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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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31 Mar 2011
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xboxuser dijo:
bueno la primera te la han explicado ya,la segunda resumiendo mucho,el estado de excepcion y sitio es algo especial y no son leyes digamos "comunes" solo se rigen en esos estados,cualquier respuesta que no haga referencia a esos estados no debemos dar por hecho que si hace referencia,sino te pongo un ejemplo


se puede entrar sin orden judicial ni permiso del inquilino a su residencia?
a)si
b)no

es claramente la b,pero si decimos en el estado de sitio se puede,entonces es la a

Entiendo tu caso planteado, pero... ¿No sería igual con el tema de los 5 días en casos terroristas? es decir:

¿Cual es el plazo máximo de detención?

a- 3 dias Solución.
b- 5 dias.

¿Cual es el plazo máximo de detención en delitos de terrorismo y banda armada?

a- 3 días.
b- 5 días. Solución.

No logro verlo tio.. xD
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En cuanto a lo de la mayoria simple:

Mayoría simple: Mitad de los votos de los presentes +1 = victoria.
Mayoría absoluta: Mitad de los votos de los presentes y no presentes + 1 = victoria. Es decir, si la totalidad del congreso son 350 diputados... aun presentandose solo 200 diputados se necesitarían 176 votos para aprobar la cosa. Ya que 176 representa el mitad mas 1 de presentes y no presentes.

En la mayoría simple de esos 200, si votan a favor 101 hubiera sido aprobada la cosa, pues solo se cuentan los presentes.
 
xboxuser dijo:
roadking dijo:
Estais un poco equivocados...
La mayoría simple, consiste simplemente en que haya más votos favorables que desfavorables. Por ejemplo, en el Congreso, de 350 diputados, asisten 300 a una votación, y 100 votan que SI, 99 votan que NO y 101 se abstienen; gana el SI por mayoría simple.

En cambio, en la mayoría absoluta, si que se necesita la mitad más uno de los votos emitidos; es decir, se necesitarían, como mínimo,176 votos a favor. :wink:
no entiendo porque dices que estamos equivocados si has dicho lo mismo,como ha dicho dr justice las abstenciones no cuentan,mayoria simple es la mitad mas uno de los votos emitidos,si 100 votan se abstienen 101 a favor y 99 en contra,100. no cuentan habria 200,101 es mayoria simple

La mayoría simple no es la mitad más uno de los votos emitidos. Si de 350 diputados se abstienen 20, y de los 330, 170 votan que SI y 160 votan que no, se aprueba por Mayoría simple; en la mayoría absoluta se requiere la mitad más uno del total de diputados que componen la cámara, en el caso del Congreso, 176. :wink:
 
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13 Nov 2010
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roadking dijo:
xboxuser dijo:
roadking dijo:
Estais un poco equivocados...
La mayoría simple, consiste simplemente en que haya más votos favorables que desfavorables. Por ejemplo, en el Congreso, de 350 diputados, asisten 300 a una votación, y 100 votan que SI, 99 votan que NO y 101 se abstienen; gana el SI por mayoría simple.

En cambio, en la mayoría absoluta, si que se necesita la mitad más uno de los votos emitidos; es decir, se necesitarían, como mínimo,176 votos a favor. :wink:
no entiendo porque dices que estamos equivocados si has dicho lo mismo,como ha dicho dr justice las abstenciones no cuentan,mayoria simple es la mitad mas uno de los votos emitidos,si 100 votan se abstienen 101 a favor y 99 en contra,100. no cuentan habria 200,101 es mayoria simple

La mayoría simple no es la mitad más uno de los votos emitidos. Si de 350 diputados se abstienen 20, y de los 330, 170 votan que SI y 160 votan que no, se aprueba por Mayoría simple; en la mayoría absoluta se requiere la mitad más uno del total de diputados que componen la cámara, en el caso del Congreso, 176. :wink:
veo que aun no lo tienes claro,los votos de abstencion no se cuentan,si votan 330 la mitad es 165,en el ejemplo que tu pones votan 170 a favor, esta claro que es mayoria simple porque al menos hay un voto mas de la mitad,es decir mitad mas uno de los votos emitidos (en este caso mas de uno)

creo que te lias con las abstenciones,las abstenciones no cuentan para el recuento como voto emitido,y aunque haya 200 diputados presentes si 197 se abstienen y solo 3 votan,la mayoria simple seria 2 (pongo este ejemplo llevandolo al extremo)

espero que te haya quedado claro,quizas me explique mal,y te este liando mas,pido disculpas si es asi
 
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2 Oct 2008
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Hola buenas:

¿Según los principio de extraterritorialidad se puede juzgar sólo delitos o delitos y faltas cometidos en el extranjero?

