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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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17 Mayo 2010
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En mi temario de OCS pone esto.
INSTRUCCIÓN Nº 11/2007, DE 12 DE SEPTIEMBRE, DEL SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD, QUE APRUEBA EL “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL CON MENORES”.

Del contenido del Protocolo cabe destacar algunas peculiaridades:

La detención de oficio y adopción de medidas preventivas tendrán en cuenta algunas circunstancias del menor, como es el de estar entre los 16 y 18 años
 
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14 Dic 2011
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aibo23 dijo:
En mi temario de OCS pone esto.
INSTRUCCIÓN Nº 11/2007, DE 12 DE SEPTIEMBRE, DEL SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD, QUE APRUEBA EL “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL CON MENORES”.

Del contenido del Protocolo cabe destacar algunas peculiaridades:

La detención de oficio y adopción de medidas preventivas tendrán en cuenta algunas circunstancias del menor, como es el de estar entre los 16 y 18 años

Y eso quiere decir que excluye a los menores de entre 14 y 16?
 
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17 Mayo 2010
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Pues se ve que si que excluye esas medidas entre 14 y 16 de ahi que la respuesta a tu pregunta sea esa digo yo
 
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14 Dic 2011
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No me convence mucho la verdad. Investigaré un poco más a ver si encuentro algo.
 
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26 Sep 2013
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Hola,

Tengo una duda que me ha surgido, a ver si alguien consigue orientarme un poco.

La Reserva de Ley Orgánica es los mismo que el Recurso de Inconstitucionalidad??


Un saludo
 
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7 Sep 2013
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No,así a grandes rasgos la reserva de Ley Orgánica son las determinadas materias que sólo se pueden regular por Ley Orgánica; por ejemplo, los estatutos de autonomía, y el recurso de inconstitucionalidad es una herramienta jurídica con la cual se pretende declarar inconstitucional alguna norma.
 
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4 Nov 2013
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Nerio, no confundas esos términos aunque vengan en el mismo sitio.
Aunque yo no acabo de diferenciar del todo lo de recurso de inconstitucionalidad y cuestión de inconstitucionalidad, unos es para el proceso y otro para la ley en si no? Alguien me lo puede aclarar¿
 
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26 Sep 2013
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totti-vlc dijo:
No,así a grandes rasgos la reserva de Ley Orgánica son las determinadas materias que sólo se pueden regular por Ley Orgánica; por ejemplo, los estatutos de autonomía, y el recurso de inconstitucionalidad es una herramienta jurídica con la cual se pretende declarar inconstitucional alguna norma.

Recurso de inconstitucionalidad: Contra normas que vulneran principios fundamentales de la C.E.
Reserva de ley: Orgánica u Ordinaria. Manera de regular determinadas materias, más o menos completa, por la ley.

Había copiado mal los apuntes y no me encajaba lo de reserva de ley que fuese igual a recurso de inconstitucionalidad :oops:


Gracias
 
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26 Sep 2013
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rubpol_14 dijo:
Nerio, no confundas esos términos aunque vengan en el mismo sitio.
Aunque yo no acabo de diferenciar del todo lo de recurso de inconstitucionalidad y cuestión de inconstitucionalidad, unos es para el proceso y otro para la ley en si no? Alguien me lo puede aclarar¿

Eso creo que lo tengo más claro...

Cuestión de inconstitucionalidad es cuando un juez o tribunal aprecia en la aoplicación de una norma que está vulnerando derechos constitucionales
 
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17 Mayo 2010
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¿Qué es la capacidad jurídica?
a) La posibilidad de votar
b) La posibilidad de contratar
c) La aptitud para ser titular de relaciones jurídicas
d) La aptitud para adquirir derechos

¿Qué es la capacidad de obrar?
a) La aptitud para ser titular de relaciones jurídicas
b) La aptitud para adquirir derechos
c) La aptitud para contraer obligaciones
d) La aptitud para realizar eficazmente actos jurídicos
______________________________________________

Según el Código Civil, solo se reputará nacido a efectos civiles el feto que tuviera vida humana y que viviere enteramente desprendido del seno materno:
a) Una semana
b) Una hora
c) Un día
d) Se és persona solo con la inscripción en el registro civil

esta es para anularla no? esa teoría de la viabilidad ya no la se rige en el código civil verdad?

________________________________________________________________________

Según el Código Civil español se es persona:
a) Desde el momento de la concepción
b) Desde el momento del nacimiento y vivir 24h
c) Una vez que el recién nacido haya sido inscrito en el Registro Civil
d) Todas son correctas

Y esta seria b sin lo de 24h no?
 
