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Preguntas EXTRANJERÍA Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL (Temas 10, 11 y 12)

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Dragonfly

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19 Nov 2016
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Mi duda es la siguiente, si el familiar de ciudadano de la UE o EEE, es nacional de otro Estado, cumpliendo requisitos, obtiene la permanente o la de larga duración ? :eek:
Estás confundiendo permanente que es RD. UE y larga duración que es nacional. Obtendría permanente

Yo es que estoy liado pero @Serpico te lo aclarará con RD "de tirona" en un plis plas
 
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23 Jun 2015
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Alguno sabe la diferencia entre devolución y expulsión?
Me suena que devolución prohíbe entrada para los próximos 3 años y devolución 5, que de puede ampliar hasta 10 en caso de peligro para seguridad nacional.
Estoy equivocado?
 
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Dragonfly

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19 Nov 2016
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Así a bote pronto y de cabeza, diferenciar ambas:

- Expulsión: se encuentra en España
- Devolución: a los efectos no ha entrado en España, pretendiendo hacerlo de forma ilegal (pretende evitar la contravención del ordenamiento jurídico de extranjería, por lo que no comporta en sí misma una sanción sino una medida gubernativa de reacción inmediata frente a una perturbación del orden jurídico). También es una forma expresa de expulsión
- Retorno: se acuerda cuando a un extranjero se le deniega la entrada en España por no reunir los requisitos exigidos para autorizar el acceso

Espeto haberte ayudado, lo mismo preguntabas otra cosa
 
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27 Abr 2016
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Mi duda es la siguiente, si el familiar de ciudadano de la UE o EEE, es nacional de otro Estado, cumpliendo requisitos, obtiene la permanente o la de larga duración ? :eek:

Contestando a tu pregunta, puede obtener la tarjeta de residencia de familiar de la UE o EEE si éste va a estar más de tres meses en España. Y obtendrán la tarjeta de residencia permanente de familiar de la UE Y EEE si éste ha residido en España durante un periodo continuado de 5 años (hay alguna excepción). No hay más, ya pueden ser afganos, eritreos o de Gabón, que si vienen aquí para reunirse con su familiar de la UE o EEE, podrán optar por una de esas dos tarjetas.

Otra cosa es la residencia de larga duración que regula la LO 4/2010. Esta, como sabrás, es para los extranjeros (nada que ver con familiares de la UE o EEE), que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada.

No sé si te aclaro algo.
 
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5 Oct 2016
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Contestando a tu pregunta, puede obtener la tarjeta de residencia de familiar de la UE o EEE si éste va a estar más de tres meses en España. Y obtendrán la tarjeta de residencia permanente de familiar de la UE Y EEE si éste ha residido en España durante un periodo continuado de 5 años (hay alguna excepción). No hay más, ya pueden ser afganos, eritreos o de Gabón, que si vienen aquí para reunirse con su familiar de la UE o EEE, podrán optar por una de esas dos tarjetas.

Otra cosa es la residencia de larga duración que regula la LO 4/2010. Esta, como sabrás, es para los extranjeros (nada que ver con familiares de la UE o EEE), que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada.

No sé si te aclaro algo.
Perfectamente aclarado.
 
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5 Oct 2016
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CRAE
Establecimientos públicos configurados como centros estatales.
Adscritos a la DG de Migraciones, concretamente en la Secretaria General de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Gestionados por el Instituto Nacional de Servicios Sociales.
Estancias temporales, de 6 meses que pueden ser prorrogados 1 sola vez por la DG de Inserso. En caso contrario, 15 días para abandonar.

Es correcta mi información?
 
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Dragonfly

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19 Nov 2016
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CRAE
Establecimientos públicos configurados como centros estatales.
Adscritos a la DG de Migraciones, concretamente en la Secretaria General de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Gestionados por el Instituto Nacional de Servicios Sociales.
Estancias temporales, de 6 meses que pueden ser prorrogados 1 sola vez por la DG de Inserso. En caso contrario, 15 días para abandonar.

Es correcta mi información?
Buenas, ya que no responde nadie, lo hago yo con muchas dudas ya que me suena todo un poco raro, y eso que mi temario lo considero bastante completo.

- CRAE: la primera vez que lo oigo/leo. Me he repasado el RD 557/11 y no he encontrado nada

- INSTITUTO NACIONAL SERVICIOS SOCIALES: me da que ya no existe, es el IMSERSO, Instituto de Mayores y Servicios Sociales

IMG_0210.PNG

- DG INSERSO: por consiguiente tampoco existe, es la Dirección General del Imserso

IMG_0209.PNG

A partir de ahí, no puedo ayudarte más. Desconozco la existencia de esos centros como tal, a no ser que estemos hablando de los CIE/CETI/CAR.

PD.: todo esto es ya hilar muy muy fino eh o_O :D

Edito: acabo de encontrarlo y es el CRE, no CRAE y en el IMSERSO

IMG_0211.PNG
 
Última edición:
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5 Oct 2016
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Con CRAE me refería a Centros de Acogida a Refugiados y Asilados.
Respecto a lo que comento en el post de arriba, a ver si alguien puede iluminarnos..
 
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27 Nov 2016
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Con CRAE me refería a Centros de Acogida a Refugiados y Asilados.
Respecto a lo que comento en el post de arriba, a ver si alguien puede iluminarnos..
Lo que comentas es correcto. Solo queda añadir que la propuesta de prórroga compete al propio CAR y podrá alargarse hasta la resolución del expediente de asilo.
 