Yo tengo entendido que sólo son los delitos como bien dice la LOPJ, pero en unos apuntes dice en realicón al principio de nacionalidad:

Este primer requisito dice que el hecho sea punible en el lugar de comisión y por punibles son tanto los delitos como las faltas.

¿Se refiere a que si una falta cometida en el extranjero se considera delito en España se puede juzgar?

Saludos.
 
xDavid dijo:
Hola buenas:

¿Según los principio de extraterritorialidad se puede juzgar sólo delitos o delitos y faltas cometidos en el extranjero?

Yo tengo entendido que sólo son los delitos como bien dice la LOPJ, pero en unos apuntes dice en realicón al principio de nacionalidad:

Este primer requisito dice que el hecho sea punible en el lugar de comisión y por punibles son tanto los delitos como las faltas.

¿Se refiere a que si una falta cometida en el extranjero se considera delito en España se puede juzgar?

Saludos.

Uno de los principios rectores del principio de extraterritorialidad es el principio personal que, entre otras cosas, tiene la condición de que el delito lo sea tanto en España como en el otro pais. No creo que este principio se aplique normalmente en el caso de las faltas, no digo que no se pueda, pero supongo que serán delitos más serios.
 
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2 Oct 2008
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xDavid dijo:
Hola buenas:

¿Según los principio de extraterritorialidad se puede juzgar sólo delitos o delitos y faltas cometidos en el extranjero?

Yo tengo entendido que sólo son los delitos como bien dice la LOPJ, pero en unos apuntes dice en realicón al principio de nacionalidad:

Este primer requisito dice que el hecho sea punible en el lugar de comisión y por punibles son tanto los delitos como las faltas.

¿Se refiere a que si una falta cometida en el extranjero se considera delito en España se puede juzgar?

Saludos.


Volviendolo a leer, creo que significa eso, p. ej: si en un país robar un coche no es un delito pero sí una falta, basta con eso para que se pueda juzgar en España (siempre que aquí sea un delito).

Saludos.
 
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2 Oct 2008
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Hola buenas:

Según el art. 191, CP el MF para poder perseguir los delitos semipúblicos se precisa previa denuncia del ofendido, de su representante o querella del MF.

¿En qué consiste esta querella? Según tengo entendido, el MF sólo puede actuar si denuncia del ofendido o su representante.

Saludos.
 
xDavid dijo:
Hola buenas:

Según el art. 191, CP el MF para poder perseguir los delitos semipúblicos se precisa previa denuncia del ofendido, de su representante o querella del MF.

¿En qué consiste esta querella? Según tengo entendido, el MF sólo puede actuar si denuncia del ofendido o su representante.

Saludos.
Buenas:
El Ministerio Fiscal puede querellarse por los delitos perseguibles de oficio y por los que el sujeto pasivo sea una persona desvalida,como no se refiera a eso.
Saludos
 
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tati22 dijo:
xDavid dijo:
Hola buenas:

Según el art. 191, CP el MF para poder perseguir los delitos semipúblicos se precisa previa denuncia del ofendido, de su representante o querella del MF.

¿En qué consiste esta querella? Según tengo entendido, el MF sólo puede actuar si denuncia del ofendido o su representante.

Saludos.
Buenas:
El Ministerio Fiscal puede querellarse por los delitos perseguibles de oficio y por los que el sujeto pasivo sea una persona desvalida,como no se refiera a eso.
Saludos


No se refiere a eso:

Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.

¿Alguien sabe algo de esto?
 
No se refiere a eso:

Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.

