
- Unido
- 18 Nov 2016
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Voy un poco tarde, pero me estoy liando con lo siguiente.
- Expulsión (excepto casos urgentes, 1 mes para abandonar), exentos: menores o residentes de 10 años en España, trabajadores, han entrado para trabajar y demuestran que buscan y pueden encontrar empleo.


Con este tema del Brexit, ¿habría que excluir a Reino Unido de la categoría de país miembro, y categorizarlo como estado miembro del espacio económico europeo u otro?
Gracias

No hay que excluirlo, Reino Unido seguirá siendo país miembro hasta que el proceso de desconexión llegue a su fin, de hecho, actualmente se están negociando las condiciones de su retirada y desconocemos, por tanto, qué tipo de relación mantendrá posteriormente con la Unión Europea, por lo que no podríamos categorizarlo tampoco, a priori, en ningún lugar.
En cualquier caso, no es algo que interfiera en la actual convocatoria, ni por ello, en nuestro estudio, debido al largo proceso que conlleva y más aún, si no hubiese un acuerdo en las negociaciones, puesto que nos iríamos a los dos años desde la notificación de la retirada para su salida automática como mínimo, puesto que el Consejo Europeo por unanimidad (incluyendo a Reino Unido), puede decidir ampliar el plazo.


Protección Internacional-->Tengo esta duda, me sale dos plazos:
1º En caso de que la tramitación de una solicitud pudiese exceder de 6 meses, se informara al interesado del motivo de la demora.
2º Transcurridos 6 meses desde la presentación de la solicitud, sin que s haya notificado la resolución podrá entenderse desestimada.
No se la diferencia de aplicación (yo entiendo que se aplican a la misma cosa), a ver si me podéis echar un cable


Si no me equivoco, el derecho de asilo es protección internacional. O sea que es lo mismo.buenas tardes compañeros vuelvo a tener una duda de estas que le das 1000 vueltas y te lías más,veamos:
1º-Solicitud de asilo y sus efectos(Esto es sacado del BOE.)
Artículo 4. Lugar de presentación de la solicitud.
1. El extranjero que desee obtener el asilo en España presentará su solicitud ante cualquiera de las siguientes dependencias:
a) Oficina de Asilo y Refugio.
b) Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
c) Oficinas de Extranjeros.
d) Comisarías Provinciales de Policía o Comisarías de distrito que se señalen mediante Orden del Ministro de Justicia e Interior.
e) Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.
Mi duda viene por que en mi temario esta reflejado así:
donde se solicita la protección internacional:
a) Oficina de Asilo y Refugio.
b) Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
c) Oficinas de Extranjeros.
d)comisarias de policia autorizadas
e)CETI
¿ya no se si es diferente la proteccion internacional y el asilo, si ambas deberian ser los mismo lugares?¿según he estudiado el derecho a asilo estaría dentro de la proteccion internacional por eso tengo la duda de los lugares donde solicitarla?
Pido 1000 disculpas por hacerlo tan largo y quizás incomprensible para la gente



Hola me ha surgido alguna duda respecto a:
Tarjeta de residencia familar
Tarjeta de residencia permanente
Alguién me puede decir duración de cada una y diferencias.

La tarjeta de residencia familiar es la que se obtiene o bien cuando acompañas a un familiar miembro de la UE o del EEE o de un extranjero (por reagrupación familar) y tiene una duración máxima de 5 años.
Una vez que han transcurrido 5 años, tienen derecho a pedir una tarjeta de residencia permanente, que es de duración indefinida (aunque si mal no recuerdo se actualizaba automáticamente cada 10 años, pero de esto último no estoy seguro del todo), no sé si algún compañero lo podrá explicar mejor.

Entonces según lo que me has dicho, no se puede obtener la Tarjeta de residencia permanente sin antes haber tenido la Tarjeta de residencia familiar? Lo de los 10 años algo si me suena de que se actualiza automáticamente

Vale, muchas gracias por la aclaración, es que menudo tema, son muchos plazos, autorizaciones de todo jajajajEso es, primero tienes que tener la tarjeta de residencia familiar y una vez que lleves 5 años con ella "te da derecho" a adquirir la tarjeta de residencia permanente

Vale, muchas gracias por la aclaración, es que menudo tema, son muchos plazos, autorizaciones de todo jajajaj![]()
