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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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1 Nov 2010
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Bope, como hemos comentado en otro foro, al no decirte nada, la responsabilidad penal comienza a los 14 años, si es de menores con la 5/2000 y si es mayor de 18 con el CP.
 
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16 Feb 2011
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itonano dijo:
Bope, como hemos comentado en otro foro, al no decirte nada, la responsabilidad penal comienza a los 14 años, si es de menores con la 5/2000 y si es mayor de 18 con el CP.

Ya, pero era para ver que opinaban por este foro. Gracias.
 
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11 Ago 2008
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En la nacionalidad, si el adoptado es menor de edad, adquiere la nacionalidad de manera derivativa, pero se considera español de origen, o eso tenía entendido yo.
 
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11 Ago 2008
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Y el adoptado mayor de edad, puede adquiriría de manera derivativa por opción cumpliendo el requisito de los dos ańos de adopcion
 
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16 Feb 2011
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PoliDani dijo:
En la de la nacionalidad la D no puede ser la solución, porque nacer en territorio español "a secas" no te da nacionalidad de origen, para eso se requiere otros requisitos.


Cual es "D"?? Por cierto si la pregunta fuera esta:

¿Cuál de las siguientes opciones puede uno adquirir la nacionalidad de origen?
a) adopción
b) ius sanguinis
c) a y b
 
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3 Mayo 2009
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Pues D dice que todas son nacionalidad española de origen, y yo digo que con el sólo hecho de nacer en territorio español (respuesta A) no te da la nacionalidad española de origen, hay ciertos requisitos. Para mi el nacer en territorio español (a secas) si eres residente legal, te la daría al año y por lo tanto sería derivativa.

A ver, es que hay que distinguir (al menos yo lo hago) entres formas de adquisición de la nacionalidad: adquisición originaria y derivativa, y el tipo de nacionalidad que tienes. Porque en el caso del menor de 18 años adoptado por un español, adquiere la nacionalidad originaria, pero la forma de adquisición es derivativa puesto que se produce por un hecho posterior al nacimiento del sujeto.

En cuanto a la pregunta que pones, yo marcaría la B, porque no especifica si el extranjero que se va a adoptar es mayor o menor de 18 años, y en el caso que fuera mayor si ha transcurrido 2 años desde el momento de la adopción o no.
 
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16 Abr 2009
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Bope dijo:
PoliDani dijo:
En la de la nacionalidad la D no puede ser la solución, porque nacer en territorio español "a secas" no te da nacionalidad de origen, para eso se requiere otros requisitos.


Cual es "D"?? Por cierto si la pregunta fuera esta:

¿Cuál de las siguientes opciones puede uno adquirir la nacionalidad de origen?
a) adopción
b) ius sanguinis
c) a y b
Yo marcaría la C,... porque la pregunta te pone "puede"... :wink:
 
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29 Ago 2011
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tikotazo dijo:
Bope dijo:
PoliDani dijo:
En la de la nacionalidad la D no puede ser la solución, porque nacer en territorio español "a secas" no te da nacionalidad de origen, para eso se requiere otros requisitos.


Cual es "D"?? Por cierto si la pregunta fuera esta:

¿Cuál de las siguientes opciones puede uno adquirir la nacionalidad de origen?
a) adopción
b) ius sanguinis
c) a y b
Yo marcaría la C,... porque la pregunta te pone "puede"... :wink:

en esta esta claro que es la B!! porque si el adoptado es mayor de edad puede optar pasando 1 año
 
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11 Ago 2008
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Yo también pondria la B porque si un menor de 18 es adoptado, la "adquiere" de manera derivativa, aunque después se considere que es español de origen.
 
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22 Jul 2008
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Beavis dijo:
Yo también pondria la B porque si un menor de 18 es adoptado, la "adquiere" de manera derivativa, aunque después se considere que es español de origen.