¿Alguien sabe algo de esto?
Yo creo que aqui lo que se viene a decir es que en el caso de personas desvalidas el Ministerio Fiscal actúa de oficio al conocer de alguno de esos delitos,sin necesidad de que lo incoe un abogado o el propio afectado..a ver que opinan los compañeros
 
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22 Mar 2010
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Los funcionarios del Ministerio Fiscal ejercitarán también, en forma de querella, las acciones penales en los casos en que estuvieren obligados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105.

Art. 105 LECr
Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal reserva exclusivamente a la querella privada. También deberán ejercitarlas en las causas por los delitos contra la honestidad que, con arreglo a las prescripciones del Código Penal, deben denunciarse previamente por los interesados, o cuando el Ministerio Fiscal deba, a su vez, denunciarlos por recaer dichos delitos sobre personas desvalidas o faltas de personalidad.
 
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2 Oct 2008
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tati22 dijo:
Buenas tardes:
Dejo este enlace que está bastante bien y aclara un poco el asunto de la diferencia entre denuncia y querella(personas que pueden interponer cada una,etc..)a mi me ha venido bastante bien..

http://procesales.blogs.uv.es/files/201 ... encias.pdf


Gracias Tati, aunque personalmente yo ya lo tenía. Seguro que es de utilidad para otros foreros.

Aclarado.
 
Buenas!!! 3 duditas:

1. ¿En qué casos se extingue la responsabilidad criminal por el perdón del ofendido?

2. En una pregunta de test dice que el Ministerio Fiscal es independiente y jerarquizado, pero me choca lo de independiente porque actúan en base a los principios de dependencia jerárquica y unidad jurisdiccional.

3. La teoría ecléctica, ¿es lo mismo que la teoría de la viabilidad? Es que no me queda claro.
 
kirito0rolito dijo:
Buenas!!! 3 duditas:

1. ¿En qué casos se extingue la responsabilidad criminal por el perdón del ofendido?

2. En una pregunta de test dice que el Ministerio Fiscal es independiente y jerarquizado, pero me choca lo de independiente porque actúan en base a los principios de dependencia jerárquica y unidad jurisdiccional.

3. La teoría ecléctica, ¿es lo mismo que la teoría de la viabilidad? Es que no me queda claro.

1 - Yo tengo entendido que sólo en los delitos privados.

2- Lo de dependencia jerárquica creo que se refiere con respecto al TC, porque con el resto de tribunales si que funciona de forma independiente.

3- La teoría ecléctica tiene que ver con el aprendizaje, no?? Es decir, se trata en los temas sociales. Y la de la viabilidad es la relacionada con la personalidad y todo eso, vamos que no tienen nada que ver...
 
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16 Feb 2011
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kirito0rolito dijo:
Buenas!!! 3 duditas:

1. ¿En qué casos se extingue la responsabilidad criminal por el perdón del ofendido?

2. En una pregunta de test dice que el Ministerio Fiscal es independiente y jerarquizado, pero me choca lo de independiente porque actúan en base a los principios de dependencia jerárquica y unidad jurisdiccional.

3. La teoría ecléctica, ¿es lo mismo que la teoría de la viabilidad? Es que no me queda claro.
A ver yo creo que en la primera pregunta si no me equivoco (si es así, por favor, corregidme) la responsabilidad se extingue en los delitos privados perseguibles a instancia de la víctima como la injuria o la calumnia.

En lo del Ministerio Fiscal lo de la independencia se referirá a que ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica.

La teoría ecléctica pone el origen de la personalidad también en el nacimiento, pero reconoce algunos derechos al concebido (que no ha nacido aún). La teoría de la viabilidad para este reconocimiento necesita que el bebe haya nacido y a su vez posea aptitudes para seguir viviendo fuera del claustro materno.
 
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13 Nov 2010
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teoria ecleptica:este es le teoria que recoge el codigo civil y dice que la personalidad la establece el nacimiento pero aun si haber nacido,desde el momento de la concepcion tiene derechos

teoria de viavilidad:dicen que para ser persona se tiene que nacer vivir y seguir viviendo separado del vientre materno
 
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