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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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4 Nov 2013
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Wesley dijo:
Cual es el número de tribunales que existen en España en el orden penal?
A. Cuatro: audiencia provincial, audiencia nacional, tribunales superiores de justicia y tribunal supremo
B. Cinco: audiencia provincial, audiencia nacional, tribunales superiores de justicia, tribunal supremo y tribunal del jurado
C. Seis: juzgados de instrucción, juzgados de lo penal, audiencia provincial, audiencia nacional, tribunales superiores de justicia, tribunal supremo

Respuesta es la B. Pero yo diría que es la C. Que opináis?

Yo diría también que la c, pero no estoy del todo seguro, lo digo sin mirar los apuntes.
 
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16 Jul 2013
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Juzgado de instrucción no es tribunal. Pregunta por tribunales, así que Tribunales (3 o más magistrados) son los de la respuesta B.
 
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19 Sep 2011
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rubpol_14 dijo:
acb90 dijo:
La invidencia no es una causa restrictiva de la capacidad de obrar? Tema 1: El Derecho.

Gracias

No, porque son la prodigalidad y la edad.

Para mí sí limita la capacidad de obrar. Aquí mis argumentos:

STS 1833/1989
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
"Es también doctrina de la Sala que son constitutivas de gran invalidez, no sólo la ceguera total, sino también las circunstancias de pérdida de visión que, sin implicar una absoluta anulación de la misma, son funcionalmente equiparables a aquélla".

STS 4375/1987
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
"Según una reiterada doctrina de la Sala, la ceguera y aquellas otras situaciones que sin serlo de forma absoluta resultan a ella equiparables son constitutivas de gran invalidez, al exigir la colaboración de otras personas para la realización de los actos más esenciales de la vida ( sentencias de 28 de junio, 15 de septiembre y 7 de noviembre de 1985)".

STS 3695/1986

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
"La doctrina de la Sala, según la cual la ceguera y aquellas situaciones de pérdida de la visión a ella equiparables son constitutivas de gran invalidez, al exigir la colaboración de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida (Sentencias de 15 de julio de 1982, 18 de abril de 1984, 1 de abril y 19 de septiembre de 1985)".
 
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11 Nov 2008
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rubpol_14 dijo:
acb90 dijo:
La invidencia no es una causa restrictiva de la capacidad de obrar? Tema 1: El Derecho.

Gracias

No, porque son la prodigalidad y la edad.

Artículo 200 del Cc

Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
 
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5 Mar 2013
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art 17.2 cc adquisición de la nacionalidad española de origen,

art 20.1 cc por derecho de opción que es adquisición derivativa,

por que incluye en este apartado también el art 17.2 cc,no se supone que es por origen?
 
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11 Nov 2008
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alas_blancas dijo:
art 17.2 cc adquisición de la nacionalidad española de origen,

art 20.1 cc por derecho de opción que es adquisición derivativa,

por que incluye en este apartado también el art 17.2 cc,no se supone que es por origen?
Es algo ambiguo,pero es así
Yo he llegado a esta conclusión:
La forma o modalidad de adquisición de nacionalidad del art.17.2 y del 19.2 del código civil,el propio código,hace deritativa estas modalidades y originarias a efectos de registro,es decir,sin los requisitos exigidos por la deritativa.Creo que este tipo de adquisición de nacionalidad fue creada para aquellas personas,hijos y nietos que en su día,por causas ajenas a su voluntad,tuvieron que perder o renunciar a la misma por motivos de la dictadura o la propia Guerra Civil Española,dándoles un especial trato
 
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AMolina

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25 Sep 2012
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Compañeros, tengo una dudilla, y es que haciendo test "creo" que hay un error o yo no lo he entendido muy bien:
El domicilio de los diplomáticos, residentes en el extranjero por razón de su cargo,que gocen del derecho de extraterritorialidad, será el último que hubieren tenido en España, a este se le llama:
a) Residencia real o voluntaria
b)Legal o necesario
c)Electivo o especial

Yo he puesto la b, pero el corrector me da como por buena la a.
No sé si es porque esta mal el corrector o porque al gozar del derecho de extraterritorialidad automáticamente este domicilio (legal o necesario) se suprime y pasa a ser de igual forma real o voluntario. No como los militares que no gozan de este derecho, entonces su domicilio seria legal o necesario por que ejercen sus funciones en el pueblo donde se halla el cuerpo al que pertenece. Espero que me entendáis, porque por aquí es difícil expresarse.
 
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5 Mar 2013
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A)real o voluntario: art 40cc.Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles,el domicilio de las personas naturales es el lugar de residencia habitual o el que determine la ley de enjuiciamiento civil(ej;donde uno está empadronado)

B)legal o necesario:Fija la ley en función del que tiene otra persona o entidad de la que depende.Ej: hijos sujetos a la patria potestad de sus padres,osea los padres y militares y funcionarios donde este su lugar de destino.

