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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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Unido
16 Feb 2011
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La responsabilidad criminal en los delitos públicos se extingue, entre otras causas, por el perdón del ofendido. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa...
A) Después de que se haya dictado sentencia.
B) Antes de que se haya dictado sentencia.
C) El perdón del ofendido no extingue la responsabilidad criminal.
 
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Dr. Justice

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22 Mar 2010
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Bope dijo:
La responsabilidad criminal en los delitos públicos se extingue, entre otras causas, por el perdón del ofendido. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa...
A) Después de que se haya dictado sentencia.
B) Antes de que se haya dictado sentencia.
C) El perdón del ofendido no extingue la responsabilidad criminal.


Es la B)

Según el art.130.1.5 del CP:

La responsabilidad criminal se extingue por el perdón del ofendido, cuando la Ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla.
 
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16 Feb 2011
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Dr. Justice dijo:
Bope dijo:
La responsabilidad criminal en los delitos públicos se extingue, entre otras causas, por el perdón del ofendido. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa...
A) Después de que se haya dictado sentencia.
B) Antes de que se haya dictado sentencia.
C) El perdón del ofendido no extingue la responsabilidad criminal.


Es la B)

Según el art.130.1.5 del CP:

La responsabilidad criminal se extingue por el perdón del ofendido, cuando la Ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla.


Muchas gracias.
Y cuales son los caso que la ley lo prevea como muy bien has dicho arriba???

Pero tengo otra duda. En que caso el perdón del ofendido no extingue de responsabilidad criminal?? O solamente el perdón del ofendido extingue de responsabilidad civil en algunos caso??? Es que recuerdo algo de esto y no lo encuentro en el tema. Gracias.
 
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Dr. Justice

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22 Mar 2010
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Bope dijo:
Muchas gracias.
Y cuales son los caso que la ley lo prevea como muy bien has dicho arriba???

Pero tengo otra duda. En que caso el perdón del ofendido no extingue de responsabilidad criminal?? O solamente el perdón del ofendido extingue de responsabilidad civil en algunos caso??? Es que recuerdo algo de esto y no lo encuentro en el tema. Gracias.


El perdón del ofendido actúa como elemento eximente en ciertos delitos como pueden ser los delitos contra la intimidad, en las calumnias e injurias, en los delitos de daños imprudentes y en las faltas a las que se refiere el art.639 del CP, es decir, las que son perseguibles a instancia de la persona agraviada.

En los "delitos públicos", el perdón del ofendido no tiene efectos jurídicos, o como mucho puede equivaler a la renuncia a la exigencia de responsabilidades civiles (indemnización y/o recuperación de las cosas objeto del delito).
Para decidir si se otorga efectos al perdón del ofendido hay que considerar:
a) hasta qué punto están implicados los intereses públicos en la persecución del delito.
b) hasta qué punto puede entenderse que dar efectos al perdón puede someter a la víctima a nuevas presiones del delincuente para obtener de la misma el perdón.

En los delitos de malos tratos familiares, sin embargo, el Derecho Español ha optado por calificarlo como delito público, de modo que el perdón de la mujer maltratada no produce efecto alguno.

El perdón del ofendido en delitos contra la libertad sexual no extingue la acción penal ni la responsabilidad penal.
 
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8 Feb 2011
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Dr Justice, en primer lugar magnífica aclaración, pero me surge una dudita que no me ha quedado totalmente clara, la pregunta dice "la responsabilidad criminal en los delitos públicos se extingue, entre otras causas, por el perdón del ofendido" y luego respondes esto "En los "delitos públicos", el perdón del ofendido no tiene efectos jurídicos", me lo podrías aclarar?
 
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16 Feb 2011
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Dr. Justice dijo:
Bope dijo:
Muchas gracias.
Y cuales son los caso que la ley lo prevea como muy bien has dicho arriba???

Pero tengo otra duda. En que caso el perdón del ofendido no extingue de responsabilidad criminal?? O solamente el perdón del ofendido extingue de responsabilidad civil en algunos caso??? Es que recuerdo algo de esto y no lo encuentro en el tema. Gracias.


El perdón del ofendido actúa como elemento eximente en ciertos delitos como pueden ser los delitos contra la intimidad, en las calumnias e injurias, en los delitos de daños imprudentes y en las faltas a las que se refiere el art.639 del CP, es decir, las que son perseguibles a instancia de la persona agraviada.

