• Acreditación Policías Alumnos

    Los usuarios que han resultado APTO ya pueden solicitar el alta como Policías Alumnos dentro del foro.

    No se empezarán a dar las altas hasta que el BOE no esté publicado, teniendo preferencia las Altas rápidas sobre el resto.

    SOLICITAR ACCESO COMO POLICÍA ALUMNO

Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

{xen:phrase moderator}
Unido
16 Feb 2011
Mensajes
201
Felicitaciones
0
Puntos
0
tikotazo dijo:
Bope dijo:
1. La justicia es gratuita, y la querella?
a: el ofendido debera pagar las costas del juicio ademas de procurador y abogado
b: el particular querellante prestará fianza de clase y en la cuantia que fijare el juez o tribunal para responder de las resultas del jucio.
c: no deberá presentar fianza, el ofendido, herederos o representantes legales y demás previsto en la ley
d: B y C son correctas
e: no debe pagar ni dejar fianza

2. Un extranjero debe prestar fianza para presentar una querella?
a: si, siempre
b: si, pero si no le corresponde en funcion de tratados o por principios de reprocidad esta exento
c: no, nunca
d: los extranjeros no pueden presentar querellas.
La primera es la d.
La segunda es la b.

tokotazo muy bien y tati22 lo siento pero fallaste en la 1ª. Pero vamos a ver si alguien me puede explicar la primera porque yo también había puesto la B. Saludos.
 
Bope dijo:
tati22 dijo:
Pero en la 1 si el juez exige fianza si hay que depositarla..


Por eso no entiendo la primera tati22, estoy igual que tu.
¿Quiénes están obligados a prestar fianza?

Cuando el que presenta la querella no es el perjudicado por el delito, sus herederos o representante legal o, en el supuesto de homicidios o asesinatos, el viudo o la viuda, y los parientes ascendientes y descendientes consanguíneos o afines de la víctima hasta el segundo grado, deberá prestar fianza para cubrir los gastos del juicio.

En el caso de los extranjeros, únicamente quedarán exentos de presentar fianza si así se contempla en algún tratado internacional que les sea de aplicación o por el régimen de reciprocidad con el país de origen del extranjero.

La manita... :silbido:
 
{xen:phrase moderator}
Unido
22 Mar 2010
Mensajes
4.177
Felicitaciones
14
Puntos
0
El querellante prestará fianza de la clase y cuantía que fije el órgano jurisdiccional, para responder de las resultas del proceso.

Pero están exentos de la obligación de prestar fianza:

1) El ofendido y sus herederos o representantes legales;
2) En los delitos de homicidio el viudo o viuda, los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines, los colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta el segundo grado, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos no matrimoniales respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre, cuando estuvieren reconocidos.

La exención de fianza no es aplicable a los extranjeros si no les correspondiese en virtud de tratados internacionales o por el principio de reciprocidad.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
16 Feb 2011
Mensajes
201
Felicitaciones
0
Puntos
0
un ejemplo:

Si yo voy por la calle y veo un delito de los tipificados en las querellas y voy a los juzgados y interpongo una querella, a mi si me pedirán una fianza y a la persona ofendida no tendrá que ponerla, no??? Suponiendo que soy un abogado.
 
Bope dijo:
un ejemplo:

Si yo voy por la calle y veo un delito de los tipificados en las querellas y voy a los juzgados y interpongo una querella, a mi si me pedirán una fianza y a la persona ofendida no tendrá que ponerla, no??? Suponiendo que soy un abogado.
Así es. :wink:
Artículo 280.
El particular querellante prestará fianza de la clase y en la cuantía que fijare el Juez o Tribunal para responder de las resultas del juicio.

Artículo 281.
Quedan exentos de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior:
El ofendido y sus herederos o representantes legales.
En los delitos de asesinato o de homicidio, el viudo o la viuda los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines, los colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta el segundo grado, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos naturales a quienes se refiere el número 3 del artículo 261.

La exención de fianza no es aplicable a los extranjeros si no les correspondiese en virtud de tratados internacionales o por el principio de reciprocidad.
 
xDavid dijo:
Hola:

Alguien podría poner las clases de normas jurídicas que hay: comunes, particulares, necesarias...

No lo tengo muy claro.

Gracias y un saludo.
-Normas de derecho necesario y de derecho voluntario
-Normas preceptivas y normas prohibitivas
-Normas jurídicas rígidas y elásticas
-Normas de derecho común y de derecho particular
-Normas de derecho general y de derecho especial
-Normas de derecho permanente,de derecho temporal y de derecho transitorio
 
xDavid dijo:
Hola:

Alguien podría poner las clases de normas jurídicas que hay: comunes, particulares, necesarias...

No lo tengo muy claro.

