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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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22 Jul 2008
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lunker dijo:
tuerki dijo:
Pregunta de MAD, que no se si es error, o no lo considero así:

¿En qué respuesta podemos encuadrar los Decretos Legislativos?

a. Leyes de Armonización.
b. Leyes orgánicas.
c. Leyes ordinarias (solución).

Yo no la encuadraría en ninguna opción, ya que los consideros independientes de ninguna clasificación. En mi piramide normativa tengo:

UE
CE
Tratados Internacionales
Leyes: orgánicas, ordinarias, Decretos legislativos y Decretos leyes
Reglamentos: Decreto/Real Decreto, ordenes comisiones delegadas de gobierno, ordenes ministeriales y disposiciones autoridades y organos inferiores
Fuentes del Derecho: costumbre, principios generales y jurisprudencia.

¿Que opináis? Gracias :wink:

En el Temario Abreviado del 2012 que tengo yo, los Decretos Legislativos aparecen dentro de las Leyes Ordinarias, así como los Decretos-Leyes y las Leyes Autonómicas. Justo por debajo de las Orgánicas y las Constituciones, ocupando el ultimo lugar las normas Reglamentarias ( Reales Decretos, Órdenes Ministeriales ... etc )
En el Principio de Jerarquía Normativa.

Espero no haberte liado mas.. ajja

De acuerdo con el compañero.
 
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29 Oct 2011
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Tienen rango de Ley Ordinaria, la respuesta es correctísima, a ver a que os creéis que hace alusión cuando el artículo 82.1 dice "Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior." Me explico:

Entre las leyes ordinarias estatales hay que incluir aquellas leyes que presentan algunas particularidades que no afectan, sin embargo, a su régimen jurídico. Así, entre las leyes ordinarias del Estado, se encuentran las siguientes:
a) Leyes de Delegación, previstas en el Art. 82.2 CE, mediante las cuales las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar un Decreto Legislativo
b) Leyes “básicas”, “legislación básica” o “normas básicas”...
c) Leyes Marco...
 
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31 Oct 2011
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bruno_r2ndela dijo:
Tienen rango de Ley Ordinaria, la respuesta es correctísima, a ver a que os creéis que hace alusión cuando el artículo 82.1 dice "Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior." Me explico:

Entre las leyes ordinarias estatales hay que incluir aquellas leyes que presentan algunas particularidades que no afectan, sin embargo, a su régimen jurídico. Así, entre las leyes ordinarias del Estado, se encuentran las siguientes:
a) Leyes de Delegación, previstas en el Art. 82.2 CE, mediante las cuales las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar un Decreto Legislativo
b) Leyes “básicas”, “legislación básica” o “normas básicas”...
c) Leyes Marco...

las leyes de transferencia o delegación y las refrendadas tengo que son orgánicas
 
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19 Sep 2011
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Dejo una aclaración de mis apuntes:

Finalmente, en relación con la eficacia de la norma delegada se puede estructurar basándose en dos modelos:
• La eficacia normal que implica que la publicación del decreto legislativo conlleva la extinción de la potestad delegada (artículo 82.3 CE) y, en segundo lugar, que el decreto legislativo se incorpora como acto normativo con rango de ley (artículo 82.1 CE). Ello implica que sólo puede ser derogado el decreto legislativo mediante un acto normativo posterior dotado de igual rango y ámbito material, es decir, una ley ordinaria, un decreto- ley u otro decreto legislativo basándose en otra delegación. En cambio, no tiene inmunidad frente al control de los tribunales ordinarios, que podrán comprobar y declarar su ajuste a la ley de delegación.
• La eficacia anormal puede venir ocasionada por la infracción de límites extrínsecos o intrínsecos. La infracción de límites extrínsecos conlleva la nulidad del decreto legislativo por incumplir el procedimiento de elaboración o los preceptos de la CE relativos a la legislación delegada (artículos 82 a 85 CE). Las infracciones de los límites intrínsecos (los impuestos por la propia ley delegante) conllevan la nulidad del decreto legislativo y se refieren a las condiciones formales impuestas por la ley delegante (plazo) o a las condiciones materiales impuestas por dicha ley. Estas condiciones materiales pueden ocasionar infracciones por contradicción, por exceso o por defecto.


