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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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5 Nov 2008
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Hola chicos..una cosita..vosotros como fiscalias especiales solo teneis la fiscalia antidroga y contra la corrupcion y delincuencia organizada..porque la fiscalia de la audiencia nacional no se considera cono tal segun la ley....
 
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31 Mar 2011
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Referente a derecho procesal penal.

No lo especifica en ningun temario, pero razonando me ha surgido la siguiente duda:

¿Quién conoce de los recursos contra las resoluciones judiciales emanadas de los tribunales superiores de justicia y de la audiencia nacional?

Por lógica, pienso en el tribunal supremo. Sin embargo esto no viene entre sus funciones de forma literal, asi que no sé.
 
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2 Oct 2008
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alarik dijo:
Referente a derecho procesal penal.

No lo especifica en ningun temario, pero razonando me ha surgido la siguiente duda:

¿Quién conoce de los recursos contra las resoluciones judiciales emanadas de los tribunales superiores de justicia y de la audiencia nacional?

Por lógica, pienso en el tribunal supremo. Sin embargo esto no viene entre sus funciones de forma literal, asi que no sé.

Las sentencias de la Sala de lo Penal de la AN son recurribles ante la Sala de Apelación de la misma.

Las sentencias de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ ante el TS.
 
Como queda la responsabilidad penal en las personas jurídicas?según mi temario el art 31 del codigo penal quedo derogado por la LO 5/2010,22 de Junio,y lo que introduce en el 31 bis,me suena igual que lo que pone en el 31,alguien me traduce?,porque creo que me he perdido..
Artículo 31.

1. El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.

2.

Artículo 31 bis.

1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.

En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.
 
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2 Oct 2008
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tati22 dijo:
Como queda la responsabilidad penal en las personas jurídicas?según mi temario el art 31 del codigo penal quedo derogado por la LO 5/2010,22 de Junio,y lo que introduce en el 31 bis,me suena igual que lo que pone en el 31,alguien me traduce?,porque creo que me he perdido..
Artículo 31.

1. El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.

2.

Artículo 31 bis.

1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.

En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.


Siento no poder explicártelo, pero al menos a modo de resumen tengo en mis apuntes esto:

La reforma 5/2010 introduce por primera vez, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, independientemente de la responsabilidad penal del responsable, (art.31.bis.1) y las penas aplicables a las personas jurídicas (art. 33.7)

Un saludo.
 
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22 Mar 2010
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tati22 dijo:
Como queda la responsabilidad penal en las personas jurídicas?según mi temario el art 31 del codigo penal quedo derogado por la LO 5/2010,22 de Junio,y lo que introduce en el 31 bis,me suena igual que lo que pone en el 31,alguien me traduce?,porque creo que me he perdido..

Las claves del nuevo sistema pueden resumirse en las siguientes:

1.-La persona jurídica responderá penalmente en todo caso si los hechos han sido cometidos por sus representantes, administradores o personas con capacidad de obligarla.

2.- Responderá también cuando los hechos hayan sido cometidos por las personas que se encuentren al servicio de los anteriores o bajo su autoridad, cuando no hubiese existido el debido control.

3.- Se espera de ella que colabore no solo en la prevención de los hechos delictivos que pudieran cometerse en su seno, sino también que, cuando el delito ya se ha producido, implante medidas correctoras eficaces que eviten su repetición; hasta el punto de que se valora esto último como circunstancia atenuante.

4.- Se considera también como atenuante que aporte al proceso pruebas que contribuyan a reforzar su propia culpabilidad.

5.- Por último, la responsabilidad de la persona jurídica no excluye la personal de los autores directos de los hechos, si estos pueden ser identificados y se prueba su participación.

Naturalmente las sanciones penales a las personas jurídicas han de prescindir de la prisión, -pena de referencia en toda la historia del derecho penal-, previéndose la imposición, con el carácter de penas, de las actuales consecuencias accesorias del art. 129, y añadiendo otras varias de naturaleza similar (multas de cuota proporcional, prohibiciones de obtener subvenciones y de contratar con la administración pública, privación de beneficios e incentivos de la Seguridad Social etc).
 
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22 Mar 2010
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tati22 dijo:
Al final lo que entiendo es que los representantes legales y administradores de hecho o de derecho de la persona jurídica son los responsables penales de esta no?,pff,es que el lenguaje de la ley es tan técnico aveces que me lío..

La persona jurídica es la que responderá penalmente en todo caso si los hechos han sido cometidos por sus representantes, administradores o personas con capacidad de obligarla.
 
Dr. Justice dijo:
tati22 dijo:
Al final lo que entiendo es que los representantes legales y administradores de hecho o de derecho de la persona jurídica son los responsables penales de esta no?,pff,es que el lenguaje de la ley es tan técnico aveces que me lío..

La persona jurídica es la que responderá penalmente en todo caso si los hechos han sido cometidos por sus representantes, administradores o personas con capacidad de obligarla.
Edito,que he leido un articulo y ya lo he cogido..lo que me ha costado !!! :jeje:
 
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22 Mar 2010
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Aunque lo hayas cogido te pongo otra cosilla para que te quede más claro aún:

Las personas jurídicas es decir las entidades mercantiles, serán penalmente responsables cuando no se haya podido individualizar dentro de la organización a la persona física que hubiese cometido el delito o no se hubiese podido dirigir contra ella el procedimiento penal, o cuando la misma hubiese fallecido, eludido la acción de la justicia o en los casos en que ocurra en la misma una circunstancia eximente que excluya culpabilidad entendiendo; La persona jurídica responderá penalmente en todo caso si los hechos han sido cometidos por sus representantes, administradores o personas con capacidad de obligarla. Responderán cuando los hechos hayan sido cometidos por las personas que se encuentren al servicio de los anteriores o bajo la autoridad competente cuando no hubiese existido un debido control.

