Bope dijo:
Muchas gracias.
Y cuales son los caso que la ley lo prevea como muy bien has dicho arriba???
Pero tengo otra duda. En que caso el perdón del ofendido no extingue de responsabilidad criminal?? O solamente el perdón del ofendido extingue de responsabilidad civil en algunos caso??? Es que recuerdo algo de esto y no lo encuentro en el tema. Gracias.
El perdón del ofendido actúa como elemento eximente en ciertos delitos como pueden ser los delitos contra la intimidad, en las calumnias e injurias, en los delitos de daños imprudentes y en las faltas a las que se refiere el art.639 del CP, es decir, las que son perseguibles a instancia de la persona agraviada.
En los "delitos públicos", el perdón del ofendido no tiene efectos jurídicos, o como mucho puede equivaler a la renuncia a la exigencia de responsabilidades civiles (indemnización y/o recuperación de las cosas objeto del delito).
Para decidir si se otorga efectos al perdón del ofendido hay que considerar:
a) hasta qué punto están implicados los intereses públicos en la persecución del delito.
b) hasta qué punto puede entenderse que dar efectos al perdón puede someter a la víctima a nuevas presiones del delincuente para obtener de la misma el perdón.
En los delitos de malos tratos familiares, sin embargo, el Derecho Español ha optado por calificarlo como delito público, de modo que el perdón de la mujer maltratada no produce efecto alguno.
El perdón del ofendido en delitos contra la libertad sexual no extingue la acción penal ni la responsabilidad penal.