Y el reglamento del congreso en la explicación del proceso legislativo ordinario no hace referencia a los decretos ley ni decretos legislativos, sino a los proyectos y proposiciones de ley:
CAPÍTULO II.
Del procedimiento legislativo común
Sección I, de los proyectos de ley
Sección II, de las proposiciones de ley
Sección III, de la retirada de proyectos y proposiciones de ley


Como dice Javyh, una cosa es que sea ley ordinaria y otra que tenga rango de ley ordinaria. Yo al menos así lo entiendo también.

Y lo que dice Tomás también es verdad, las leyes de delegación son orgánicas, no ordinarias como habéis comentado.
Art.150.2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La Ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.
 
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29 Oct 2011
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Bueno que cada uno responda lo que crea, yo solo sé que si me preguntan en el examen la misma cuestión, voy a responder rango de Ley Ordinaria.

PD: Mis apuntes son de Derecho Constitucional para el que quiera saber de donde me saqué eso.
 
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29 Oct 2011
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Tomás López dijo:
bruno_r2ndela dijo:
Tienen rango de Ley Ordinaria, la respuesta es correctísima, a ver a que os creéis que hace alusión cuando el artículo 82.1 dice "Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior." Me explico:

Entre las leyes ordinarias estatales hay que incluir aquellas leyes que presentan algunas particularidades que no afectan, sin embargo, a su régimen jurídico. Así, entre las leyes ordinarias del Estado, se encuentran las siguientes:
a) Leyes de Delegación, previstas en el Art. 82.2 CE, mediante las cuales las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar un Decreto Legislativo
b) Leyes “básicas”, “legislación básica” o “normas básicas”...
c) Leyes Marco...

las leyes de transferencia o delegación y las refrendadas tengo que son orgánicas

Los Decretos Legislativos o Leyes Delegadas, no son lo mismo que las Leyes de Transferencia. Diferencias:

La delegación legislativa, no puede afectar a materias propias de ley orgánica, ha de otorgarse expresamente al Gobierno para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio, no admitiéndose la subdelegación en autoridades distintas del propio Gobierno.

Leyes de Transferencia o Delegación, el Estado transfiere o delega en las Comunidades Autónomas, por medio de una ley orgánica, facultades de competencia estatal.
 
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5 Feb 2009
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tuerki dijo:
Javyh dijo:
Son normas con rango de ley, pero no son leyes ordinarias.

Que pondrías en la pregunta javyh? Será otro piscinazo de mad porque no casa nada.

Pondría ley ordinaria también si no hay más alternativas, luego ya si eso la impugnaría, sigo diciendo que no son leyes ordinarias, ya que emanan del Gobierno y no de las Cortes Generales, tienen rango de ley pero no son leyes ordinarias en sentido estricto.

Artículo 82 de la Constitución
1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley sobre materias determinadas no relativas a su desarrollo por leyes orgánicas.
 
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31 Jul 2012
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Lo que dice Javyh es correcto. Son Leyes que tienen el rango de Ley ordinaria, pero no lo son, por las razones ya dichas.

Lo que ocurre es que, si la pregunta que puso Tuerki, fuera la del examen, yo no veo que esté incorrecta, o que fuera impugnable. Dice: ¿En qué respuesta podemos encuadrar los Decretos Legislativos?

Encuadrar algo en algo, es lo que pide. Y de las tres opciones, los Decretos Legislativos, como Leyes que son, podrían encuadrarse en Leyes ordinarias, porque ese es su rango, al fin y al cabo.

No son, ni podrían encuadrarse, ni en las Leyes Orgánicas ni en las de Armonización, ambas con unos rasgos de tramitación, procedimiento de aprobación, posible contenido, materias vedadas y controles, completamente distintos a los de las Leyes ordinarias.
 