La reforma del Código abre las puertas a una posible imputación de personas jurídicas aun habiendo tomando las oportunas medidas para que no pudiese ocurrir (las medidas mencionadas se podrán tomar como atenuantes, pero nunca exculparan a la persona jurídica, de momento)

El problema por lo tanto ya no es solo el tener que individualizar, situación que en muchas ocasiones es casi imposible, debido al tamaño de la empresa, situación geográfica, o características propias. Imaginemos una empresa con sede en tres países diferentes de los cuales la decisión se hace de forma común e intervienen departamentos de todas las sedes y de muchos departamentos de las mismas, en este caso la individualización será casi imposible o muy difícil, por lo que ante la incapacidad de poder demostrar que ha sido un sujeto en concreto la sociedad responderá por si.
 
Entre los países miembros de la ue lo que funciona en lugar de la extradición es la orden europea de detención verdad?,seria entonces asi?entre países que no pertenezcan a la ue la extradición y países de la ue la orden de detención?
Y una cosa mas,en el caso de la extradición,la tramitan los jueces de la Audiencia Nacional y la autoriza el Gobierno verdad?
 
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22 Mar 2010
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tati22 dijo:
Entre los países miembros de la ue lo que funciona en lugar de la extradición es la orden europea de detención verdad?,seria entonces asi?entre países que no pertenezcan a la ue la extradición y países de la ue la orden de detención?
Y una cosa mas,en el caso de la extradición,la tramitan los jueces de la Audiencia Nacional y la autoriza el Gobierno verdad?

Exacto Tati. En el Consejo Europeo de Tampere se acordó la conveniencia de suprimir entre los Estados miembros el procedimiento formal de extradición para las personas que eluden la justicia después de haber sido condenadas por sentencia firme y para las sospechosas de haber cometido un delito, por el que tiene que ser juzgadas. Ese es el objetivo de la Orden Europea de Detención y Entrega.

En cuanto a las extradiciones se encargará de "tramitarlas" los Juzgados Centrales de Instrucción correspondiendo a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la "ejecución" de las mismas.
 
Dr. Justice dijo:
tati22 dijo:
Entre los países miembros de la ue lo que funciona en lugar de la extradición es la orden europea de detención verdad?,seria entonces asi?entre países que no pertenezcan a la ue la extradición y países de la ue la orden de detención?
Y una cosa mas,en el caso de la extradición,la tramitan los jueces de la Audiencia Nacional y la autoriza el Gobierno verdad?

Exacto Tati. En el Consejo Europeo de Tampere se acordó la conveniencia de suprimir entre los Estados miembros el procedimiento formal de extradición para las personas que eluden la justicia después de haber sido condenadas por sentencia firme y para las sospechosas de haber cometido un delito, por el que tiene que ser juzgadas. Ese es el objetivo de la Orden Europea de Detención y Entrega.

En cuanto a las extradiciones se encargará de "tramitarlas" los Juzgados Centrales de Instrucción correspondiendo a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la "ejecución" de las mismas.
Dr siempre atento.. :reverencia:
 
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31 Mar 2011
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otra pregunta al caldero.

La denuncia será presentada ante el órgano judicial, ministerio fiscal o comisaría de policia.

¿y ante la guardia civil? he leido 2 temarios y en los 2 pone sólo lo anterior. No lo entiendo, yo tengo constancia de que se puede denunciar algo en la guardia civil independientemente y no por el principio de cooperación recíproca entre cuerpos, ¿no?

pdt: como se dan las gracias en el sistema del foro?
 
alarik dijo:
otra pregunta al caldero.

La denuncia será presentada ante el órgano judicial, ministerio fiscal o comisaría de policia.

¿y ante la guardia civil? he leido 2 temarios y en los 2 pone sólo lo anterior. No lo entiendo, yo tengo constancia de que se puede denunciar algo en la guardia civil independientemente y no por el principio de cooperación recíproca entre cuerpos, ¿no?

pdt: como se dan las gracias en el sistema del foro?
Ante órgano judicial,ministerio fiscal y FCS(cnp,guardia civil,policía autonomica y policía local/municipal).
Lo de las gracias es wn la manita amarilla que tienes a la derecha
:wink:
 
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8 Feb 2011
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Chic@s una duda que me surge ( y anda que a estas alturas...) Sé perfectamente que la potestad legislativa la tiene el EStado y las CCAA y que el poder Legislativo pertenece a las cortes, pero ¿ Qué diferencia existe entre postestad legislativa y poder legislativo?
 
kbacnp dijo:
Chic@s una duda que me surge ( y anda que a estas alturas...) Sé perfectamente que la potestad legislativa la tiene el EStado y las CCAA y que el poder Legislativo pertenece a las cortes, pero ¿ Qué diferencia existe entre postestad legislativa y poder legislativo?

El poder legislativo y la potestad legislativa es lo mismo. Con carácter general, la CE, en su artículo 66 atribuye este poder a las Cortes pero, además, prevee la posibilidad de que esta función pueda ser ejercida por el gobierno mediante el Decreto legislativo y el Decreto Ley. En cuanto a las CCAA, éstas también pueden ejercer esta función en el marco de sus estatutos.
 
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