• Acreditación Policías Alumnos

    Los usuarios que han resultado APTO ya pueden solicitar el alta como Policías Alumnos dentro del foro.

    No se empezarán a dar las altas hasta que el BOE no esté publicado, teniendo preferencia las Altas rápidas sobre el resto.

    SOLICITAR ACCESO COMO POLICÍA ALUMNO

Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

{xen:phrase moderator}
Unido
2 Feb 2015
Mensajes
1.429
Felicitaciones
1.808
Puntos
4
Yo tengo dudas pero diría B.. La C me parece incompleta y la A.. Según la LEcrim; "se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto", y dice que el policía lo ve...

A ver que dice piro!
Hombre, si el policía lo ve es que ha sido sorprendido en el acto, y el tío se entiende que hace caso omiso al alto y huye hacia su casa. Por lo tanto, acaba de cometer un delito? Sí. Se le sorprendió en el acto? Sí.

La A:) barro para casa como cosa mala jajaja
 
{xen:phrase moderator}
Unido
15 Mayo 2015
Mensajes
480
Felicitaciones
973
Puntos
4
Hombre, si el policía lo ve es que ha sido sorprendido en el acto, y el tío se entiende que hace caso omiso al alto y huye hacia su casa. Por lo tanto, acaba de cometer un delito? Sí. Se le sorprendió en el acto? Sí.

La A:) barro para casa como cosa mala jajaja
Si sí por eso lo he dejado ahí como en el aíre! Pero me da que hay algo que se nos escapa.. Jajaj!
 
{xen:phrase moderator}
Unido
2 Feb 2015
Mensajes
1.429
Felicitaciones
1.808
Puntos
4
Si sí por eso lo he dejado ahí como en el aíre! Pero me da que hay algo que se nos escapa.. Jajaj!
Lo que claro, no sé si la Lecri específica que se puede entrar en domicilio en caso de flagrante delito "dentro del domicilio"?:cool: si se ha cometido el delito fuera del domicilio no cuenta?:eek: Curioso sería...
 
{xen:phrase moderator}
Unido
29 Ago 2016
Mensajes
1
Felicitaciones
0
Puntos
0
Buenas chicos, querria saber donde haceis los tests o de donde los sacais para estudiarlos, y alguna recomendacion de metodo de estudio?
Gracias
 
Lo primero que tenéis que tener en cuenta es la definición de delito flagrante, se define así al hecho delictivo que o bien se está cometiendo en ese momento, o bien se acaba de cometer, en principio, no es condición necesaria ver físicamente el hecho delictivo, si tu paras a un tío por la calle que lleva una palanqueta en una mano y una bolsa llena de joyas en la otra y a 5 metros hay una joyería con el escaparate reventado... Tú no has visto el delito, pero existen hechos razonables para suponer que esa persona acaba de perpetrar el delito, una vez claro esto, hay que ver el tema de la persecución, si se persigue al delincuente desde ese "primer momento" (lo que se llama la "inmediata persecución")y no se le pierde de vista NI POR UN SEGUNDO (importantísimo esto), da igual lo que dure la persecución o la distancia a la que se desplace, se sigue considerando todo como parte del mismo "momento" a efectos de la flagrancia.
Aclarado el tema de la flagrancia, vamos al del domicilio, la CE en su Art 18 dice que el domicilio es inviolable, salvo en caso de flagrante delito... Y aquí es donde viene el problema... La LeCrim, que sería la norma donde se "desarrolla" este artículo constitucional es una norma preconstitucional, lo que hace que en muchos casos, no se la tenga demasiado en cuenta y sea necesario acudir a la jurisprudencia, este es uno de esos casos... STS de 16 de Marzo de 2001, aquí se recogen una serie de "requisitos" que justificarían la entrada en un domicilio en caso de flagrante delito y hay uno en concreto que es "La necesidad urgente de la intervención para evitar la consumación o agotamiento del delito, o la desaparición de los efectos del mismo"... El quid de la cuestión es ¿Qué se considera necesidad urgente?, y es aquí donde hay que ponderar la GRAVEDAD del delito del que hablamos, porque, no lo olvidemos, pretendemos violar un derecho fundamental, ¿Está justificado violar ese derecho por detener al autor de un hurto?, ¿Y a un homicida?, ¿Y a alguien acusado de delito contra la salud pública?, ¿Qué pesa más?, ¿Tan urgente es el hecho como para no poder llamar al Juez de Guardia?...
En el caso de la pregunta que genera la duda, a mi me parece fuera de lugar, porque no tenéis porqué saber todo el tocho de arriba, de hecho, si acudís a la CE, la respuesta sería SÍ, sin género de dudas, ahora bien, visto lo anterior yo contestaría la C, porque aunque no contempla la fórmula de la resolución judicial, es la respuesta más correcta si tenemos en cuenta la jurisprudencia, que en este caso es, como digo la clave de todo, ante una violencia de género, en las condiciones en las que se expresa la pregunta a mi NO SE OCURRIRÍA EN LA VIDA ENTRAR EN ESE DOMICILIO (Y como yo, soy capaz de asegurar que cualquier compañero que tenga unas mínimas nociones de derecho).
 
