Muy buenas, haber si alguien me puede resolver la siguiente pregunta, aunque ya la comenté hace tiempo todavía no me ha quedado claro.
1.-Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad y no declaren en el plazo de 3 años su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil, pero esto no se aplica en el caso de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal "Los sefardíes no estaría incluidos porque no es una nacionalidad, de todas maneras con la nueva ley se supone que los sefardíes tendrán la nacionalidad de origen y como dice la CE ningún español de origen pierde la nacionalidad, ¿por ese motivo no se incluyen, aparte de que por lo que yo sé la nacionalidad sefardíes no existe?"
2.-Para adquirir la nacionalidad española por residencia será suficiente estar 2 años cuando se trate de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes. Aquí que pasa con los sefardíes también adquieren la nacionalidad cuando pasen 2 años o con la nueva ley que han aprobado no hace falta esperar 2 años, ya directamente se le concede por el hecho de serlo.
No sé si me he explicado muy bien.
