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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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Unido
2 Oct 2008
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Hola buenas:

Tengo una duda respecto a la nacionalidad española:

Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23.

Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia...

¿Cuándo caduca la concesión de la nacionalidad española por opción?

Un saludo.
 
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Unido
5 Nov 2008
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xDavid dijo:
Hola buenas:

Tengo una duda respecto a la nacionalidad española:

Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23.

Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia...

¿Cuándo caduca la concesión de la nacionalidad española por opción?

Un saludo.

En la primera parte no sé qué duda quieres despejar, pero lo que pones es correcto. Las concesiones que caducan son por carta de naturaleza y por residencia.
Con respecto a la segunda parte, para no andarme con rodeos, te copio el artículo 20 del Código Civil íntegro.

Artículo 20 Cc:

1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:

Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.

2. La declaración de opción se formulará:

Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.

Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.

Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.

Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al párrafo c.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.

Hay algunos matices. Léelo y luego copia tus dudas e iremos desglosándolo todos. Saludos
 
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2 Oct 2008
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G.E.O. dijo:
xDavid dijo:
Hola buenas:

Tengo una duda respecto a la nacionalidad española:

Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23.

Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia...

¿Cuándo caduca la concesión de la nacionalidad española por opción?

Un saludo.

En la primera parte no sé qué duda quieres despejar, pero lo que pones es correcto. Las concesiones que caducan son por carta de naturaleza y por residencia.
Con respecto a la segunda parte, para no andarme con rodeos, te copio el artículo 20 del Código Civil íntegro.

Artículo 20 Cc:

1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:

Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.

2. La declaración de opción se formulará:

Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.

Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.

Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.

Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al párrafo c.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.

Hay algunos matices. Léelo y luego copia tus dudas e iremos desglosándolo todos. Saludos


Hola, gracias por contestar:´

Sí, mi duda era sólamente la de la pregunta, lo demás era copiado del CC, para plantearla.

Entonces la cosa queda así:

Las concesiones de la nacionalidad derivativa caducan:

--Por carta de naturaleza y por tiempo de residencia a los 180 días.

--Por opción a los 20 años como norma general y si al llegar a los 18 años no estuviere emancipado, caduca transcurridos 2 años a partir de la emancipacíón. En caso de haberla obtenido por opción por ser su padre o madre originariamente español y nacido en España, no caduca.

Antes de que transcurra dicho plazo, deben cumplirse los requisitos del art. 23.

¿Sería este el esquema correcto?

Gracias.
 
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5 Nov 2008
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xDavid dijo:
G.E.O. dijo:
xDavid dijo:
Hola buenas:

Tengo una duda respecto a la nacionalidad española:

Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23.

Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia...

¿Cuándo caduca la concesión de la nacionalidad española por opción?

Un saludo.

En la primera parte no sé qué duda quieres despejar, pero lo que pones es correcto. Las concesiones que caducan son por carta de naturaleza y por residencia.
Con respecto a la segunda parte, para no andarme con rodeos, te copio el artículo 20 del Código Civil íntegro.

Artículo 20 Cc:

1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:

Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.

2. La declaración de opción se formulará:

Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.

Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.

Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.

Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al párrafo c.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.

Hay algunos matices. Léelo y luego copia tus dudas e iremos desglosándolo todos. Saludos


Hola, gracias por contestar:´

Sí, mi duda era sólamente la de la pregunta, lo demás era copiado del CC, para plantearla.

Entonces la cosa queda así:

Las concesiones de la nacionalidad derivativa caducan:

--Por carta de naturaleza y por tiempo de residencia a los 180 días.

--Por opción a los 20 años como norma general y si al llegar a los 18 años no estuviere emancipado, caduca transcurridos 2 años a partir de la emancipacíón. En caso de haberla obtenido por opción por ser su padre o madre originariamente español y nacido en España, no caduca.

Antes de que transcurra dicho plazo, deben cumplirse los requisitos del art. 23.

¿Sería este el esquema correcto?

Gracias.

Efectivamente, te he subrayado un dato importante, que es el que también tenemos que tener en cuenta con los adoptados mayores de edad, que tienen ese plazo de 2 años. Saludos.
 
