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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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17 Nov 2013
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Aclarando diría que la pregunta quedaría anulada ya que yo señalaría nacimiento.
No marcaría concepción,porque se rige por la teoría de la concepción,no desde el momento de la concepción
 
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migue_coco

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29 Oct 2011
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Hombre, esta claro, en el examen sale esa pregunta y marco la B.
Sería la mas correcta o la menos incorrecta, como se quiera ver.
 
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9 Oct 2011
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aibo23 dijo:
¿Qué es la capacidad jurídica?
a) La posibilidad de votar
b) La posibilidad de contratar
c) La aptitud para ser titular de relaciones jurídicas
d) La aptitud para adquirir derechos

-La capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho, la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. -----> Respuesta d)

aqui el corrector me da por válida C por eso no lo entiendo

la otra si que me da D)

Ya he visto que lo que lo de aptitud para adquirir derechos lo pone en la Wikipedia, pero yo no estoy de acuerdo; la capacidad jurídica es algo que se tiene por el solo hecho de ser persona, es irrenunciable, imprescriptible y sustancialmente igual en todos los hombres. Siempre la he definido como la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, es decir eres titular de ellos por el solo hecho de ser un ser humano. Me explico, la aptitud para adquirir derechos significaría que tienes una facultad para decidir si quieres un derecho o no lo quieres (lo adquiero o no), pero la capacidad jurídica no te da esa posibilidad, la tiene tanto el capaz como el incapaz.

En la respuesta C dice que es la aptitud para ser titular de relaciones jurídicas, una relación jurídica es un vínculo o nexo de unión entre dos personas (físicas o jurídicas), esto daría lugar a derechos y obligaciones...no me parece que relación jurídica sea el término mas preciso, pero a mi la respuesta C si me parece la más correcta.
 
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9 Oct 2011
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He encontrado algo que lo confirme:
Manuel Albaladejo al respecto expresa lo siguiente: “La capacidad jurídica la tiene todo hombre; comienza con su personalidad y acaba con ella. La capacidad jurídica que nuestro Derecho reconoce al hombre, como aptitud para ser, en general e indeterminadamente, titular de relaciones jurídicas, es una capacidad abstracta y uniforme para todos”.
 
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migue_coco

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29 Oct 2011
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A ver, la CAPACIDAD JURIDICA se adquiere al nacer.
La CAPACIDAD DE OBRAR se adquiere al cumplir la mayoria de edad (salvo excepciones como relaciones sexuales, testamento, enmancipacion,...)

Yo veo como respuesta correcta la C (no he leido lo que habeis escrito los demas).
Para mi es la C por lo siguiente:
Persona es todo ser capaz de derechos y obligaciones, es decir, ser sujeto activo o pasivo de RELACIONES JURIDICA. El hecho de ser persona lleva consigo una aptitud que se llama capacidad juridica, capacidad de goce o personalidad (llamadla como querais).

Por lo tanto, me decanto por la C, ya que la D solo habla de derechos y no de obligaciones.

No se si me he explicado bien...
 
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27 Oct 2013
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En la pregunta de la "capacidad jurídica" yo contestaría la C y mirándo mis apuntes para asegurarme aparece lo mismo que ha puesto migue_coco.

En cuanto a lo del nacimiento en nuestro Código Civil no pone nada de las 24 horas que corresponde a la "teoría de la viabilidad", pero esta teoría, a mi modo de ver, no tiene lógica ya que puede ser viable un niño que muera a las pocas horas de nacido (por ejemplo: al sufrir un accidente), y no serlo un niño que fallezca al segundo día de nacido.
 
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17 Mayo 2010
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Alguien me puede aclarar como está el tema de las edades?
13 relaciones?
14 para tener responsabilidad penal, hacer testamento
16 para emanciparse y abortar? o opositar
18 para votar


llevo un poco de lio con este tema
 
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Dr. Justice

POLICÍA
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22 Mar 2010
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aibo23 dijo:
Alguien me puede aclarar como está el tema de las edades?
13 relaciones?
14 para tener responsabilidad penal, hacer testamento
16 para emanciparse y abortar? o opositar
18 para votar


llevo un poco de lio con este tema

La edad mínima de consentimiento sexual es de 13 años aunque con la reforma del Código Penal pasará a ser de 16 años. Está reforma probablemente entre en vigor después del verano más o menos.

Una vez cumples 14 años y hasta los 18 años de edad eres responsable criminalmente rigiéndote por la LO de responsabilidad penal de los menores.

