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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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Unido
21 Abr 2016
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Cuántos juzgados centrales hay? hice un test de todopolicia y me dice que son 5, en cambio solo encuentro 4 (de lo penal, instrucción, menores y vigilancia penitenciaria)
 
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Unido
12 Mayo 2016
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Cuántos juzgados centrales hay? hice un test de todopolicia y me dice que son 5, en cambio solo encuentro 4 (de lo penal, instrucción, menores y vigilancia penitenciaria)

Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo es el que echas de menos.

Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial (Vigente hasta el 15 de Julio de 2015).
"Artículo 1. El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria y el Juzgado Central de Menores tienen jurisdicción en toda España."

[EDITO]
Como curiosidad mira lo que dice la web oficial:

poderjudicial dijo:
La Audiencia Nacional está integrada por:
  • Seis juzgados centrales de instrucción penal
  • Cuatro Salas: De Apelación, Penal, Contencioso-administrativo y Social.
  • Además, están adscritos a la Audiencia Nacional doce juzgados centrales de lo contencioso, un juzgado central de lo penal y un Juzgado de Menores."

Este último supongo que se refiere al Central de Menores, pero, ¿y el de vigilancia?, ¿se lo han comido?
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es...rmacion-institucional/Composicion/Composicion
 
La respuesta según el autor del test es la B. Pero a mí no me convence, y argumento diciendo:
Respuesta B: Evidentemente no puede ser penado por algo que se escapaba a su voluntad, aún siendo transitoria. En cuanto al comportamiento humano que ahí describe ... ¿a qué se refiere?, ¿ a la conducta? ¿a la voluntad? La verdad es que está muy coja la respuesta.

Es correcta la B. Te dejo un extracto de un manual de Derecho penal acerca de la epilepsia:

"Así, por ejemplo, y aunque resulta discutido, los ataques convulsivos propios un ataque epiléptico, la narcosis o embriaguez letárgica, o la hipnosis pueden dar lugar a la ausencia de comportamiento, activo u omisivo, por encontrarse ausente en el sujeto toda voluntad".
 
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12 Mayo 2016
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Es correcta la B. Te dejo un extracto de un manual de Derecho penal acerca de la epilepsia:

"Así, por ejemplo, y aunque resulta discutido, los ataques convulsivos propios un ataque epiléptico, la narcosis o embriaguez letárgica, o la hipnosis pueden dar lugar a la ausencia de comportamiento, activo u omisivo, por encontrarse ausente en el sujeto toda voluntad".
Gracias walter, el concepto sí lo tenía claro, el de enfermedad grave que te provoca una ausencia de control. Es más bien que no me entraba en el cerebelo el concepto de antijurídico, ya que está supeditado a la tipicidad a la justificación. Es en esta última donde no me queda del todo claro, ¿la acción está justificada? o, ¿inculpada (ausente de culpabilidad)? dos conceptos distintos.

Por ejemplo, la legítima defensa es una acción justificada porque tu eres dueño de la acción. El estado de necesidad igual, pero un estado de ausencia de conocimiento, ¿es justificable? o, ¿inculpable?
 
Gracias walter, el concepto sí lo tenía claro, el de enfermedad grave que te provoca una ausencia de control. Es más bien que no me entraba en el cerebelo el concepto de antijurídico, ya que está supeditado a la tipicidad a la justificación. Es en esta última donde no me queda del todo claro, ¿la acción está justificada? o, ¿inculpada (ausente de culpabilidad)? dos conceptos distintos.

Por ejemplo, la legítima defensa es una acción justificada porque tu eres dueño de la acción. El estado de necesidad igual, pero un estado de ausencia de conocimiento, ¿es justificable? o, ¿inculpable?

Si no hay comportamiento no hay hecho típico, por tanto tampoco concurren el resto de elementos del delito. Cosa diferente es que se entienda que en el ataque epiléptico sí hubo acción, ahí sí podría apreciarse una causa de justificación por anomalía o alteración psíquica, la conducta sería típica, antijurídica y no culpable.
 
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NeoLoki

XXXIV
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15 Jun 2015
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Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo es el que echas de menos.

Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial (Vigente hasta el 15 de Julio de 2015).
"Artículo 1. El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria y el Juzgado Central de Menores tienen jurisdicción en toda España."

[EDITO]
Como curiosidad mira lo que dice la web oficial:



Este último supongo que se refiere al Central de Menores, pero, ¿y el de vigilancia?, ¿se lo han comido?
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es...rmacion-institucional/Composicion/Composicion

Entiendo que la AN no tiene competencias penitenciarias y no hace uso de las salas del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria. Para todo lo demás, Audiencia Nacional (¡tatachan!, pareado mañanero).
 
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Carlete

Policía Alumno
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3 Jun 2016
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Hola a todos, tengo un par de dudas del tema 1 ( El Derecho ) y creo que van aqui, es mi primera vez que pongo una duda de modo que si no es aqui lo siento.

- "Los emancipados que residiendo habitualmente en el extranjero adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuviera atribuida antes de la emancipación perderán la nacionalidad española"
Mi duda es, ¿puede tener una nacionalidad extranjera ANTES de la emancipación?

- La otra duda es en la adquisición de la vecindad civil por filiación en el apartado "por adquisición de la nacionalidad española" dice que el extranjero puede pedir la del lugar de nacimiento ( entre otras)... si ha nacido en el extranjero puede tener una vecindad civil de un pais extranjero viviendo en España?

