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xDavid dijo:Según un temario de gestión procesal y administrativa (administración de justicia), corresponde al TS la instrucción y el enjuiciamiento de las causas contra Magistrados del TSJ.

G.E.O. dijo:xDavid dijo:Según un temario de gestión procesal y administrativa (administración de justicia), corresponde al TS la instrucción y el enjuiciamiento de las causas contra Magistrados del TSJ.
Sí, ese es el punto nº3 de las competencias del TS. En total quedaría:
- Magistrados del TSJ
- Presidentes de los TSJ.
Todo esto corresponde al TS.
Y los jueces y miembros de los TSJ corresponde a los propios TSJ...

xDavid dijo:G.E.O. dijo:xDavid dijo:Según un temario de gestión procesal y administrativa (administración de justicia), corresponde al TS la instrucción y el enjuiciamiento de las causas contra Magistrados del TSJ.
Sí, ese es el punto nº3 de las competencias del TS. En total quedaría:
- Magistrados del TSJ
- Presidentes de los TSJ.
Todo esto corresponde al TS.
Y los jueces y miembros de los TSJ corresponde a los propios TSJ...
Pudiéndome equivocar... creo que hay una pequeña confusión con lo de jueces y Magistrados. Creo que en el TSJ, TS, AP, AN... no hay jueces, sino Magistrados. Los jueces están en los Juzgados.
Lo de quien juzga a los miembros del TSJ, creo que simplemente se refiere a los Magistrados del TSJ.
Creo que la conclusión de todo, es lo último que has puesto: las causas contra el Presidente y los Magistrados del TSJ corresponde al TS.
Un saludo compañero.


tati22 dijo:Alguien me dice donde encuentro la respuesta a esta pregunta,please..
El presidente de un Tribunal Superior de Justicia también lo es de la sala:
A) De lo civil y penal
B) Contencioso-administrativo
C) Social


roadking dijo:tati22 dijo:Alguien me dice donde encuentro la respuesta a esta pregunta,please..
El presidente de un Tribunal Superior de Justicia también lo es de la sala:
A) De lo civil y penal
B) Contencioso-administrativo
C) Social
Yo diría que es la A, porque son las salas más importantes; te da esa como buena?



G.O.E.S. PYC dijo:de hecho esa pregunta creo que salio en nuestro examén...

Por eso la puse,es que en el examen se me quedo grabada en la cabeza,y en los temarios que tenía no salían,sale en la propia ley del poder judicial. :xDr. Justice dijo:G.O.E.S. PYC dijo:de hecho esa pregunta creo que salio en nuestro examén...
Así es compañero.

house dijo:Pregunta que no tengo clara sobre Real Decreto-Ley.
Un Real Decreto-Ley que regule la aplicación y desarrollo de un derecho fundamental:
a) Debe ser convalidado por el congreso en plazo de 30 dias
b) no necesita convalidacion
c) es nulo de pleno derecho
d) ninguna es correcta
- Intente ponerlo en los post de dercho pero estan cerrados, por ello he habierto uno nuevo. Si el moderador lo ve conveniente que lo redireccione donde crea aportuno.
Dr. Justice dijo:Con respecto a tu duda el propio art. 86 de la CE te responderá:
Artículo 86.
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general.
2. Los Decretos-Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de Ley por el procedimiento de urgencia.
Ok, como habla de los derecos humanos y estos se regulan por ley organica, di como buena la respuesta C (NULO DE PLENO DERECHO), pero el corrector da como buena la D.tikotazo dijo:house dijo:Pregunta que no tengo clara sobre Real Decreto-Ley.
Un Real Decreto-Ley que regule la aplicación y desarrollo de un derecho fundamental:
a) Debe ser convalidado por el congreso en plazo de 30 dias
b) no necesita convalidacion
c) es nulo de pleno derecho
d) ninguna es correcta
- Intente ponerlo en los post de dercho pero estan cerrados, por ello he habierto uno nuevo. Si el moderador lo ve conveniente que lo redireccione donde crea aportuno.Dr. Justice dijo:Con respecto a tu duda el propio art. 86 de la CE te responderá:
Artículo 86.
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general.
2. Los Decretos-Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de Ley por el procedimiento de urgencia.

house dijo:Pregunta que no tengo clara sobre Real Decreto-Ley.
Un Real Decreto-Ley que regule la aplicación y desarrollo de un derecho fundamental:
a) Debe ser convalidado por el congreso en plazo de 30 dias
b) no necesita convalidacion
c) es nulo de pleno derecho
d) ninguna es correcta



tati22 dijo:En cuanto a las penas privativas de derechos del Codigo Penal..
La inhabilitación absoluta tendrá una duración máxima de 20 años,salvo excepciones
Y la inhabilitación especial?en mi temario pone 20 como máximo,pero en el código penal no pone ningún plazo máximo.

Dr. Justice dijo:Art 40.1 CP
La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de 6 a 20 años; las de inhabilitación especial, de 3 meses a 20 años, y la de suspensión de empleo o cargo público, de 3 meses a 6 años.