Acabo de hacer esta pregunta:
El Ordenamiento jurídico español parte, en cuanto al ejercicio de la potestad jurisdiccional, del principio de...
A) Legalidad.
B) Territorialidad.
C) Jurisdicción.
Me da como buena la B, Yo e marcado la C y mas ahora que e encontrado esto:
Potestad Jurisdiccional
Definición:
Facultad de los órganos de la Administración de Justicia, es decir, Juzgados y Tribunales, para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en aplicación de las normas del ordenamiento jurídico que se extiende a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español, en la forma establecida en la Constitución y en las leyes. También recibe el nombre de jurisdicción.