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29 Oct 2011
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Totalmente de acuerdo contigo compañera, nunca he dicho que sean Leyes Ordinarias, solo que tienen su mismo rango
 
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19 Sep 2011
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Claro eso sí Bruno, pero la pregunta da a entender de qué tipo son, de ahí venía el debate.

Entonces coindicimos que sí tienen rango de ley ordinaria pero que no son leyes ordinarias, ¿no? :)
 
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31 Jul 2012
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Ahí os pongo el rango de jerarquía de las normas en nuestro ordenamiento jurídico:

1º) Constitución Española (todas las normas que nos vinculan, sean internacionales, nacionales, de comunidades autónomas, lo hacen por la CE, porque ella lo permite, y lo dice así, sin excepción)

2º) Tratados Internacionales (art. 1.5º CC) (Ahí están también metidos los tratados UE)

3º) Derecho Comunitario Europeo (en la medida en la que obligan, que es diferente para cada tipo, Reglamentos, Directivas y Decisiones)

4º) La Ley. Dentro de esta categoría de normas, con igual jerarquía, son todas Leyes, pero distinto rango. Se clasifican así:

.....- Leyes del Estado:
.............a) Ordinarias
.............b) Orgánicas

.....- Leyes de las Comunidades Autónomas

.....- Leyes de relación Estado-CCAA:
.............a) Leyes de Bases (art. 149.1 CE)
.............b) Leyes Marco (art. 150 CE)
.............c) Leyes Orgánicas de Transferencia (art. 150 CE)
.............d) Leyes de Armonización (art. 150 CE)

.....- Normas con rango de Ley (dictadas por el Gobierno)
.............a) Decretos Leyes
.............b) Decretos Legislativos

5º) La costumbre

6º) Los principios generales del Derecho

Y se me olvidaba, los Reglamentos irían antes de la Costumbre y los Principios Generales del Derecho, en las Fuentes del Derecho Administrativo
 
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5 Feb 2009
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Es que no pueden ser leyes en ningún caso al emanar del Gobierno y no del poder legislativo, por poner un ejemplo que no tiene nada que ver es como si dijéramos que los subdelegados del gobierno son subsecretarios, tienen rango de subsecretario, pero no son subsecretarios como tal.
 
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31 Jul 2012
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Es una delegación Javyh. Lo que hacen las Cortes Generales es delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley. Se delega a través de una Ley de bases o una Ley ordinaria, y los Decretos Legislativos serán Ley en cuanto no vulneren la Ley de delegación. Por esa razón los Tribunales de lo contencioso administrativo pueden conocer de la impugnación de un Decreto Legislativo, pero sólo en cuanto vulneren la Ley de delegación. Porque entonces pasan a considerarse como si fueran Reglamentos.

En caso contrario, es decir, si no vulneran la delegación otorgada por las Cortes, la norma aprobada por el Gobierno, sí tiene rango de Ley, y en la pirámide de jerarquía normativa ocupa su lugar como Ley, como si hubiese sido aprobada por las Cortes.

Una delegación implica eso. Que quién actúa con poder delegado, lo hace como si fuera el que ha delegado ese poder.
 
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19 Sep 2011
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Yo creo que lo estamos liando. El Gobierno tiene iniciativa legislativa, que no es lo mismo que pueda dictar leyes a la ligera. Una cosa es que mediante iniciativa legislativa presente un proyecto de ley que será aprobado en las Cortes, y otra que dicte una norma con rango de ley que después de haber entrado en vigor se convalida o deroga. El Gobierno dictar leyes como tal no puede, pero sí tiene iniciativa legislativa.
 
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31 Jul 2012
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Felipe, nadie dice que el Gobierno pueda dictar Leyes, lo que la Constitución Española dice es que las Cortes pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley.

La delegación, insisto, es un instrumento jurídico que sirve para que, quién tenga atribuída la competencia, en este caso legislativa, la pueda ejercer a través de otro sujeto, en este caso el Gobierno, de tal modo que, el Gobierno, ejerciendo una potestad delegada, actúa, dentro de los límites de la delegación, como si fuese quién tiene atribuida la competencia. Es sólo eso. Y por esa razón tienen rango de Ley, y deben ser respetados como tal.
 

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