Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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Compañeros, me ha salido una pregunta en un test que me ha hecho dudar y que, efectivamente, he fallado:

¿Cómo se denomina al sujeto que ayuda al autor con una contribución importante para el éxito del delito y que proporciona un bien escaso de conseguir?

a) Cómplice
b) Cooperador necesario
c) Coautor.

Tengo grabado a fuego lo que dice el CP sobre autores, pero claro, al formularme así la pregunta me ha hecho dudar. No sé si han sido ambiguos, si no he sabido interpretar la pregunta... Me ha dado rabia fallar en una pregunta que llevo casi tatuada.
 
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Dragonfly

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Compañeros, me ha salido una pregunta en un test que me ha hecho dudar y que, efectivamente, he fallado:

¿Cómo se denomina al sujeto que ayuda al autor con una contribución importante para el éxito del delito y que proporciona un bien escaso de conseguir?

a) Cómplice
b) Cooperador necesario
c) Coautor.

Tengo grabado a fuego lo que dice el CP sobre autores, pero claro, al formularme así la pregunta me ha hecho dudar. No sé si han sido ambiguos, si no he sabido interpretar la pregunta... Me ha dado rabia fallar en una pregunta que llevo casi tatuada.
¿Puede que dé como correcta Cooperador necesario?
 
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Dragonfly

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Sí, tal cual, olvidé pornelo, la correcta es Cooperador necesario.
La ley no te expresa explícitamente esa figura (yo la apunté a lápiz porque lo dijo el profesor de la academia en clase, lo cogí al vuelo). Es pregunta trampa totalmente.

IMG_0202.PNG
 
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19 Mar 2016
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Pero es que tanto la B como la C serían correctas según la definición de la pregunta...
¿Los cooperadores necesarios no son básicamente lo mismo que los coautores?
 
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Dragonfly

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Pero es que tanto la B como la C serían correctas según la definición de la pregunta...
¿Los cooperadores necesarios no son básicamente lo mismo que los coautores?
Por más que he mirado mi temario y la ley, yo no he localizado el término Coautor...

Edito: al igual que autor mediato, etc...en la ley no sale ni en mis apuntes, pero indagas en Google y sale tela de información

Reedito: sale, soy yo que ya es viernes y en mi esquema lo puse a estilo compadre

El coautor ejecuta y el Cooperador coopera en la ejecución, entiendo yo

Mira esta web, lo explica muy bien

http://www.palladinopellonabogados.com/las-personas-criminalmente-responsables-de-los-delitos/
 
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26 Abr 2013
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autor inmediato, coautor, autor mediato, inductor, cooperador necesario.... todos estos son según el Código Penal son AUTORES.

El Código Penal lo que diferencia son autores, cómplices y encubridores:

Artículo 28
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
También serán considerados autores:
a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.

Artículo 29
Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

CAPÍTULO III Del encubrimiento
Artículo 451
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes: [...]


Entonces, de dónde sale lo de autor inmediato, coautor, autor mediato, inductor, cooperador necesario:

Son autores quienes realizan el hecho por sí solos (AUTOR INMEDIATO), conjuntamente (COAUTOR) o por medio de otro del que se sirven como instrumento (AUTOR MEDIATO).
También serán considerados autores:
a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. (INDUCTOR)
b)
Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado. (COOPERADOR NECESARIO)
 
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Compañeros, me ha salido una pregunta en un test que me ha hecho dudar y que, efectivamente, he fallado:

¿Cómo se denomina al sujeto que ayuda al autor con una contribución importante para el éxito del delito y que proporciona un bien escaso de conseguir?

a) Cómplice
b) Cooperador necesario
c) Coautor.

Tengo grabado a fuego lo que dice el CP sobre autores, pero claro, al formularme así la pregunta me ha hecho dudar. No sé si han sido ambiguos, si no he sabido interpretar la pregunta... Me ha dado rabia fallar en una pregunta que llevo casi tatuada.
Es cooperador necesario... Lo que pasa es que el que ha puesto esta pregunta es un "listillo"... Existe una teoría jurídica que es la de los bienes escasos, que es precisamente la que define la figura del cooperador necesario, pero esa teoría en básica no se suele ver.
 
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17 Dic 2016
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¡Buenas chicos! Tengo una pequeña duda en relación a una pregunta de test que si bien no es nada complicado de entender me ha dejado con las patas colgando por la mala leche que tiene la pregunta en cuestión y sus opciones.

El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios pero estos órganos ¿conforme a qué principios realizan sus actividades?
a) Principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica.
b) Legalidad e imparcialidad
c) Todos ellos

Sin duda alguna la opción a es la correcta, pero marqué la c porque recordé que en mi temario (decuma) comenta que además de los primeros actuará con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad... ¿No podría darse por buena la opción c?

Muchas gracias.
 
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27 Abr 2016
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¡Buenas chicos! Tengo una pequeña duda en relación a una pregunta de test que si bien no es nada complicado de entender me ha dejado con las patas colgando por la mala leche que tiene la pregunta en cuestión y sus opciones.

El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios pero estos órganos ¿conforme a qué principios realizan sus actividades?
a) Principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica.
b) Legalidad e imparcialidad
c) Todos ellos

Sin duda alguna la opción a es la correcta, pero marqué la c porque recordé que en mi temario (decuma) comenta que además de los primeros actuará con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad... ¿No podría darse por buena la opción c?

Muchas gracias.

