeta de residencia permanente
Alguién me puede decir duración de cada una y diferencias.
 
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nly91

Policía Alumno
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14 Feb 2017
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Hola me ha surgido alguna duda respecto a:
Tarjeta de residencia familar
Tarjeta de residencia permanente
Alguién me puede decir duración de cada una y diferencias.

La tarjeta de residencia familiar es la que se obtiene o bien cuando acompañas a un familiar miembro de la UE o del EEE o de un extranjero (por reagrupación familar) y tiene una duración máxima de 5 años.

Una vez que han transcurrido 5 años, tienen derecho a pedir una tarjeta de residencia permanente, que es de duración indefinida (aunque si mal no recuerdo se actualizaba automáticamente cada 10 años, pero de esto último no estoy seguro del todo), no sé si algún compañero lo podrá explicar mejor.
 
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Unido
3 Nov 2016
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La tarjeta de residencia familiar es la que se obtiene o bien cuando acompañas a un familiar miembro de la UE o del EEE o de un extranjero (por reagrupación familar) y tiene una duración máxima de 5 años.

Una vez que han transcurrido 5 años, tienen derecho a pedir una tarjeta de residencia permanente, que es de duración indefinida (aunque si mal no recuerdo se actualizaba automáticamente cada 10 años, pero de esto último no estoy seguro del todo), no sé si algún compañero lo podrá explicar mejor.

Entonces según lo que me has dicho, no se puede obtener la Tarjeta de residencia permanente sin antes haber tenido la Tarjeta de residencia familiar? Lo de los 10 años algo si me suena de que se actualiza automáticamente
 
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nly91

Policía Alumno
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14 Feb 2017
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Entonces según lo que me has dicho, no se puede obtener la Tarjeta de residencia permanente sin antes haber tenido la Tarjeta de residencia familiar? Lo de los 10 años algo si me suena de que se actualiza automáticamente

Eso es, primero tienes que tener la tarjeta de residencia familiar y una vez que lleves 5 años con ella "te da derecho" a adquirir la tarjeta de residencia permanente
 
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nly91

Policía Alumno
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14 Feb 2017
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Vale, muchas gracias por la aclaración, es que menudo tema, son muchos plazos, autorizaciones de todo jajajaj :confused:

De nada!! Jajaja sí!! es un tema bastante tedioso, pero cuando te lo has leído ya mil veces le coges hasta cariño...
 
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