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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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lunker

POLICÍA
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27 Sep 2012
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Alguien puede echarme una mano para terminar de comprender el Art.14 del CP ( en lo que se refiere al error ).
Se me atraganta y no logro comprender lo que intenta expresar.

Gracias compis


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28 Sep 2012
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chrysomia albiceps dijo:
¿alguien sabe en que casos el gobierno remite un proyecto de ley al senado?


A pesar de que nadie me ha contestado...os lo dejo:
de la página del senado

La tramitación parlamentaria de todo texto legislativo se inicia habitualmente en el Congreso de los Diputados, a diferencia de lo que ocurre en otros países, en los que el autor de la iniciativa puede optar por la Cámara que deberá conocer del texto en primer lugar (artículo 88 de la Constitución). Solamente en un caso interviene el Senado en el procedimiento legislativo con prioridad temporal sobre el Congreso de los Diputados: en los proyectos del Fondo de Compensación Interterritorial, excepción al principio general que se justifica en razón de la concepción del Senado como Cámara de representación territorial (artículos 74.2 y 158.2 de la Constitución).
 
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8 Nov 2011
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lunker dijo:
Alguien puede echarme una mano para terminar de comprender el Art.14 del CP ( en lo que se refiere al error ).
Se me atraganta y no logro comprender lo que intenta expresar.

Gracias compis


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lunker

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27 Sep 2012
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cerrato dijo:
lunker dijo:
Alguien puede echarme una mano para terminar de comprender el Art.14 del CP ( en lo que se refiere al error ).
Se me atraganta y no logro comprender lo que intenta expresar.

Gracias compis


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Gracias cerrato lo había leído y no me acordaba...


Otra cosita.
Supongamos que estoy en la calle y viene un policía y me detiene, solicito el Hábeas Corpus. Inmediatamente me tienen que llevar al Juez de Instrucción o en su defecto al de Guardia? O lo manifiesto, ellos me llevan a su dependencia y ya inician la solicitud de Habeas y cuando la reciba el Juez me llevan ante el?

Y en el caso de que yo fuera menor, lo mismo pero ante el Ministerio Fiscal?


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4 Mayo 2012
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Las cámaras podrán delegar en las comisiones legislativas permanentes la aprobación de proyectos de ley cuando se refieran a:
a)reforma constitucional.
b)cuestiones internacionales.
c)los presupuestos generales del estado.

yo diría a y c?

aprovecho para comunicar que el tema que puse los otros días en el bar solo fue un chiste ¿ malo o buen según vuestro criterio creo que malo?

que se yo ! pero era solo eso un chiste, eso si en una ubicación que no era la correcta , creo que puedo equivocarme digo yo.
Precipitarse es lo único que puedo deciros ,ya tendríais que saberlo no es lo correcto, de todos modos y formas posibles pido humildemente perdón por los que piensan de una manera rápida e incorrecta,,,, :| de buen rollo .Respecto a la pregunta seria posible ahora que la miro mejor que fueran las tres respuestas no? :mrgreen:
 
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lunker

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27 Sep 2012
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aicilopodot dijo:
Las cámaras podrán delegar en las comisiones legislativas permanentes la aprobación de proyectos de ley cuando se refieran a:
a)reforma constitucional.
b)cuestiones internacionales.
c)los presupuestos generales del estado.

yo diría a y c?

aprovecho para comunicar que el tema que puse los otros días en el bar solo fue un chiste ¿ malo o buen según vuestro criterio creo que malo?

que se yo ! pero era solo eso un chiste, eso si en una ubicación que no era la correcta , creo que puedo equivocarme digo yo.
Precipitarse es lo único que puedo deciros ,ya tendríais que saberlo no es lo correcto, de todos modos y formas posibles pido humildemente perdón por los que piensan de una manera rápida e incorrecta,,,, :| de buen rollo .Respecto a la pregunta seria posible ahora que la miro mejor que fueran las tres respuestas no? :mrgreen:

Ninguna de esas respuestas se puede hacer por delegación....


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lunker

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27 Sep 2012
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aicilopodot dijo:
seguro?

me da como buena dos, a y c , pero ya te digo creo que son las tres correctas.

Mira la ley
art.75 CE
1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.

2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de Ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de Ley que haya sido objeto de esta delegación.

3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las Leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.



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lunker

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27 Sep 2012
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lunker dijo:
cerrato dijo:
lunker dijo:
Alguien puede echarme una mano para terminar de comprender el Art.14 del CP ( en lo que se refiere al error ).
Se me atraganta y no logro comprender lo que intenta expresar.

Gracias compis


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Gracias cerrato lo había leído y no me acordaba...