Es una pregunta un poco perra, yo habría caído. Para dar por buena la C la pregunta debería haber sido: "... ¿conforme y con sujeción a qué principios el MF ejercerá sus funciones?

Ahora bien, me parece que es hilar muy fino de cara a una pregunta para el 14E. De preguntar algo, preguntarán por: "¿Bajo qué principios ejerce sus funciones el MF?" En ese casi sí sería buena la respuesta C.
 
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Muchas gracias por la aclaración Serpico, totalmente de acuerdo contigo. Y si, sería hilar muy fino pero más ambiguas las he visto en exámenes oficiales... uno ya se vuelve loco y no sabe a que darle prioridad y a qué no...

Gracias de nuevo ;)
 
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Compañeros/as, pregunta:

Si se propone reformar el artículo 14 de la CE, ¿hace falta ir por el procedimiento del artículo 168 y siguientes (2/3, disolución, 2/3, referéndum... etc.)? ¿O por el contrario basta una reforma común?
 
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Compañeros/as, pregunta:

Si se propone reformar el artículo 14 de la CE, ¿hace falta ir por el procedimiento del artículo 168 y siguientes (2/3, disolución, 2/3, referéndum... etc.)? ¿O por el contrario basta una reforma común?
@Serpico yo lo tengo como procedimiento Ordinario, por el Art. 167. Por el excepcional/especial (Art.168) sería:

- Toda la CE (revisión total, muy de actualidad ahora en las noticias)

- Revisión parcial: Título Preliminar (Art. 1-9)/Título I Capítulo II Sección 1ª (Art. 15-29)/Título II

Si hay otra visión que nos haga luz bienvenido sea ;)

Edito: lo que sí tengo es que si se vulneran los derechos del 14 al 29 se puede acudir al TC en Recurso de Amparo.

Re-edito: acabo de ver "si se plantea una reforma del 14-29 se ha de seguir el procedimiento agravado (Art.168)...mis apuntes se dicen y desdicen (otra duda para mañana a la profe)
 
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@Serpico yo lo tengo como procedimiento Ordinario, por el Art. 167. Por el excepcional/especial (Art.168) sería:

- Toda la CE (revisión total, muy de actualidad ahora en las noticias)

- Revisión parcial: Título Preliminar (Art. 1-9)/Título I Capítulo II Sección 1ª (Art. 15-29)/Título II

Si hay otra visión que nos haga luz bienvenido sea ;)

Edito: lo que sí tengo es que si se vulneran los derechos del 14 al 29 se puede acudir al TC en Recurso de Amparo.

Re-edito: acabo de ver "si se plantea una reforma del 14-29 se ha de seguir el procedimiento agravado (Art.168)...mis apuntes se dicen y desdicen (otra duda para mañana a la profe)

Esa era la cuestión. Pero falta confirmación. Aunque la constitución es clara y no lo nombra. Si su reforma se llevase a cabo por el agravado se podría haber añadido el artículo 14 como se ha hecho en la redacción del artículo 53.2 para el recurso de amparo.

No sé, dudas extrañas de darle tantas vueltas al temario jaja.

Gracias por la respuesta.
 
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Esa era la cuestión. Pero falta confirmación. Aunque la constitución es clara y no lo nombra. Si su reforma se llevase a cabo por el agravado se podría haber añadido el artículo 14 como se ha hecho en la redacción del artículo 53.2 para el recurso de amparo.

No sé, dudas extrañas de darle tantas vueltas al temario jaja.

Gracias por la respuesta.
Pues sabes, yo llevo un día de dudas "quepaqué", pregúntale a @de_0 , te molaría nuestra debate en una charla que tenemos sobre la disolución de las cámaras.

PD.: este finde igual, varias dudas con los rangos en el M°Interior, mi profe mañana me cobra más, jeje. Mientras más se escurridiña el temario peor, dudas y más dudas que realmente ayudan poco y que hilar tan fino ya no creo que sea muy positivo, jeje.
 
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Dragonfly

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Hola @Serpico @Dragonfly Aquí tenéis, he buscado un poco sobre el art 14, que aunque no lo especifique yo tenía dado por supuesto que era de los superimportantes ya que lo considero la entradilla de los derechos.
http://www.derechoshumanos.net/constitucion/articulo14CE.htm
Perfecto y muy eficiente!! Muchas gracias, jeje. No iba yo mal encaminado, pero entre el hiladofinado de @Serpico y las dos frases de mis apuntes me dejaron la mosca detrás de la oreja (yo siempre lo dejaba fuera del agravado). ;)
 
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Como licenciado en derecho, no me cabe duda alguna que es por el procedimiento extraordinario. No tiene sentido que la educación del artículo 27 sea por extraordinario y la igualdad legal sea por el ordinario jaja. Pero es cierto que hay un vacío en la CE respecto a esta cuestión. Uno de tantos, vamos.

Edito: visto el enlace que habéis puesto, no pone el tipo de procedimiento, dando a entender que sería el ordinario, no? No lo veo, sigo pensando que es por el agravado..

En la carrera, siempre que se hablaba de DDFF, se incluía el artículo 14, por ende no entiendo que se excluya a la hora de la reforma como agravado.
 
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Pues la Constitución es clara, el artículo 14 está fuera procedimiento agravado. Somos opositores y debemos ceñirnos a la ley a no ser que haya información complementaria en forma de sentencia por ejemplo, como sucede con el caso del abogado que puede pedir habeas corpus.
 
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