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AMolina

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alas_blancas dijo:
A)real o voluntario: art 40cc.Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles,el domicilio de las personas naturales es el lugar de residencia habitual o el que determine la ley de enjuiciamiento civil(ej;donde uno está empadronado)

B)legal o necesario:Fija la ley en función del que tiene otra persona o entidad de la que depende.Ej: hijos sujetos a la patria potestad de sus padres,osea los padres y militares y funcionarios donde este su lugar de destino.

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Compañero te doy una manita pero...me quedo igual :oops:
 
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4 Nov 2011
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AMolina dijo:
Compañeros, tengo una dudilla, y es que haciendo test "creo" que hay un error o yo no lo he entendido muy bien:
El domicilio de los diplomáticos, residentes en el extranjero por razón de su cargo,que gocen del derecho de extraterritorialidad, será el último que hubieren tenido en España, a este se le llama:
a) Residencia real o voluntaria
b)Legal o necesario
c)Electivo o especial

Yo he puesto la b, pero el corrector me da como por buena la a.
No sé si es porque esta mal el corrector o porque al gozar del derecho de extraterritorialidad automáticamente este domicilio (legal o necesario) se suprime y pasa a ser de igual forma real o voluntario. No como los militares que no gozan de este derecho, entonces su domicilio seria legal o necesario por que ejercen sus funciones en el pueblo donde se halla el cuerpo al que pertenece. Espero que me entendáis, porque por aquí es difícil expresarse.

Domicilio real o voluntario. Art. 40 Cc dice que "para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil."

El domicilio de los diplomáticos residentes por razón de su cargo en el extranjero, que gocen del derecho de extraterritorialidad, será el último que hubieren tenido en territorio español.

Es el domicilio basado en la residencia habitual. Se caracteriza por los elementos de residencia efectiva y habitualidad de esa residencia. :D
 
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8 Sep 2012
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Yo pienso que la respuesta correcta es la B, por mi temario al menos, dice que el domicilio de los diplomaticos sera el legal o necesario
 
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AMolina

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25 Sep 2012
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Wesley dijo:
Yo pienso que la respuesta correcta es la B, por mi temario al menos, dice que el domicilio de los diplomaticos sera el legal o necesario

Para mí también lo es. Gracias.
 
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AMolina

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25 Sep 2012
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aNGel7 dijo:
http://www.todopolicia.com/foro/preguntas-derecho-temas-1-10-y-11-t9280-1860.html

Para mí B.
Wesley dijo:
Yo pienso que la respuesta correcta es la B, por mi temario al menos, dice que el domicilio de los diplomaticos sera el legal o necesario

Para mí también lo es. Gracias
 
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4 Nov 2012
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cabote dijo:
Con esto siempre me he liado, si al concebido se le reconocen derechos cuando le benefician estaríamos hablando de teoría ecléctica no???

- Teoría Ecléctica: Combina las teorías de la concepción y del nacimiento. Sostiene que la personalidad del ser humano comienza con su nacimiento, pero añade que el concebido se tendrá como nacido cuando se trate de su bien.

Rescato esta cuestión que propuso el compañero la cual no obtuvo respuesta, me surge la misma duda y pienso también que la teoría Ecléctica es la que se desprende del Código Civil, aunque veo que hay diversas opiniones así que agradecería cualquier aclaración. Gracias.
 
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1 Mayo 2013
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El Morya dijo:
cabote dijo:
Con esto siempre me he liado, si al concebido se le reconocen derechos cuando le benefician estaríamos hablando de teoría ecléctica no???
- Teoría Ecléctica: Combina las teorías de la concepción y del nacimiento. Sostiene que la personalidad del ser humano comienza con su nacimiento, pero añade que el concebido se tendrá como nacido cuando se trate de su bien.

Rescato esta cuestión que propuso el compañero la cual no obtuvo respuesta, me surge la misma duda y pienso también que la teoría Ecléctica es la que se desprende del Código Civil, aunque veo que hay diversas opiniones así que agradecería cualquier aclaración. Gracias.

Nuestro código civil realiza una amalgama de las diversas teorías existentes en relación al momento en el que surge la personalidad. Sienta el principio de que el nacimiento determina la personalidad (teoría del nacimiento), pero después añade: al concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables (teoría ecléctica), pero siempre que viva desprendido del claustro materno (teoría de la viabilidad).
 
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4 Nov 2012
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Khaos dijo:
Nuestro código civil realiza una amalgama de las diversas teorías existentes en relación al momento en el que surge la personalidad. Sienta el principio de que el nacimiento determina la personalidad (teoría del nacimiento), pero después añade: al concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables (teoría ecléctica), pero siempre que viva desprendido del claustro materno (teoría de la viabilidad).

Bueno por lo que veo lo mejor que puede pasar es que no salga ninguna pregunta acerca de que teoría se da por buena en el código civil. Gracias por el aporte.
 
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4 Nov 2013
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Yo creo que no se meterán en tanto lío, pondrán como mucho la definición de como surge la personalidad según el código civil y la definición, no la teoría que es, pienso yo.
 

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