Os digo en serio que no entiendo este tipo de preguntas en un test de EB... Por muy cool que sea la academia.
Aparte... Este ejemplo se puede complicar todo lo que se quiera, y hay sentencias de lo más variadas sobre las entradas en domicilio para realizar detenciones y registros, algunas son dignas de doctorados en derecho penal
 
Muchas gracias, es que interpretar las leyes ya es complicado para el juez con calma leyendo jurisprudencia, imaginemos para un agente que tiene que tomar la decisión en segundos...
Esta pregunta, en otro ejemplo me la pusieron a mí en Penal en la ENP, es un caso en el que se ven muchos de los principios más interesantes del derecho, desde la flagrancia, que como habéis leído es bastante más "abstracta" de lo que puede parecer, la consumación del delito, la persecución inmediata que tiene mucha importancia cara a la imputación de delitos (mirad el ejemplo del asesinato de la presidenta de la Diputación de León), la ponderación de unos derechos por encima de otros, etc... Y aparte lo fino que se puede (y se debe) hilar cuando hablamos de violentar el artículo 18 de la CE, os pondrán ejemplos de toda clase con esto (ahora mismo se me está ocurriendo uno jodido jodido), porque además la jurisprudencia es extensísima, pero me reafirmo en lo dicho, esto NO es materia de examen de ingreso en EB.
Al que le interese saber ejemplos de uso curioso/creativo de derecho penal que me lo diga, porque es uno tema que me encantA
 
{xen:phrase moderator}

Carlete

Policía Alumno
Unido
3 Jun 2016
Mensajes
137
Felicitaciones
23
Puntos
0
Hola a todos!
El art 17 CE y el 520 LeCrm dicen que la duración máxima del detenido en prisión preventiva es de 72 horas
Pero el 496 LeCrm dice que : El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes artículos, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las 24 horas siguientes al acto de la misma.
¿Me explican la direferencia?
Saludos!
 
{xen:phrase moderator}
Unido
15 Mayo 2015
Mensajes
480
Felicitaciones
973
Puntos
4
Hola a todos!
El art 17 CE y el 520 LeCrm dicen que la duración máxima del detenido en prisión preventiva es de 72 horas
Pero el 496 LeCrm dice que : El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes artículos, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las 24 horas siguientes al acto de la misma.
¿Me explican la direferencia?
Saludos!
Pues creo recordar que una hace referencia a particulares y otra (72h) a la detención judicial..

A ver si alguien te lo puede aclarar con más seguridad.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
29 Oct 2011
Mensajes
7.714
Felicitaciones
7.017
Puntos
40
Negativo, las 24 horas es tanto para particulares, como para detención policial como para judicial.

Es una chapuza como una casa de grande, pues la CE es una norma superior, así que el techo máximo siguen siendo 72.
Ahora, que sobrepases las 24 de la LECrim hasta las 72 de la CE debe estar bien justificado.

Pero no hay particularidad en esto, solo una chapuza que pretende ser algo pero no sirve de nada.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
21 Abr 2016
Mensajes
214
Felicitaciones
117
Puntos
4
Me encontré esta respuesta, a ver si alguien me aclara un poco.

Son responsables criminalmente: autores siempre, y cómplices con excepciones.

Me dicen alguna excepción para que el cómplice no sea responsable criminalmente?
 
{xen:phrase moderator}
Unido
29 Oct 2011
Mensajes
7.714
Felicitaciones
7.017
Puntos
40
Me encontré esta respuesta, a ver si alguien me aclara un poco.

Son responsables criminalmente: autores siempre, y cómplices con excepciones.

Me dicen alguna excepción para que el cómplice no sea responsable criminalmente?

No son responsable criminalmente los cómplices en los delitos que se usen medios o soportes de difusión mecánicos.
 
Superior