Otra cosita.
Supongamos que estoy en la calle y viene un policía y me detiene, solicito el Hábeas Corpus. Inmediatamente me tienen que llevar al Juez de Instrucción o en su defecto al de Guardia? O lo manifiesto, ellos me llevan a su dependencia y ya inician la solicitud de Habeas y cuando la reciba el Juez me llevan ante el?

Y en el caso de que yo fuera menor, lo mismo pero ante el Ministerio Fiscal?


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Alguien sabría? :mrgreen:
 
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31 Jul 2012
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Aaaaaah ... El Habeas Corpus... Ese gran desconocido.... :mrgreen:

El competente es siempre el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad, ya sea adulto o menor, o bien del lugar de su detención, o bien del lugar en dónde se hayan tenido las últimas noticias...

La persona detenida ilegalmente, está detenida, por eso solicita el Habeas Corpus, así que en tu ejemplo, los agentes lo/la llevarían a las dependencias y serían ellos los responsables de su custodia...

En el caso del menor, el que puede solicitar el procedimiento del HC es su representante legal, en caso de no tenerlo, se le nombraría un defensor judicial, o haría las veces el propio fiscal (en la práctica) porque en teoría el Ministerio Fiscal también es parte en el procedimiento, al tener que ser oído por el Juez competente...

Muy clarificador es el artículo 7 de la Ley del HC:

Artículo 7.: En el auto de incoación, el Juez ordenará a la autoridad a cuya disposición se halle la persona privada de libertad o a aquél en cuyo poder se encuentre, que la ponga de manifiesto ante él, sin pretexto ni demora alguna o se constituirá en el lugar donde aquélla se encuentre.

Antes de dictar resolución, oirá el Juez a la persona privada de libertad o, en su caso, a su representante legal y Abogado, si lo hubiera designado, así como al Ministerio Fiscal; acto seguido oirá en justificación de su proceder a la autoridad, agentes, funcionario público o representante de la institución o persona que hubiere ordenado o practicado la detención o internamiento y, en todo caso, a aquélla bajo cuya custodia se encontrase la persona privada de libertad; a todos ellos dará a conocer el Juez las declaraciones del privado de libertad.

El Juez admitirá, si las estima pertinentes, las pruebas que aporten las personas a que se refiere el párrafo anterior y las que propongan que puedan practicarse en el acto.

En el plazo de veinticuatro horas, contadas desde que sea dictado el auto de incoación, los Jueces practicarán todas las actuaciones a que se refiere este artículo y dictarán la resolución que proceda.
 
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lunker

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27 Sep 2012
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Gracias Elke
Mis dudas con los mayores de edad surgen de que no me acuerdo exactamente donde leí el testimonio de un policía que había detenido a una prostituta ( la cual pidió 3 veces el Hábeas Corpus ) y según leí cuando lo pidió tuvo que llevar ante el Juzgado de Guardia.

Y mi duda sobre los menores de edad es que en el temario pone: Art 17 Ley 5/2000 de responsabilidad penal de los menores.

Cuando el procedimiento de hábeas corpus sea instado por el propio menor, la fuerza pública responsable de la detención lo notificará inmediatamente al Ministerio Fiscal, además de dar curso al procedimiento conforme a la ley orgánica reguladora.
 
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31 Jul 2012
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De nada padrino!!!

Puede ser que la llevase al Juzgado de Guardia..., pero es probable que hubiera más motivos que la simple solicitud del Habeas Corpus, habría que ver (o leer) el caso...

Lo que dice la Ley del Menor es porque el Ministerio Fiscal siempre es parte en todos los asuntos en los que hay menores implicados, y por eso tiene que dársele noticia del asunto, pero como dice el propio artículo se tendrá que "dar curso al procedimiento conforme a la ley orgánica reguladora"... Es decir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la LO del HC.

La diferencia entre lo que pone en la LO del Habeas y la LO de responsabilidad del menor, en el sentido de que la primera dice que el menor solicitará el HC asistido por su representante legal, y la segunda ya habla del menor solicitante directamente del HC, se encuentra en una evolución de la interpretación de la capacidad de los menores. Esa nueva interpretación de su capacidad ha motivado varias modificaciones en el Código civil, y también ha inspirado a las nuevas leyes que les afectan, como lo es la de la responsabilidad penal del menor, del año 2000.