Gracias y un saludo.
Rígidas y elásticas: Son rígidas o de Derecho estricto, aquellas normas en las que el supuesto de hecho y los efectos o consecuencias jurídicas son taxativos, de contenido concreto e invariable, por ejemplo, mayoría de edad se alcanza a los 18 años y con ella la plena capacidad.
Son elásticas o de Derecho equitativo, aquellas otras en las que bien el supuesto de hecho o bien los efectos jurídicos son flexibles, esto es, no están determinados concretamente, sino sólo indicados, en general, mediante conceptos cuyo contenido en cada caso singular es variable dentro de unos determinados márgenes. Por ejemplo cuando existe causa justa se queda exento de determinadas obligaciones.

Comunes y particulares:Son comunes, generales o universales las normas jurídicas que rigen en todo el territorio de que se trate.
Son particulares, locales, comarcales o regionales cuando sólo rigen en una parte del territorio. Por ejemplo el Derecho particular de Navarra.

Necesarias y supletorias: Son necesarias o imperativas las que han de ajustarse forzosamente a la ley (p.ej.: el matrimonio ha de contraerse de forma que dispone la ley). Son supletorias, dispositivas o de Derecho voluntario las que no tienen ese forzoso ajuste (p.ej.: las que se desean incluir de común acuerdo en un contrato).

Generales y especiales: Son generales las normas que contienen una regla general. Por ejemplo: el CC determina que el matrimonio se contraerá ante el Juez encargado del Registro Civil o ante el Alcalde.
Son especiales las normas que se apartan de la regla general para poder aplicar el principio que preside a aquellas clases especiales. Por ejemplo: reglas especiales de prescripción. Otro ejemplo: los militares en campaña pueden contraer matrimonio ante el Oficial o Jefe Superior inmediato, en defecto del Juez o del Alcalde.

Regulares y excepcionales: Excepcionales o de derecho excepcional son aquellas normas que se oponen a la regla general, a fin de que el principio que preside ésta no reciba aplicación en el caso exceptuado.
Regulares o normales o de derecho regular, son las que aplican las normas que presiden el sistema jurídico, regulando las relaciones de modo habitual o estable.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
5 Nov 2008
Mensajes
375
Felicitaciones
1
Puntos
0
Gente, tengo una duda..con respecto a los miembros de los TSJ de las CCAA, todo lo que tenga que ver con ellos dentro de la comunidad corresponde a los TSJ no? y si es fuera de la CCAA al Tribunal Supremo. ¿Me equivoco? Porque en las competencias de cada uno, en la del TS dice que les corresponde con respecto a los miembros de los TSJ, se referirá FUERA DE LA CCAA, qué creéis? tengo un lio aqui....
 
G.E.O. dijo:
Gente, tengo una duda..con respecto a los miembros de los TSJ de las CCAA, todo lo que tenga que ver con ellos dentro de la comunidad corresponde a los TSJ no? y si es fuera de la CCAA al Tribunal Supremo. ¿Me equivoco? Porque en las competencias de cada uno, en la del TS dice que les corresponde con respecto a los miembros de los TSJ, se referirá FUERA DE LA CCAA, qué creéis? tengo un lio aqui....
Te refieres al enjuiciamiento de los miembros?
 
{xen:phrase moderator}
Unido
11 Nov 2008
Mensajes
2.262
Felicitaciones
591
Puntos
3
G.E.O. dijo:
Gente, tengo una duda..con respecto a los miembros de los TSJ de las CCAA, todo lo que tenga que ver con ellos dentro de la comunidad corresponde a los TSJ no? y si es fuera de la CCAA al Tribunal Supremo. ¿Me equivoco? Porque en las competencias de cada uno, en la del TS dice que les corresponde con respecto a los miembros de los TSJ, se referirá FUERA DE LA CCAA, qué creéis? tengo un lio aqui....
El Tribunal Supremo instruye y falla los procesos contra personas aforadas,entre ellos los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de las CC.AA,y aquellas causas que en su caso determinen los estatutos de autonomía de éstas.

Las causas contra los Magistrados del TSJ las resolverá el TS si o si,el ámbito de actuación para este caso es irrelevante aun sabiendo la jurisdicción del mismo
 
{xen:phrase moderator}
Unido
5 Nov 2008
Mensajes
375
Felicitaciones
1
Puntos
0
- De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia (entiendo que hace referencia únicamente a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia), Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que, en su caso, determinen los estatutos de autonomía.

Con lo cual:
Presidentes de los TSJ --> Tribunal Supremo
Miembros de los TSJ --> Tribunal Superior de Justicia

¿Qué opináis?
 
{xen:phrase moderator}
Unido
5 Nov 2008
Mensajes
375
Felicitaciones
1
Puntos
0
Una cosa son magistrados, otra cosa son jueces, y otra cosa son miembros de un TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA... por eso lo digo. La ley (en el TS) sólo nombra o hace referencia a los presidentes de los TSJ...no a sus miembros
 
Superior