itonano dijo:Bope, como hemos comentado en otro foro, al no decirte nada, la responsabilidad penal comienza a los 14 años, si es de menores con la 5/2000 y si es mayor de 18 con el CP.
PoliDani dijo:En la de la nacionalidad la D no puede ser la solución, porque nacer en territorio español "a secas" no te da nacionalidad de origen, para eso se requiere otros requisitos.

Yo marcaría la C,... porque la pregunta te pone "puede"... :wink:Bope dijo:PoliDani dijo:En la de la nacionalidad la D no puede ser la solución, porque nacer en territorio español "a secas" no te da nacionalidad de origen, para eso se requiere otros requisitos.
Cual es "D"?? Por cierto si la pregunta fuera esta:
¿Cuál de las siguientes opciones puede uno adquirir la nacionalidad de origen?
a) adopción
b) ius sanguinis
c) a y b
tikotazo dijo:Yo marcaría la C,... porque la pregunta te pone "puede"... :wink:Bope dijo:PoliDani dijo:En la de la nacionalidad la D no puede ser la solución, porque nacer en territorio español "a secas" no te da nacionalidad de origen, para eso se requiere otros requisitos.
Cual es "D"?? Por cierto si la pregunta fuera esta:
¿Cuál de las siguientes opciones puede uno adquirir la nacionalidad de origen?
a) adopción
b) ius sanguinis
c) a y b

morató dijo:Yo estoy de acuerdo con tiko,marcaria la c.

Beavis dijo:Yo también pondria la B porque si un menor de 18 es adoptado, la "adquiere" de manera derivativa, aunque después se considere que es español de origen.

morató dijo:Beavis dijo:Yo también pondria la B porque si un menor de 18 es adoptado, la "adquiere" de manera derivativa, aunque después se considere que es español de origen.
Ya,pero te dice puede,yo lo veo asi eh :lol:


PoliDani dijo:A ver, es que hay que distinguir (al menos yo lo hago) entres formas de adquisición de la nacionalidad: adquisición originaria y derivativa, y el tipo de nacionalidad que tienes. Porque en el caso del menor de 18 años adoptado por un español, adquiere la nacionalidad originaria, pero la forma de adquisición es derivativa puesto que se produce por un hecho posterior al nacimiento del sujeto.
En cuanto a la pregunta que pones, yo marcaría la B, porque no especifica si el extranjero que se va a adoptar es mayor o menor de 18 años, y en el caso que fuera mayor si ha transcurrido 2 años desde el momento de la adopción o no.
torero146 dijo:wnas compañeros:
alguien podria resolverme esta duda, el domicilio de los diplomaticos en el extranjero por razón de su cargo, que gocen del derecho de extraterritorialidad, sera el ultimo que hubieren tenido en territorio español;¿que nombre recibe este domicilio?
a) real o voluntario
b)legal o necesario
c)electivo o especial
el temario me da como correcta la a) pero yo creia que era la b)