;)
 
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9 Nov 2011
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Hola a todos compañeros. Bueno os cuento, ayer en la academia surgió una duda muy curiosa. Es sobre el tema 1 y la mayoría de edad. según el código civil art. 315: "La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos. Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento". Según el profesor, si naces el día 26 de diciembre del 1990 a las 23:30, la mayoría de edad la cumples el día 26 de diciembre del 2008 a las 00:00 (O sea que te levantas ese día siendo mayor de edad). Y un compañero saltó y dijo que no, que a efectos penales si tu cometes un delito el 26 de diciembre del 2008 se te juzga por la ley del menor, y que para que se te juzge por mayoría de edad tiene que ser el 27 de diciembre del 2008 a las 00:00. Espero que no os lie mucho. Saludos!
 
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19 Sep 2011
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Fíate lo que diga el Código Civil frente a cualquier profesor o compañero. Si naces un día a las 23:59 se te computa como día completo, el Código Civil es claro.
 
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9 Nov 2011
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Felipe_El_Hermoso dijo:
Fíate lo que diga el Código Civil frente a cualquier profesor. Si naces un día a las 23:59 se te computa como día completo, el Código Civil es claro.
Pero aún así no lo deja muy claro, ¿No?
 
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13 Nov 2010
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A efectos penales si que se tiene en cuenta el dia, la hora y hasta el minuto en el que naces, y por una hora te puedes librar de ser juzgado con el Codigo Penal

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19 Sep 2011
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Primero la CE establece la mayoría de edad a los 18 años.

Ahora el Codigo Civil marca las pautas, y dice que el día del nacimiento se computa completo, o sea, que da igual que nazcas el 12 de enero a las 00:01 minutos que a las 23:59, naces el día 12 a secas y se computa como día completo.

Y finalmente el Código Civil o la Ley del Menor marcan las penas, pero no pintan nada estableciendo la mayoría de edad o no porque es ámbito Civil, no Penal.
 
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13 Nov 2010
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A la hora de realizar el cómputo de la edad, frente al criterio establecido en el art. 315 C.C. en el cual, para el cómputo de los años de la mayoría de edad, se incluirá completo el día del nacimiento[105]; en el ámbito punitivo debe de efectuarse de acuerdo con los principios que inspiran el Derecho Penal “de momento a momento”, de manera que resulta obligado considerar el momento concreto en que en el transcurso del día se produjo el nacimiento de la persona, así como el momento concreto en el que ocurrieron los hechos por los que se enjuicia a dicha persona[106].

(...)

En el caso de que no conste la hora del nacimiento, deberá de aplicarse el principio “in dubio pro reo”, y considerar que en el momento de los hechos aún no había cumplido el infractor la mayor edad[108].


www.porticolegal.com
 
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19 Sep 2011
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Cierto, lo establece una sentencia del Supremo:

STS de 26 de mayo de 1999

Dado que el hecho enjuiciado tuvo lugar a las 11,40 horas del día 23 de febrero de 1998, tal día coincide con el decimosexto aniversario del nacimiento del recurrente ; pudiendo suscitarse dudas sobre la forma de computar la edad de las personas a los efectos penales, por cuanto el art. 315 del Código Civil establece que, para el cómputo de la mayoría de edad, "se incluirá completo el día de nacimiento". Por tanto, de aplicarse esta norma al presente caso, Luis habría cumplido los dieciséis años el día de autos.
Mas no debe ser así porque, como tiene declarado esta Sala, en sentencia de 24 de septiembre de 1992, dicha norma -proveniente de una ley de 13 de septiembre de 1943- tenía por finalidad -según el preámbulo de la misma- favorecer a los jóvenes que así quedaban emancipados de la patria potestad en edad más temprana. Tal criterio, por el contrario, no favorece a los jóvenes desde el punto de vista de sus posibles responsabilidades criminales.
Así pues -como se dice en la sentencia citada-, "sería desvirtuar esa finalidad beneficiadora de los adolescentes aplicar ese cómputo del artículo 315 del C.C. a los supuestos de determinación de los 16 o los 18 años como causas de exención o de atenuación de la responsabilidad penal, pues ello perjudicaría al delincuente joven, al adelantar el cumplimiento de esas edades al momento de terminar el día anterior al del correspondiente aniversario (véase la sentencia de esta Sala de 25-2-64). El criterio del art. 315 que es beneficioso en materia civil, pues adelanta la adquisición de la plena capacidad de obrar (art. 322), no lo sería en el aspecto ahora examinado. Por todo ello, el cómputo de esta materia penal ha de realizarse de momento a momento, teniendo en cuenta la hora en que ha de reputarse cometido el delito y aquella otra en que se produjo el nacimiento .. Así se ha pronunciado esta Sala, en sentencia de 14-3-88 ....". "Si, .., no consta la hora del nacimiento, tal omisión probatoria ha de beneficiar al acusado ("in dubio pro reo"), de modo que se haya de entender que nació en una hora posterior a aquella en que se produjo el hecho delictivo, ...".
 

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