Ya,pero te dice puede,yo lo veo asi eh :lol:
 
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11 Ago 2008
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morató dijo:
Beavis dijo:
Yo también pondria la B porque si un menor de 18 es adoptado, la "adquiere" de manera derivativa, aunque después se considere que es español de origen.

Ya,pero te dice puede,yo lo veo asi eh :lol:


Todos los anos nos pasa lo mismo y cOn casi las mismas preguntas jeje, que no las pongan en el examen y punto. Todos contentos! :enamorado:
 
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2 Oct 2008
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Lo incorrecto sería decir que no se puede. Por poder se puede, la ley es clara.

Luego, que quieran jugar con nosotros con que sí, pero no, no, pero sí... es otra cosa. Sí que se puede.

Saludos.
 
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3 Mayo 2009
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Entiendo lo que queréis decir chicos, pero, si dice puede, que es siempre se puede, así lo veo yo, jajaja. Poder se puede, pero no en todos los casos. Es como si te preguntan si los derechos del capítulo II del título I de la CE se pueden tutelar mediante el recurso de amparo ante el TC, poder se puede, pero no en todos los artículos de ese capítulo. No se si me explico, entiendo que a veces complico demasiado las cosas :P
 
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1 Oct 2011
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poliDani estoy de cuerdo con lo que dices, la pregunta dice ¿cual de las siguientes se puede adquirir? con la a) se puede?? sii con la opcion b) se puede?? siii la respuesta es la C
 
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21 Mar 2010
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PoliDani dijo:
A ver, es que hay que distinguir (al menos yo lo hago) entres formas de adquisición de la nacionalidad: adquisición originaria y derivativa, y el tipo de nacionalidad que tienes. Porque en el caso del menor de 18 años adoptado por un español, adquiere la nacionalidad originaria, pero la forma de adquisición es derivativa puesto que se produce por un hecho posterior al nacimiento del sujeto.

En cuanto a la pregunta que pones, yo marcaría la B, porque no especifica si el extranjero que se va a adoptar es mayor o menor de 18 años, y en el caso que fuera mayor si ha transcurrido 2 años desde el momento de la adopción o no.

Me lees la mente, mira que iba a preguntar exactamente esto ahora mismo (gracias que me leí las últimas páginas) y pensaba que era el único que lo miraba de esa manera. A ver si me explico:
-Yo creo que es diferente el adquirir la nacionalidad originariamente que ser nacional de origen ya que en el primer caso solo se podrá vía ius sanguinis o ius solis mientras que ser nacional de origen se podría también mediante adquisición derivativa por adopción. Adquirir la nacionalidad origniariamente implica ser nacional de origen, pero ser nacional de origen no implica haber adquirido la nacionalidad originiariamente.

No creéis?? buf esto es una rayada en toda regla.
 
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22 Nov 2010
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wnas compañeros:

alguien podria resolverme esta duda, el domicilio de los diplomaticos en el extranjero por razón de su cargo, que gocen del derecho de extraterritorialidad, sera el ultimo que hubieren tenido en territorio español;¿que nombre recibe este domicilio?
a) real o voluntario
b)legal o necesario
c)electivo o especial

el temario me da como correcta la a) pero yo creia que era la b)
 
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1 Nov 2010
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torero146 dijo:
wnas compañeros:

alguien podria resolverme esta duda, el domicilio de los diplomaticos en el extranjero por razón de su cargo, que gocen del derecho de extraterritorialidad, sera el ultimo que hubieren tenido en territorio español;¿que nombre recibe este domicilio?
a) real o voluntario
b)legal o necesario
c)electivo o especial

el temario me da como correcta la a) pero yo creia que era la b)

Es la A como dice el temario, la B sería el que fija la Ley por oficio,para los que ejercen la tutela de menores,militares donde esten destinados etc..
 
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22 Nov 2010
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gracias por contestar itonano, mira te explico eso me lo ponia en el libro de test del mad y en el temario pone domicilio legal, aparte de los que as dixo, el de los diplomaticos españoles residentes en el extranjero, el ultimo que haya tenido en territorio español
 
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