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Dr. Justice

POLICÍA
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22 Mar 2010
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¿Qué es la capacidad jurídica?
a) La posibilidad de votar
b) La posibilidad de contratar
c) La aptitud para ser titular de relaciones jurídicas
d) La aptitud para adquirir derechos

-La capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho, la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. -----> Respuesta d)

----------------------------------------------

¿Qué es la capacidad de obrar?
a) La aptitud para ser titular de relaciones jurídicas
b) La aptitud para adquirir derechos
c) La aptitud para contraer obligaciones
d) La aptitud para realizar eficazmente actos jurídicos

-La capacidad de obrar es la aptitud de la persona para constituir, modificar, o extinguir relaciones públicas, es la idónea para realizar actos jurídicos-----> Respuesta d)


-------------------------------------


Según el Código Civil, solo se reputará nacido a efectos civiles el feto que tuviera vida humana y que viviere enteramente desprendido del seno materno:
a) Una semana
b) Una hora
c) Un día
d) Se és persona solo con la inscripción en el registro civil

esta es para anularla no? esa teoría de la viabilidad ya no la se rige en el código civil verdad?

-Esta yo creo que si que es anulable ya que el artículo 30 del C.C. dice:"La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno" no haciendo mención ninguna al tiempo.
 
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17 Mayo 2010
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¿Qué es la capacidad jurídica?
a) La posibilidad de votar
b) La posibilidad de contratar
c) La aptitud para ser titular de relaciones jurídicas
d) La aptitud para adquirir derechos

-La capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho, la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. -----> Respuesta d)

aqui el corrector me da por válida C por eso no lo entiendo

la otra si que me da D)
 
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17 Mayo 2010
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Según el Código Civil español se es persona:
a) Desde el momento de la concepción
b) Desde el momento del nacimiento y vivir 24h
c) Una vez que el recién nacido haya sido inscrito en el Registro Civil
d) Todas son correctas


por ejemplo esta seria B sin lo de 24h no?
 
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Dr. Justice

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22 Mar 2010
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aibo23 dijo:
¿Qué es la capacidad jurídica?
a) La posibilidad de votar
b) La posibilidad de contratar
c) La aptitud para ser titular de relaciones jurídicas
d) La aptitud para adquirir derechos

-La capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho, la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. -----> Respuesta d)

aqui el corrector me da por válida C por eso no lo entiendo

la otra si que me da D)

Puede ser que sea la c) ya que las relaciones jurídicas es un vínculo entre personas, de una parte está el derecho de exigir de la otra estaría el cumplimiento de un deber Jurídico, por lo que entiendo que relación jurídica aglutina tanto el adquirir derechos como el contraer obligaciones.

A ver qué opinan los demás foreros.
 
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Dr. Justice

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aibo23 dijo:
Según el Código Civil español se es persona:
a) Desde el momento de la concepción
b) Desde el momento del nacimiento y vivir 24h
c) Una vez que el recién nacido haya sido inscrito en el Registro Civil
d) Todas son correctas


por ejemplo esta seria B sin lo de 24h no?


En esta pregunta pienso como tú. Respuesta b) omitiendo lo de las 24 h.
 
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migue_coco

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29 Oct 2011
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Pues buscando un poco por la red es "correcta" con lo de las 24 horas.
Es un tanto ambiguo, porque por un lado es una condicion juridica.
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. El nacido tiene que llegar a vivir extrauterinamente 24 horas.

Pero esa condicion juridica no te impide poder inscribir en el Registro Civil a tu hijo antes de esas primeras 24 horas.

Para aclarar, la EFICACIA del nacimiento se produce cuando pasan 24 horas, pero el reconocimiento del derecho lo hace desde el momento del nacimiento.


Cuento lo que he leido (y no de un foro, sino de autores y explicaciones del codigo civil). No se si ayuda o lia mas el asunto :lol:
 
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Dr. Justice

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migue_coco dijo:
Pues buscando un poco por la red es "correcta" con lo de las 24 horas.
Es un tanto ambiguo, porque por un lado es una condicion juridica.
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. El nacido tiene que llegar a vivir extrauterinamente 24 horas.

Pero esa condicion juridica no te impide poder inscribir en el Registro Civil a tu hijo antes de esas primeras 24 horas.

Para aclarar, la EFICACIA del nacimiento se produce cuando pasan 24 horas, pero el reconocimiento del derecho lo hace desde el momento del nacimiento.


Cuento lo que he leido (y no de un foro, sino de autores y explicaciones del codigo civil). No se si ayuda o lia mas el asunto :lol:

Interesante aportación. Veamos cómo lo ven los demás.
 
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Unido
17 Nov 2013
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Yo pienso y opino que el nacimiento se da por el nacimiento pero otorgándole derechos al nascitirum,o sea, pasamos a la teoría de la concepción que marca que el nacimiento se produce desde que nace la persona pero habiéndole reconocido unos derechos anteriormente al concebido y ésta (concepción) es la teoría que creo que es la que vale ahora mismo.
 

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