


Eso es lo que pretendo deciros, no os vayáis a temas que escapan de lo "escrito", el otro día ocurrió con la pregunta de la teoría de los bienes escasos... El derecho, en general, es muy susceptible a interpretaciones de todo tipo, por eso, cuando os encontréis preguntas de este tipo, huid de ellas como de la peste... Entre otras cosas porque este tipo de cuestiones no suelen ser reflejo de las preguntas del examen, donde las preguntas "dudosas" vienen más por malas redacciones u omisiones que por mala leche.Es cierto, no lo pone. Pero según he estado leyendo en algunos artículos de estudiosos del tema (lo que he podido aguantar) hay mucha controversia sobre por qué no están específicamente incluidos ese artículo o el apartado de la propia reforma, algunos incluso lo dan por implícito como dice el compañero que ha estudiado derecho y otros hablan de criterios cualitativos y cuantitativos de la mesa a la hora de valorar la propuesta de reforma. En cualquier caso, pensándolo bien, no creo que pregunten por ese artículo y si lo hacen lo más seguro es que lo hicieran preguntando si la constitución lo incluye y en ese caso deberíamos responder que no, no lo incluye como procedimiento agravado específicamente.

Buenas,Me he encontrado una pregunta que he fallado y no sé si ha sido por un despiste a la hora de leer. Resumo la pregunta.
¿Cuál NO es medida privativa de libertad?
A) Detención en comisaría
B) Prisión provisional
C) Ambas lo son (CORRECTA)
Muy convencido puse la A), porque recordaba que las penas privativas de libertad son la prisión permanente revisable, prisión, localización permanente y responsabilidad subsidiaria por impago (35 CP), completado conque la prisión provisional no se reputa pena (34 CP). Dicho y hecho, pongo la B y resulta que ambas lo son jajaja.
Dicho esto, quería saber vuestra opinión. Será porque habla de "medida" y no de "pena", verdad? Esto pasa por leer rápido. Aun así, 5.85 en Acrapol, primer test aprobado por fin!

Es un derecho... No tienen porqué... De hecho, es raro que un extranjero se acoja a ese derecho por razones obvias.Sobre el 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, me surge una duda: según el apartado segundo letra e) los extranjeros detenidos tienen derecho a que su detención se ponga en conocimiento de la Oficina Consular de su país. Y más abajo, en el apartado 3 se dice que: "Si el detenido fuere extranjero, se comunicará al cónsul de su país el hecho de su detención y el lugar de custodia y se le permitirá la comunicación con la autoridad consular".
Mi pregunta es, ¿esa comunicación se hará de oficio como se interpreta del apartado 3 como en el caso de los menores extranjeros detenidos o simplemente es un derecho y el extranjero detenido mayor de edad decide si se comunica o no?
Y ya por último, no hace falta que la residencia habitual del extranjero sea fuera de España, ¿verdad?
Ok, gracias!! A ver si alguien más puede echar algo más de luz al asuntoNo lo sé de forma segura pero yo diría la b), esto es lo que he visto por ahí:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Sate...lidad/nacionalidad/como-recupera-nacionalidad
Será necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española, cuando la hubieran perdido españoles que no lo hubieran sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las siguientes causas:
- Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
- Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
- Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
He encontrado un enlace del Rincón del Policía que lo aclara estupendamente, con caso y todo, muy interesante para aclarar las dudas
http://www.elrincondelpolicia.com/2011/06/25/7-casos-prácticos-policía-local-la-detención-menores-de-edad-y-procedimiento-habeas-corpus/
He encontrado un enlace del Rincón del Policía que lo aclara estupendamente, con caso y todo, muy interesante para aclarar las dudas
http://www.elrincondelpolicia.com/2011/06/25/7-casos-prácticos-policía-local-la-detención-menores-de-edad-y-procedimiento-habeas-corpus/
Al margen de la respuestas a mí lo que no me gusta es la pregunta, no sé si es por las horas. ¿El menor tiene 14 años o tiene menos de 14 años?
Al margen de la respuestas a mí lo que no me gusta es la pregunta, no sé si es por las horas. ¿El menor tiene 14 años o tiene menos de 14 años?
Al margen de la respuestas a mí lo que no me gusta es la pregunta, no sé si es por las horas. ¿El menor tiene 14 años o tiene menos de 14 años?

Es una laguna jurídica, aunque en el cp viene como máx 6, luego como bien dices la clasificación solo 3.Yo también tengo una duda por si alguien me puede aclararlo, la localización permanente su duración máxima son 3 o 6 meses?.En la clasificación de las penas me pone que sería 3 meses (delito leve) pero redactado me viene 6 meses.Gracias
En mi temario dice que son máximo 3 meses pudiendo alargarse hasta 6 meses.Yo también tengo una duda por si alguien me puede aclararlo, la localización permanente su duración máxima son 3 o 6 meses?.En la clasificación de las penas me pone que sería 3 meses (delito leve) pero redactado me viene 6 meses.Gracias

¿Alguien me puede decir cuál y por qué es la respuesta correcta?
No la encuentro en mi temario y me estoy volviendo loco...
En caso de que una persona se encuentre incursa en una sentencia judicial por la pérdida de la nacionalidad española, ¿a quién le corresponde formalizar la habilitación para recuperarla?
A) Al propio interesado.
B) Al Gobierno mediante RD.
C) Al Consejo de Ministros, previo acuerdo, y a propuesta del Ministro de Justicia.
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