xDavid dijo:
Hola:
Alguien podría poner las clases de normas jurídicas que hay: comunes, particulares, necesarias...
No lo tengo muy claro.
Gracias y un saludo.
Rígidas y elásticas: Son rígidas o de Derecho estricto, aquellas normas en las que el
supuesto de hecho y los efectos o consecuencias jurídicas son taxativos, de contenido concreto e invariable, por ejemplo, mayoría de edad se alcanza a los 18 años y con ella la plena capacidad.
Son elásticas o de Derecho equitativo, aquellas otras en las que bien el
supuesto de hecho o bien los efectos jurídicos son flexibles, esto es, no están determinados concretamente, sino sólo indicados, en general, mediante conceptos cuyo contenido en cada caso singular es variable dentro de unos determinados márgenes. Por ejemplo cuando existe causa justa se queda exento de determinadas obligaciones.
Comunes y particulares:Son comunes, generales o universales las normas jurídicas que rigen en todo el territorio de que se trate.
Son particulares, locales, comarcales o regionales cuando sólo rigen en una parte del territorio. Por ejemplo el Derecho particular de Navarra.
Necesarias y supletorias: Son necesarias o imperativas las que han de ajustarse forzosamente a la ley (p.ej.: el matrimonio ha de contraerse de forma que dispone la ley). Son supletorias, dispositivas o de Derecho voluntario las que no tienen ese forzoso ajuste (p.ej.: las que se desean incluir de común acuerdo en un contrato).
Generales y especiales: Son generales las normas que contienen una regla general. Por ejemplo: el CC determina que el matrimonio se contraerá ante el Juez encargado del Registro Civil o ante el Alcalde.
Son especiales las normas que se apartan de la regla general para poder aplicar el principio que preside a aquellas clases especiales. Por ejemplo: reglas especiales de prescripción. Otro ejemplo: los militares en campaña pueden contraer matrimonio ante el Oficial o Jefe Superior inmediato, en defecto del Juez o del Alcalde.
Regulares y excepcionales: Excepcionales o de derecho excepcional son aquellas normas que se oponen a la regla general, a fin de que el principio que preside ésta no reciba aplicación en el caso exceptuado.
Regulares o normales o de derecho regular, son las que aplican las normas que presiden el sistema jurídico, regulando las relaciones de modo habitual o estable.