En los "delitos públicos", el perdón del ofendido no tiene efectos jurídicos, o como mucho puede equivaler a la renuncia a la exigencia de responsabilidades civiles (indemnización y/o recuperación de las cosas objeto del delito).
Para decidir si se otorga efectos al perdón del ofendido hay que considerar:
a) hasta qué punto están implicados los intereses públicos en la persecución del delito.
b) hasta qué punto puede entenderse que dar efectos al perdón puede someter a la víctima a nuevas presiones del delincuente para obtener de la misma el perdón.

En los delitos de malos tratos familiares, sin embargo, el Derecho Español ha optado por calificarlo como delito público, de modo que el perdón de la mujer maltratada no produce efecto alguno.

El perdón del ofendido en delitos contra la libertad sexual no extingue la acción penal ni la responsabilidad penal.

Gracias, ya me ha quedado bastante más claro. Bueno si en la pregunta hubiera puesto delitos privados seria como buena la respuesta "C"? Lo siento por ser tan pesado con esta pregunta pero gracias a tu ayuda me estas aclarando las dudas que tenía.
 
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Dr. Justice

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22 Mar 2010
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kbacnp dijo:
Dr Justice, en primer lugar magnífica aclaración, pero me surge una dudita que no me ha quedado totalmente clara, la pregunta dice "la responsabilidad criminal en los delitos públicos se extingue, entre otras causas, por el perdón del ofendido" y luego respondes esto "En los "delitos públicos", el perdón del ofendido no tiene efectos jurídicos", me lo podrías aclarar?


Hay ciertos casos como puede ser los robos, hurtos, estafas... en los que aunque haya perdón de la víctima el Ministerio Fiscal puede continuar con la acusación.
 
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Dr. Justice

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22 Mar 2010
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Bope dijo:
La responsabilidad criminal en los delitos públicos se extingue, entre otras causas, por el perdón del ofendido. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa...
A) Después de que se haya dictado sentencia.
B) Antes de que se haya dictado sentencia.
C) El perdón del ofendido no extingue la responsabilidad criminal.


Después de darle vueltas a la cabeza y de rayarme un poco... :jeje: creo que la pregunta sería correcta la C). Para que fuese correcta la B) debería poner en el enunciado: La responsabilidad civil en los delitos públicos se extingue....

P.D.: espero que opinen sobre la pregunta más compañeros y obtengamos más puntos de vista....
 
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28 Mayo 2010
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Dr. Justice dijo:
Bope dijo:
La responsabilidad criminal en los delitos públicos se extingue, entre otras causas, por el perdón del ofendido. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa...
A) Después de que se haya dictado sentencia.
B) Antes de que se haya dictado sentencia.
C) El perdón del ofendido no extingue la responsabilidad criminal.


Después de darle vueltas a la cabeza y de rayarme un poco... :jeje: creo que la pregunta sería correcta la C). Para que fuese correcta la B) debería poner en el enunciado: La responsabilidad civil en los delitos públicos se extingue....

Yo estoy con la "c" también... En los públicos siempre se castiga, en los semipúblicos depende de la víctima pero una vez iniciado el proceso no hay quien lo pare, y en los privados sí que se puede detener en cualquier momento.. No??
 
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tati22

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21 Dic 2007
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En cuanto a esta pregunta yo creo que el perdon del ofendido extingue la responsabilidad pero en el caso de delitos privados,no en los públicos.
Entonces la respuesta sería la c
 
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Dr. Justice

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22 Mar 2010
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Bope dijo:
La responsabilidad criminal en los delitos públicos se extingue, entre otras causas, por el perdón del ofendido. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa...
A) Después de que se haya dictado sentencia.
B) Antes de que se haya dictado sentencia.
C) El perdón del ofendido no extingue la responsabilidad criminal.


Pues entonces al final dejamos como correcta la C). Con la pregunta me he hecho un lio y espero no haberos liado demasiado la cabeza.

Como ya puse antes y para terminar de dejar clara la pregunta:

*El perdón del ofendido actúa como elemento eximente en ciertos delitos como pueden ser los delitos contra la intimidad, en las calumnias e injurias, en los delitos de daños imprudentes y en las faltas a las que se refiere el art.639 del CP, es decir, las que son perseguibles a instancia de la persona agraviada("delitos privados").

*En los "delitos públicos", el perdón del ofendido no tiene efectos jurídicos, o como mucho puede equivaler a la renuncia a la exigencia de responsabilidades civiles (indemnización y/o recuperación de las cosas objeto del delito).
 
