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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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14 Dic 2011
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http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Pod ... iona_la_AN --> "La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional está integrada por ocho miembros, cuatro con carácter de miembro nato: el Presidente de la Audiencia Nacional y cada uno de los Presidentes de las tres Salas correspondientes a los órdenes jurisdiccionales que integran la Audiencia, otros tres miembros son electos democráticamente entre todos los Magistrados adscritos a la Audiencia Nacional"

Alguien me puede decir cuántos Presidentes de Sala tiene la Audiencia Nacional y de cuántos miembros consta la sala de gobierno de la misma? Pues en base al párrafo anterior parece que no se tiene mucho en cuenta la sala de Apelación.
 
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17 Mayo 2010
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3
AUDIENCIA NACIONAL PLENO
CARGO NOMBRE Y APELLIDOS DESTINO
Presidente D. Ángel Juanes Peces Presidente
Miembro nato D. Fernando Grande-Marlaska Gómez Presidente Sala de lo Penal
Miembro nato D. Ricardo Bodas Martín Presidente Sala Social
Miembro nato D. Eduardo Ortega Martín Presidente Sala Contencioso
Miembro electo D. José Alberto Fernández Rodera Sección 8ª Contencioso
Miembro electo D. Felisa Atienza Rodríguez Sección 2ª Contencioso
Miembro electo D. José Luis Gil Ibáñez Sección 5ª Contencioso

Secretario de Gobierno D. Luis Martín Contrera Secretaría de Gobiern


Según nos ha dicho a nosotros el inspecto-jefe que nos da clase la sala de apelación como tal nno existe no se ha creado
 
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14 Dic 2011
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1
aibo23 dijo:
AUDIENCIA NACIONAL PLENO
CARGO NOMBRE Y APELLIDOS DESTINO
Presidente D. Ángel Juanes Peces Presidente
Miembro nato D. Fernando Grande-Marlaska Gómez Presidente Sala de lo Penal
Miembro nato D. Ricardo Bodas Martín Presidente Sala Social
Miembro nato D. Eduardo Ortega Martín Presidente Sala Contencioso
Miembro electo D. José Alberto Fernández Rodera Sección 8ª Contencioso
Miembro electo D. Felisa Atienza Rodríguez Sección 2ª Contencioso
Miembro electo D. José Luis Gil Ibáñez Sección 5ª Contencioso

Secretario de Gobierno D. Luis Martín Contrera Secretaría de Gobiern


Según nos ha dicho a nosotros el inspecto-jefe que nos da clase la sala de apelación como tal nno existe no se ha creado


Entonces en la Audiencia Nacional, si nos preguntan, hay 3 presidentes de sala y 4 salas?
 
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17 Mayo 2010
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no creo que te pregunten cuantos presidentes de sala hay te preguntaran a lo sumo cuantas salas que ya sabes que son 4 pero como presidente de sala de apelación yo no encuentro a nadie
 
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14 Dic 2011
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1
¿Cómo se puede determinar la distinción entre autoría y cooperación no necesaria?:
Seleccione una:
a. En la existencia o no de acuerdo previo
b. En la denominada “Teoría de los bienes escasos”
c. Ambas respuestas son ciertas. Correcta

Alguien me puede explicar esta pregunta?
 
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4 Nov 2013
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Pues yo sabría que decirte, la a yo creo que no es, y por lo tanto la c tampoco. Pero no se que es la teoría de los bienes escasos y no la encuentro.
 
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14 Dic 2011
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rubpol_14 dijo:
Pues yo sabría que decirte, la a yo creo que no es, y por lo tanto la c tampoco. Pero no se que es la teoría de los bienes escasos y no la encuentro.

Teoría de los bienes escasos (de Gimbernat): Teoría que hace referencia al cooperador necesario (Aquel que administra un bien difícil de conseguir (A esto se refiere con lo de "Bien escaso") sin el cual no se habría podido producir el hecho delictivo)

El caso es que la pregunta da como respuesta correcta la C.
 
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17 Mayo 2010
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pero el enunciado dice cooperador NO necesario y si no es necesario no hay coautoria.

yo creo que es c porque para que haya cooperacion necesario o no se necesita que el bien sea escaso o no, de ahi la referencia a la autoria., y para que haya autoria o coautoria tiene que haber acuerdo de voluntades
 
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14 Dic 2011
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Según el Protocolo de Actuación policial de Menores de la SES, la detención de oficio y la adopción de medidas preventivas hacia un menor, sólo caben:
Seleccione una:
a. En menores entre 16 y 18 años Correcta
b. En menores entre 14 y 16 años
c. Nunca caben en menores entre 14 y 18 años

Sólo caben en menores entre 16 y 18??? No se pueden adoptar medidas preventivas a un menor de 15 años?
 
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4 Nov 2013
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Yo también daría la A. Se que a los menores de 14 no se les puede detener, pero eso de medidas preventivas no lo se.
 
