
tati22
POLICÍA
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Son esas dos compañeroG.E.O. dijo:Hola chicos..una cosita..vosotros como fiscalias especiales solo teneis la fiscalia antidroga y contra la corrupcion y delincuencia organizada..porque la fiscalia de la audiencia nacional no se considera cono tal segun la ley....

alarik dijo:Referente a derecho procesal penal.
No lo especifica en ningun temario, pero razonando me ha surgido la siguiente duda:
¿Quién conoce de los recursos contra las resoluciones judiciales emanadas de los tribunales superiores de justicia y de la audiencia nacional?
Por lógica, pienso en el tribunal supremo. Sin embargo esto no viene entre sus funciones de forma literal, asi que no sé.


tati22 dijo:Como queda la responsabilidad penal en las personas jurídicas?según mi temario el art 31 del codigo penal quedo derogado por la LO 5/2010,22 de Junio,y lo que introduce en el 31 bis,me suena igual que lo que pone en el 31,alguien me traduce?,porque creo que me he perdido..
Artículo 31.
1. El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.
2.
Artículo 31 bis.
1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.
En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.

tati22 dijo:Como queda la responsabilidad penal en las personas jurídicas?según mi temario el art 31 del codigo penal quedo derogado por la LO 5/2010,22 de Junio,y lo que introduce en el 31 bis,me suena igual que lo que pone en el 31,alguien me traduce?,porque creo que me he perdido..


tati22 dijo:Al final lo que entiendo es que los representantes legales y administradores de hecho o de derecho de la persona jurídica son los responsables penales de esta no?,pff,es que el lenguaje de la ley es tan técnico aveces que me lío..

Edito,que he leido un articulo y ya lo he cogido..lo que me ha costado !!! :jeje:Dr. Justice dijo:tati22 dijo:Al final lo que entiendo es que los representantes legales y administradores de hecho o de derecho de la persona jurídica son los responsables penales de esta no?,pff,es que el lenguaje de la ley es tan técnico aveces que me lío..
La persona jurídica es la que responderá penalmente en todo caso si los hechos han sido cometidos por sus representantes, administradores o personas con capacidad de obligarla.



tati22 dijo:Entre los países miembros de la ue lo que funciona en lugar de la extradición es la orden europea de detención verdad?,seria entonces asi?entre países que no pertenezcan a la ue la extradición y países de la ue la orden de detención?
Y una cosa mas,en el caso de la extradición,la tramitan los jueces de la Audiencia Nacional y la autoriza el Gobierno verdad?

Dr siempre atento.. :reverencia:Dr. Justice dijo:tati22 dijo:Entre los países miembros de la ue lo que funciona en lugar de la extradición es la orden europea de detención verdad?,seria entonces asi?entre países que no pertenezcan a la ue la extradición y países de la ue la orden de detención?
Y una cosa mas,en el caso de la extradición,la tramitan los jueces de la Audiencia Nacional y la autoriza el Gobierno verdad?
Exacto Tati. En el Consejo Europeo de Tampere se acordó la conveniencia de suprimir entre los Estados miembros el procedimiento formal de extradición para las personas que eluden la justicia después de haber sido condenadas por sentencia firme y para las sospechosas de haber cometido un delito, por el que tiene que ser juzgadas. Ese es el objetivo de la Orden Europea de Detención y Entrega.
En cuanto a las extradiciones se encargará de "tramitarlas" los Juzgados Centrales de Instrucción correspondiendo a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la "ejecución" de las mismas.

Ante órgano judicial,ministerio fiscal y FCS(cnp,guardia civil,policía autonomica y policía local/municipal).alarik dijo:otra pregunta al caldero.
La denuncia será presentada ante el órgano judicial, ministerio fiscal o comisaría de policia.
¿y ante la guardia civil? he leido 2 temarios y en los 2 pone sólo lo anterior. No lo entiendo, yo tengo constancia de que se puede denunciar algo en la guardia civil independientemente y no por el principio de cooperación recíproca entre cuerpos, ¿no?
pdt: como se dan las gracias en el sistema del foro?


kbacnp dijo:Chic@s una duda que me surge ( y anda que a estas alturas...) Sé perfectamente que la potestad legislativa la tiene el EStado y las CCAA y que el poder Legislativo pertenece a las cortes, pero ¿ Qué diferencia existe entre postestad legislativa y poder legislativo?