Saludos
 
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12 Mayo 2016
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- "Los emancipados que residiendo habitualmente en el extranjero adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuviera atribuida antes de la emancipación perderán la nacionalidad española"
Mi duda es, ¿puede tener una nacionalidad extranjera ANTES de la emancipación?

Pueden tener una doble nacionalidad.
Tienes que tener cuidado porque si lees un poco más te dice que "La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.

Tiene que haber una renuncia expresa.
 
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Carlete

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3 Jun 2016
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Gracias por la respuesta, lo que no entiendo es: perder la nacionalidad extranjera que tenía ANTES de la emancipación.. eso es posible? entiendo por emancipación que la persona es española de origen y se va al extranjero... como va a perder la nacionalidad extranjera que tuviese antes de irse??
 
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28 Oct 2014
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Gracias por la respuesta, lo que no entiendo es: perder la nacionalidad extranjera que tenía ANTES de la emancipación.. eso es posible? entiendo por emancipación que la persona es española de origen y se va al extranjero... como va a perder la nacionalidad extranjera que tuviese antes de irse??

Se refiere a que yo soy ruso..., me nacionalizo, me pierdo a Rusia y vuelvo a usar dicha nacionalidad, perderé la española y volveré a tener la rusa de nuevo (que es la que tenía antes de nacionalizarme).
 
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Carlete

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3 Jun 2016
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ahhh ok, es que al leer que la nacionalidad es española de ORIGEN, tenía en la cabeza que tenía que ser un español...
gracias
 
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Aj7

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10 Sep 2015
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Haciendo un test me encuentro la siguiente pregunta:

-La vecindad civil en el Registro civil se anotará mediante:

a) Inscripciones
b) No se anota
c) Notas marginales.

Da como respuesta correcta la "c", notas marginales, pero ¿no sería la respuesta "a", mediante inscripción?
 
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16 Nov 2011
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Buenas tardes, tengo la siguiente duda: Si durante el Estado de Sitio se anula completamente el artículo 17 de la CE, que ocurre con el "Derecho a no declarar" ¿Cómo se lleva a la práctica la anulación de ese derecho?
 
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2 Feb 2015
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Buenas tardes, tengo la siguiente duda: Si durante el Estado de Sitio se anula completamente el artículo 17 de la CE, que ocurre con el "Derecho a no declarar" ¿Cómo se lleva a la práctica la anulación de ese derecho?
Siempre tienes derecho a no declarar.
 
Las sinopsis del Congreso suelen tener todo lo que se necesita en esta vida.

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=55&tipo=2
Derechos y libertades que pueden ser suspendidos. La Constitución prevé la posibilidad de suspender los siguientes derechos y libertades:
- El derecho a la libertad y seguridad personales (art. 17). Declarado el estado de excepción, podrá procederse a la detención de cualquier persona siempre que existan fundadas sospechas de que esa persona vaya a provocar alteraciones del orden público, durante un plazo máximo de diez días, debiéndose comunicar en el plazo de veinticuatro horas dicha detención al juez, quien podrá requerir en cualquier momento información sobre la situación del detenido. No afecta al procedimiento de habeas corpus, con lo cual, toda persona detenida ilegalmente podrá ser de inmediato puesta en libertad. En el estado de sitio, se prevé también la posibilidad de suspender las garantías jurídicas del detenido (asistencia letrada, derecho a ser informado de la acusación...) previstas en el artículo 17.3.

Tampoco es que te vayan a obligar a declarar si no quieres torturándote (o sí, pero en la ley lógicamente no aparece reflejado :D)

Por cierto, el artículo 17 no se anula completamente ni en el estado de sitio, el 17.4 (habeas corpus) se puede seguir solicitando.
 
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Carlete

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3 Jun 2016
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¿Cómo es eso de que el Habeas Corpus puede seguirse solicitando en el estado de sitio? es la primera vez que leo eso, y he estado en 2 academias, tan malas eran? :confused:
 
Sinopsis del Congreso: http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=55&tipo=2

* Derechos y libertades que pueden ser suspendidos. La Constitución prevé la posibilidad de suspender los siguientes derechos y libertades:

- El derecho a la libertad y seguridad personales (art. 17). Declarado el estado de excepción, podrá procederse a la detención de cualquier persona siempre que existan fundadas sospechas de que esa persona vaya a provocar alteraciones del orden público, durante un plazo máximo de diez días, debiéndose comunicar en el plazo de veinticuatro horas dicha detención al juez, quien podrá requerir en cualquier momento información sobre la situación del detenido. No afecta al procedimiento de habeas corpus, con lo cual, toda persona detenida ilegalmente podrá ser de inmediato puesta en libertad. En el estado de sitio, se prevé también la posibilidad de suspender las garantías jurídicas del detenido (asistencia letrada, derecho a ser informado de la acusación...) previstas en el artículo 17.3.
 
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Carlete

Policía Alumno
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3 Jun 2016
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pues vaya tela no? qué sentido tiene entonces que la CE diga en su art 55 :
Los derechos reconocidos en los artículos 17 ( 17.4 no), 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

No sería eso más correcto?:confused:
Pues nada, gracias por la aclaración
 
Superior