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16 Jul 2013
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Esa pregunta está mal, debe ser de 14 a 18. No tiene sentido alguno no aplicar a un menor de 15 dichas medidas.
 
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11 Nov 2008
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MENORES INFRACTORES PENALES ENTRE 14 Y 18 AÑOS 4.1. Supuestos de detención 4.1.1.Los menores de edad entre 14 y 18 años, presuntamente responsables de la comisión de hechos delictivos,podrán ser detenidos de oficio en los mismos casos y circunstancias que los previstos en las leyes para los mayores de edad penal, siempre que no resulten eficaces otras posibles soluciones y sea necesario para la protección del propio menor, la averiguación de los hechos, el aseguramiento de las pruebas o la protección de las víctimas. 4.1.2. En las detenciones ordenadas por el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial, se estará a lo dispuesto por dichas autoridades. 4.1.3.Para determinar la necesidad de practicar la detención de oficio deberá valorarse:
f) Edad y circunstancias del menor,especialmente en el tramo de 16 a 18 años

El Protocolo de Actuación Policial de Menores es solo para menores de edad de entre 14 y 18 años.El tramo de edad de 16 a 18 años se tiene en cuenta a efectos de trato,al igual que se tiene en cuenta si ha cometido delitos de terrorismo etc.
Referente a los menores de catorce sólo pueden darles protección y poco más
 
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blanka_ig dijo:
MENORES INFRACTORES PENALES ENTRE 14 Y 18 AÑOS 4.1. Supuestos de detención 4.1.1.Los menores de edad entre 14 y 18 años, presuntamente responsables de la comisión de hechos delictivos,podrán ser detenidos de oficio en los mismos casos y circunstancias que los previstos en las leyes para los mayores de edad penal, siempre que no resulten eficaces otras posibles soluciones y sea necesario para la protección del propio menor, la averiguación de los hechos, el aseguramiento de las pruebas o la protección de las víctimas. 4.1.2. En las detenciones ordenadas por el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial, se estará a lo dispuesto por dichas autoridades. 4.1.3.Para determinar la necesidad de practicar la detención de oficio deberá valorarse:
f) Edad y circunstancias del menor,especialmente en el tramo de 16 a 18 años

El Protocolo de Actuación Policial de Menores es solo para menores de edades de entre 14 y 18 años.El tramo de edad de 16 a 18 años se tiene en cuenta a efectos trato,al igual que se tiene en cuenta si ha cometido delitos de terrorismo etc.
Referente a los menores de catorce sólo pueden darles protección y poco más

A qué efectos se refiere, por ejemplo?
 
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17 Mayo 2010
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aNGel7 dijo:
Según el Protocolo de Actuación policial de Menores de la SES, la detención de oficio y la adopción de medidas preventivas hacia un menor, sólo caben:
Seleccione una:
a. En menores entre 16 y 18 años Correcta
b. En menores entre 14 y 16 años
c. Nunca caben en menores entre 14 y 18 años

Sólo caben en menores entre 16 y 18??? No se pueden adoptar medidas preventivas a un menor de 15 años?
a. En menores entre 16 y 18 años se deja de (14 a 16)
b) En menores entre 14 y 16 años ( se deja de 16 a 18)
C) Nunca caben en menores entre 14 y 18 años (esta ya sabemos que no es)

opino como vosotros entre 14 y 18 y como ha puesto blanca el protocolo
 
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aNGel7 escribió:
A qué efectos se refiere, por ejemplo?

Pienso que a la hora de su esposamiento,utilización de lenguaje,derechos como detenidos,etc....
El protocolo hace mención a darles un trato especial específico a los menores de 18 y mayores de 14 y,para estos casos en concreto, al tratarse de delitos de terrorismos o simplemente por tener 16/18 años que ya se creen superhombres por tener pelillos y esas cosillas,
pues tratan de asegurar,dándole dicho tratamiento especial,de que sean tratados como al resto,o al menos así lo deduzco yo
Por otro lado,pero ya en general a todos los menores (14 y 18),el protocolo dice que la policía deberá actuar conforme a la actitud del menor y en concordancia con el delito cometido(esto me hace dudar en mi conclusión de tratamiento especial)
 
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14 Dic 2011
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No sé si estoy entendiendo bien lo que comentáis.

Esta ha sido la contestación que me han dado:

"La a.- es correcta porque es la norma general del Protocolo que se cita. Los menores de 16 solo en casos especiales. En cualquier caso es la mas correcta de las tres, pues las otras dos son falsas totalmente".

No me queda nada claro.
 
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16 Jul 2013
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Trato al menor siempre esmerado, y siempre en su beneficio. A mi en la 5/2000 me dice que se intentará proteger siempre el "interés del menor". Respecto a los tramos de edad, cita que habrán diversos tramos de edad, pero no me especifica nada. Yo opino que detención de menores, siempre sin perjudicar la imagen del menor, no siendo cruel, a poder ser en vehículo K, y los derechos y etc.. igual que los mayores.
 

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