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Dragonfly

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19 Nov 2016
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Con CRAE me refería a Centros de Acogida a Refugiados y Asilados.
Respecto a lo que comento en el post de arriba, a ver si alguien puede iluminarnos..
Esos son los CAR, lo comenté antes, pero sí, 6 meses con posibilidad de otros 6 según las circunstancias y 15 días para abandonarlos.
 
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3 Dic 2015
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Esos son los CAR, lo comenté antes, pero sí, 6 meses con posibilidad de otros 6 según las circunstancias y 15 días para abandonarlos.
Según mis apuntes lo único que yo veo es que será prorrogable por el tiempo que dure la tramitación del expediente en todo caso, individualizado a cada caso. ¿Dónde dice que la prorroga son 6 meses más? Estoy buscándolo pero no lo encuentro :confused:
 
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Dragonfly

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19 Nov 2016
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Según mis apuntes lo único que yo veo es que será prorrogable por el tiempo que dure la tramitación del expediente en todo caso, individualizado a cada caso. ¿Dónde dice que la prorroga son 6 meses más? Estoy buscándolo pero no lo encuentro :confused:
Desliz por mi parte, lo estaba haciendo todo de coco, jeje...lo de 6 meses más es para los solicitantes de asilo por el tema de la demora...en el CAR es como bien dices, sorry ("hasta la notificación de la resolución del expediente de asilo"). ¿Podrían ser meses no? Jeje
 
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3 Dic 2015
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Desliz por mi parte, lo estaba haciendo todo de coco, jeje...lo de 6 meses más es para los solicitantes de asilo por el tema de la demora...en el CAR es como bien dices, sorry ("hasta la notificación de la resolución del expediente de asilo"). ¿Podrían ser meses no? Jeje
Gracias por contestar tan pronto estaba revolviendo el internete buscando la respuesta :p:D
 
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attica81

POLICÍA
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9 Abr 2012
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Compañeros, tengo una duda respecto a quién tiene competencia para expulsar a un extranjero de territorio español que no me queda clara.

En los procedimientos administrativos la competencia para expulsar quién la tiene ¿el Delegado/Subdelegado Gobierno solo? ¿o también tiene competencia el Secretario de Estado?
En casos de procesos judiciales ¿el juez?

Si es correcto lo anterior ¿quedaría así?
- Competencia expulsión procedimientos administrativos: Delegado/Subdelegado Gobierno
- Competencia expulsión procesos judiciales: juez
 
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31 Dic 2016
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Compañeros, tengo una duda respecto a quién tiene competencia para expulsar a un extranjero de territorio español que no me queda clara.

En los procedimientos administrativos la competencia para expulsar quién la tiene ¿el Delegado/Subdelegado Gobierno solo? ¿o también tiene competencia el Secretario de Estado?
En casos de procesos judiciales ¿el juez?

Si es correcto lo anterior ¿quedaría así?
- Competencia expulsión procedimientos administrativos: Delegado/Subdelegado Gobierno
- Competencia expulsión procesos judiciales: juez

No lo encuentro en los apuntes pero creo recordar que el S.E.S también podía tramitar la orden de expulsión si era respecto a una persona que iba en contra de la seguridad/interés nacional.
 
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27 Abr 2016
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No lo encuentro en los apuntes pero creo recordar que el S.E.S también podía tramitar la orden de expulsión si era respecto a una persona que iba en contra de la seguridad/interés nacional.

Hola, compañero. Creo que no puede. Estoy revisando la Ley y el SES solo tiene competencia sancionadora por el supuesto que has comentado de actividades contrarias a la seguridad nacional o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países. Pero lo que es incoar (si es a lo que te refieres), creo no puede, solo podrían los que se señalan en el artículo 219.2 del RD 557/2011.
 
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31 Dic 2016
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Hola, compañero. Creo que no puede. Estoy revisando la Ley y el SES solo tiene competencia sancionadora por el supuesto que has comentado de actividades contrarias a la seguridad nacional o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países. Pero lo que es incoar (si es a lo que te refieres), creo no puede, solo podrían los que se señalan en el artículo 219.2 del RD 557/2011.
Ah va ya he caído, es el que sanciona no el q incoa procedimiento vale. Los nervios me están matando!
 
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31 Dic 2016
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¿Alguien me podría decir que tiempos son los de las prohibiciones de entrada en España y por qué se interponen?
 
¿Alguien me podría decir que tiempos son los de las prohibiciones de entrada en España y por qué se interponen?

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 58. Efectos de la expulsión y devolución.

1. La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español. La duración de la prohibición se determinará en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia no excederá de cinco años.

2. Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta diez años.
 
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5 Oct 2016
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Voy un poco tarde, pero me estoy liando con lo siguiente.
- Expulsión (excepto casos urgentes, 1 mes para abandonar), exentos: menores o residentes de 10 años en España, trabajadores, han entrado para trabajar y demuestran que buscan y pueden encontrar empleo.
- Dictadas por el Subdelegado o el Delegado en las Uniprovinciales.
- Requieren informe previo de Abogacía del Estado.

Me encuentro en un test que las resoluciones de expulsión serán dictadas por el informe previo del Subdelegado del Gobierno en la provincia.
El informe previo no es de Abogacia ?
 
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