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16 Feb 2011
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Dr. Justice dijo:
Bope dijo:
La responsabilidad criminal en los delitos públicos se extingue, entre otras causas, por el perdón del ofendido. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa...
A) Después de que se haya dictado sentencia.
B) Antes de que se haya dictado sentencia.
C) El perdón del ofendido no extingue la responsabilidad criminal.


Pues entonces al final dejamos como correcta la C). Con la pregunta me he hecho un lio y espero no haberos liado demasiado la cabeza.

Como ya puse antes y para terminar de dejar clara la pregunta:

*El perdón del ofendido actúa como elemento eximente en ciertos delitos como pueden ser los delitos contra la intimidad, en las calumnias e injurias, en los delitos de daños imprudentes y en las faltas a las que se refiere el art.639 del CP, es decir, las que son perseguibles a instancia de la persona agraviada("delitos privados").

*En los "delitos públicos", el perdón del ofendido no tiene efectos jurídicos, o como mucho puede equivaler a la renuncia a la exigencia de responsabilidades civiles (indemnización y/o recuperación de las cosas objeto del delito).

Bueno pues al final por lo que veo puse bien la respuesta en el test que realice,jejeje. Pero claro es un tema que no tocaba desde hace tiempo y pense que me habia liado entre privado y publico. Por cierto eso que has puesto recuerdo de verlo en el libro de mad,alguien me podria decir donde viene? Gracias
 
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Unido
1 Jul 2011
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Buenas a ver si me podeis aclarar, estoy en el tema 10:

Cuales son los Principios Generales del Derecho?
Cuales son los Principios Informadores del Derecho Penal?
Cuales son los Principios del Ordenamiento Jurídico?

*Tengo dos temarios y no me aclaro... con lo facil que es escribir lo que he puesto yo arriba y definirlos, pero nada.
*Puede que alguna de las preguntas sean lo mismo, a ver si me ayudais. Gracias.
 
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Dr. Justice

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22 Mar 2010
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-Los Principios Generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Son una de las fuentes del ordenamiento jurídico español.

-Entre los Principios Informadores del Derecho Penal tenemos los siguientes: Legalidad, territorialidad, irretroactividad, culpabilidad, judicialidad, proporcionalidad, nos bis in idem, igualdad ante la ley, presunción de inocencia, intervención mínima y resocialización.

-El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se rige como la norma suprema, por las leyes y del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.
 
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27 Feb 2010
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En el Código Civil, ¿se reconocen derechos a una persona todavía no nacida?
a) Sí.
b) Si es varón, sí; si es mujer, no.
c) Si es mujer, sí; si es varón, no.

Es la a), pero en el CC no viene nada al respecto ya que se sigue la teoría del nacimiento y de la viabilidad, pero la de la pregunta sería relativa a la teoría de la concepción, no???

El Letrado que asiste a un detenido en una Dependencia policial puede hablar
con éste:
a) Antes del interrogatorio.
b) Aconsejarle durante el interrogatorio lo que tiene que contestar.
c) Después del interrogatorio y, si lo desea, en privado.

Es la c), pero no lo veo, antes del interrogatorio no???

Cualquier expropiación forzosa ha de basarse en causa justificada de:
a) Conveniencia urbana.
b) Utilidad pública o interés social.
c) Las dos respuestas anteriores son correctas.

Es la c), pero eso de conveniencia urbana no lo había visto nunca y en la ley tampoco lo veo.

En caso de abdicación del Rey, ¿podría reinar la Reina?
a) Es la única persona que podría hacerlo.
b) Lo tendría que disponer así una ley orgánica.
c) Sólo si no hubiese descendientes para heredar.

Es la b), pero veo más correcta la c) ,no? porque si hay descendientes aunque lo diga una ley orgánica, la CE tiene más validez y en ella se especifica que reinarán los herederos.
 
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3 Mayo 2009
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En la primera te digo que es la A porque el articulo 29 y 30 del Cc hace que la teoría nuestra sea la ecléctica (una mezcla de de todas). Primero dice que el nacimiento es lo que origina la personalidad, pero que el concebido tiene derechos antes de nacer (nacimiento y concepción), y luego ya nos habla cuales son los requisitos para considerar a un nacido (viabilidad).

En la segunda yo siempre tuve la misma duda que tu, pero en España jamás un detenido puede hablar antes del interrogatorio con el detenido, ni participar durante el mismo. Siempre sera después del interrogatorio. Eso de las pelis americanas no es igual que aqui, aunque allí creo que si se puede :jeje:

En la tercera según la CE es la B la que tu dices, aunque el año pasado me salió esa pregunta en un test y tambien marcaba como buena la C. Si preguntan según la CE yo pondría la B sin dudarlo, aunque parece que este caso no hace alusión a la CE.

