
- Unido
- 25 Nov 2015
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A) Reglamentos Ejecutivos
Existen: Ejecutivos, Independientes, de necesidad y delegados.
Existen otras clasificaciones pero exclusivos y de base, se los ha inventado la pregunta xDD

A) Reglamentos Ejecutivos
Existen: Ejecutivos, Independientes, de necesidad y delegados.
Existen otras clasificaciones pero exclusivos y de base, se los ha inventado la pregunta xDD

Bajo mi opinión, los únicos reglamentos de base que hay son los de la Unión Europea, en derecho comunitario o derivado o secundario, así que si la pregunta viene para el tema 4 es la C porque según mi libro pone:¿Qué diríais en este pregunta que me apareció en un test?
Dentro del los reglamentos, estos pueden ser:
A) Reglamentos ejecutivos.
B) Reglamentos exclusivos.
C) Reglamentos ejecutivos y base.

Bajo mi opinión, los únicos reglamentos de base que hay son los de la Unión Europea así que si la pregunta viene para el tema 4 es la C porque según mi libro pone Los Reglamentos pueden ser ejecutivos (elaborados por el Consejo o Comisión) y de base (el Consejo dicta las reglas generales, dejadas a posterior desarrollo por razones técnicas o de contingencia y serían el equivalente a las leyes de bases)
Pero todo esto hablando del tema de la Unión Europea y no de derecho ya que de bases nunca lo había oído en un reglamento.


Menos el Título VII "Economía y Hacienda” , cógete todo el resto de la Constitución y te haces un " tattoo" a lo "Prision Break".Hola a todos/as,
Quería saber si alguien podría decirme qué artículos de la CE consideráis básicos para tenerlos grabados a fuego para la oposición.
Gracias de antemano!!


Yo entiendo con la reforma en vigor desde el 1/11/2015 que tanto a mayores como a menores de edad tienen la obligación de comunicárselo al Cónsul siempre y cuando sean extranjeros independientemente de si viven o no aquí, pero es a mi entender, ya que según mi libro, al no salir la reforma y el artículo estar redactado totalmente distinto sólo me habla de la obligación del menor extranjero que sería de oficio.Me ha salido esta pregunta y me he acabado liado:
¿Cuándo será obligatorio comunicar la detención al cónsul de un país?
Antes era cuando el detenido era menor, pero entiendo que ahora con el 520.3 y 4, se comunica siempre que el detenido sea extranjero (sea menor, resida o no resida...).
3. Si el detenido fuere extranjero, se comunicará al cónsul de su país el hecho de su detención y el lugar de custodia y se le permitirá la comunicación con la autoridad consular. En caso de que el detenido tenga dos o más nacionalidades, podrá elegir a qué autoridades consulares debe informarse de que se encuentra privado de libertad y con quién desea comunicarse.
4. Si el detenido menor o con capacidad modificada judicialmente fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.




Una preguntatita que seguro que sabéis:
La vacatio legis es un periodo de 20 días entre la publicación de una ley y que ésta entre en vigor, pero ¿qué es?, ¿hábiles o naturales?
Gracias de antemano![]()

Pues según mi temario de MAD me da como válida la de días hábiles cosa que me extraña, deberá ser una errata jejeje.En Derecho civil siempre son días naturales.

Pues según mi temario de MAD me da como válida la de días hábiles cosa que me extraña, deberá ser una errata jejeje.
Gracias