Como bien dices 18 años para ejercer el derecho al voto.

16 años para poder emanciparse y decidir abortar.

El 31 de octubre de 2013 el Gobierno aprobó la modificación del Código Civil que eleva la edad mínima para contraer matrimonio de los 14 años actuales a los 16 años.
 
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14 Dic 2011
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"El 31 de octubre de 2013 el Gobierno aprobó la modificación del Código Civil que eleva la edad mínima para contraer matrimonio de los 14 años actuales a los 16 años"

Esto está ya vigente?
 
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Dr. Justice

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22 Mar 2010
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aNGel7 dijo:
"El 31 de octubre de 2013 el Gobierno aprobó la modificación del Código Civil que eleva la edad mínima para contraer matrimonio de los 14 años actuales a los 16 años"

Esto está ya vigente?

En estos momentos el Código Civil se encuentra en período de Vacatio Legis entrando el mismo en vigor el 22 de julio de 2014

**Explico un poco mejor este apartado: En España la edad para contraer matrimonio se sitúa en los 18 años (art 46.1 del Código Civil: No pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados).
En el caso de los menores de edad emancipados que cuenten con un permiso judicial o aquellos cuya familia lo permita podrán contraer matrimonio a los 16 años.
 
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27 Oct 2013
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Dr. Justice dijo:
aNGel7 dijo:
"El 31 de octubre de 2013 el Gobierno aprobó la modificación del Código Civil que eleva la edad mínima para contraer matrimonio de los 14 años actuales a los 16 años"

Esto está ya vigente?

En estos momentos el Código Civil se encuentra en período de Vacatio Legis entrando el mismo en vigor el 22 de julio de 2014

**Explico un poco mejor este apartado: En España la edad para contraer matrimonio se sitúa en los 18 años (art 46.1 del Código Civil: No pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados).
En el caso de los menores de edad emancipados que cuenten con un permiso judicial o aquellos cuya familia lo permita podrán contraer matrimonio a los 16 años.

Entonces a día de hoy un menor de 14 años puede contraer matrimonio hasta el 22 de Julio ¿no?
 
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Dr. Justice

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22 Mar 2010
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Exacto. Hasta que no entre en vigor la norma un menor de 14 años puede contraer matrimonio.

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11 Abr 2013
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El estado arrenda un local a un particular, de que tipo de derecho hablamos?
A)público
B) privado
C)natural

Dudo entre la A y la B.
Y he visto diferentes temarios, unos que dicen que el Estado puede actuar como particular y otros que cuando aparece el Estado es Derecho Público y otros que dicen que el Derecho Privado es solo entre particulares.

Si me lo podéis explicar os lo agradecería compañeros

Muchas gracias de antemano

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17 Nov 2013
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Yo diría que es B).
Tengo entendido que en las relaciones con los particulares y demás administraciones el estado se rige por el derecho público.
El derecho privado es el que existe entre particulares para las relaciones entre sí.
Sin embargo, hay un epígrafe que dice que el estado también se guiará por el derecho privado en las relaciones con los particulares cuando ello no conlleve características de legislación y gobernanza.
Espero que te sirva.
 
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23 Ene 2011
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En el estado de excepción la detención podrá durar hasta un máximo de 10 días ..
Esto tb podrá pasar con el estado de sitio no? Porque he visto que el el E. Sitio puede autorizar las medidas tb previstas para E. Alarma y excepc.

Alguie. Me lo puede confirmar?
Gracias
 
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unamas84

Policía Alumno
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4 Sep 2013
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Sííííí!! La declaración podrá autorizar, además de lo previsto para los estados de alarma y excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el apartado 3 del artículo 17 de la Constitución.
 
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11 Jul 2013
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magic_uler dijo:
El estado arrenda un local a un particular, de que tipo de derecho hablamos?
A)público
B) privado
C)natural

Dudo entre la A y la B.
Y he visto diferentes temarios, unos que dicen que el Estado puede actuar como particular y otros que cuando aparece el Estado es Derecho Público y otros que dicen que el Derecho Privado es solo entre particulares.

Si me lo podéis explicar os lo agradecería compañeros

Muchas gracias de antemano

Yo creo que es la A ya que, creo, que para que sea la B el estado tiene que actuar como particular, a través de alguna empresa o sociedad, y en el enunciado no dice nada, yo diria A. Corregidme si me equivoco pliss que ahora estoy con la duda yo tambien jeje
 

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