En la cuarta ya sabes que las abdicaciones y renuncias se resolverán mediante LO, ahora bien, el rey abdica y es el principe heredero al que le toca por orden de sucesión, pero este resulta que es menor, y si la Reina es a quien le toca la regencia, pues si que podría.
 
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16 Abr 2009
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kirito0rolito dijo:
En el Código Civil, ¿se reconocen derechos a una persona todavía no nacida?
a) Sí.
b) Si es varón, sí; si es mujer, no.
c) Si es mujer, sí; si es varón, no.

Es la a), pero en el CC no viene nada al respecto ya que se sigue la teoría del nacimiento y de la viabilidad, pero la de la pregunta sería relativa a la teoría de la concepción, no???

Esta me imagino que será por la teoría de la concepción, no le veo otra forma a la pregunta.

El Letrado que asiste a un detenido en una Dependencia policial puede hablar
con éste:
a) Antes del interrogatorio.
b) Aconsejarle durante el interrogatorio lo que tiene que contestar.
c) Después del interrogatorio y, si lo desea, en privado.

Es la c), pero no lo veo, antes del interrogatorio no???

En cuanto a la declaración del detenido, se llevará a cabo en presencia de su letrado y de sus representantes legales. No creo que se pueda hablar antes del interrogatorio con el letrado, por lo tanto será la C.

Cualquier expropiación forzosa ha de basarse en causa justificada de:
a) Conveniencia urbana.
b) Utilidad pública o interés social.
c) Las dos respuestas anteriores son correctas.

Es la c), pero eso de conveniencia urbana no lo había visto nunca y en la ley tampoco lo veo.

Esta no se donde está, pero es seguro la C.

En caso de abdicación del Rey, ¿podría reinar la Reina?
a) Es la única persona que podría hacerlo.
b) Lo tendría que disponer así una ley orgánica.
c) Sólo si no hubiese descendientes para heredar.

Es la b), pero veo más correcta la c) ,no? porque si hay descendientes aunque lo diga una ley orgánica, la CE tiene más validez y en ella se especifica que reinarán los herederos.

La abdicación lleva consigo ceder los derechos sucesorios al siguiente en la linea de suceción. La sucesión en el Trono sigue el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores, en la misma línea el grado más próximo al más remoto, en el mismo grado el varón a la mujer y en el mismo sexo la persona de más edad a la de menos. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. Por lo tanto solo veo posible la respuesta B.
 
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3 Mayo 2009
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La teoría que recoge nuestro Cc sobre la personalidad es la ecléctica, por tanto el concebido es sujeto de derechos, estoy completamente seguro. Ecléctica significa una mezcla de todas las teorias de la persona: que aunque marca el origen de la personalidad en el nacimiento, se le reconocen derechos al feto(concebido) por entender que tiene vida independiente de la madre.
 
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19 Ene 2011
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Que respondeis a esto?

Cuál de los siguientes puede perder la nacionalidad española:
a. El nacido de padre español.
b. El naturalizado como español por posesión de estado.
c. En ambos casos.

Yo, dejandome llevar por lo de que cualquier español de origen no puede ser privado de su nacionalidad y haciendome a la idea que que los nacidos de padre o madre españoles son españoles de origen, di como buena la B, pero aqui dice que correcta es la C.
Donde tengo el error?
SALUDOS
EDITADO
Ahora que me doy cuenta de algo, en el enunciado dice perder la nacionalidad y el Artículo 11 de la CE dice:

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

No me digais que la clave esta en la palabras perder o privar?
 
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24 Feb 2009
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house dijo:
Que respondeis a esto?

Cuál de los siguientes puede perder la nacionalidad española:
a. El nacido de padre español.
b. El naturalizado como español por posesión de estado.
c. En ambos casos.

Yo, dejandome llevar por lo de que cualquier español de origen no puede ser privado de su nacionalidad y haciendome a la idea que que los nacidos de padre o madre españoles son españoles de origen, di como buena la B, pero aqui dice que correcta es la C.
Donde tengo el error?
SALUDOS
EDITADO
Ahora que me doy cuenta de algo, en el enunciado dice perder la nacionalidad y el Artículo 11 de la CE dice:

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

No me digais que la clave esta en la palabras perder o privar?

Yo pondría la C, tanto el español de origen como el otro pueden perder la nacionalidad, ya que la pierden de forma "voluntaria" por así decirlo, al renunciar expresamente a ella o bien al adquirir otra voluntariamente.
 
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