Acerca del Juzgado Central de Menores:
Limpiando apuntes y repasando leyes os pongo un dato que es interesante acerca del Juzgado Central de Menores.
Como todos sabemos su función es la de juzgar menores que hayan cometido delitos tipificados en los art 571-580 del CP (es decir Terrorismo).
Pero la
L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre). Que entro en Vigencia el 29 diciembre 2012 nos trajo una sorpresa que a alguno se os puede haber pasado actualizar:
Modificó el
art 2.4 de la 5/2000 añadiendo un segundo párrafo:
"Corresponderá igualmente al Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional la competencia para
conocer de los delitos cometidos por menores en el extranjero cuando conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y a los Tratados Internacionales corresponda su conocimiento a la jurisdicción española."
Así que ya sabéis, a actualizar los apuntes.
Por cierto, ni el temario de MAD, ni el de DECUMA, ni el de el foro tienen este detallito :wink:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/28/p ... -15648.pdf
Ver página 15 del PDF disposición adicional segunda.