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2 Oct 2008
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Gracias.

Entonces el adoptado mayor de edad así como aquel cuyo nacimiento en España o filiación se ha determinado cumplidos los 18 años, también debe cumplir con el requisito si quiere la nacionalidad, ya que al fin y al cabo está optando (derivativa), aunque se le conceda la originaria. Ambos en el mismo plazo de 2 años.

Luego tengo otra duda respecto a la vecindad civil. No entiendo bien el parte del art. 14, concretamente:

Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tuvieren distinta vecindad civil, el hijo tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes; en su defecto, tendrá la del lugar del nacimiento y, en último término, la vecindad de derecho común.

Sin embargo, los padres, o el que de ellos ejerza o le haya sido atribuida la patria potestad, podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos en tanto no transcurran los seis meses siguientes al nacimiento o a la adopción.

La privación o suspensión en el ejercicio de la patria potestad, o el cambio de vecindad de los padres, no afectarán a la vecindad civil de los hijos.

¿Me lo podríais explicar más coloquial o gráficamente?

Un saludo y gracias.
 
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5 Nov 2008
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xDavid dijo:
Gracias.

(1)Entonces el adoptado mayor de edad así como aquel cuyo nacimiento en España o filiación se ha determinado cumplidos los 18 años, también debe cumplir con el requisito si quiere la nacionalidad, ya que al fin y al cabo está optando (derivativa), aunque se le conceda la originaria. Ambos en el mismo plazo de 2 años.

Luego tengo otra duda respecto a la vecindad civil. No entiendo bien el parte del art. 14, concretamente:

(2)Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tuvieren distinta vecindad civil, el hijo tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes; en su defecto, tendrá la del lugar del nacimiento y, en último término, la vecindad de derecho común.

(3)Sin embargo, los padres, o el que de ellos ejerza o le haya sido atribuida la patria potestad, podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos en tanto no transcurran los seis meses siguientes al nacimiento o a la adopción.

(4)La privación o suspensión en el ejercicio de la patria potestad, o el cambio de vecindad de los padres, no afectarán a la vecindad civil de los hijos.

¿Me lo podríais explicar más coloquial o gráficamente?

Un saludo y gracias.

1. Efectivamente, en el pazo de 2 años para optar (derivativa) por la originaria.
2. Tú naces, y tu madre es de un pueblo de valencia y tu padre de un pueblo de galicia (qué putadon la verdad :P), pues nada, tú tendrás la vecindad de tu madre o padre, según aquella que te hayan puesto antes, sin más. O con otro ejemplo, en el caso de un reconocimiento de paternidad tardío.
3. Tus padres o los que ejerzan tu patria potestad tienen 6 meses desde que tú nazcas o desde que te adopten para mandarte a valencia o a galicia, jeje.
4. Si a tu padre o quien ejerza la patria potestad se le priva de este derecho o cambia de vecindad alguno de tus padres, y a ti se te determinó la vecindad en valencia, seguirás siendo vecino de tal municipio en valencia, aunque a tu padre le quiten el derecho de ejercer como ''tal''.

Espero haberte aclarado algo. Saludos.
 
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2 Oct 2008
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G.E.O. dijo:
xDavid dijo:
Gracias.

(1)Entonces el adoptado mayor de edad así como aquel cuyo nacimiento en España o filiación se ha determinado cumplidos los 18 años, también debe cumplir con el requisito si quiere la nacionalidad, ya que al fin y al cabo está optando (derivativa), aunque se le conceda la originaria. Ambos en el mismo plazo de 2 años.

Luego tengo otra duda respecto a la vecindad civil. No entiendo bien el parte del art. 14, concretamente:

(2)Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tuvieren distinta vecindad civil, el hijo tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes; en su defecto, tendrá la del lugar del nacimiento y, en último término, la vecindad de derecho común.

(3)Sin embargo, los padres, o el que de ellos ejerza o le haya sido atribuida la patria potestad, podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos en tanto no transcurran los seis meses siguientes al nacimiento o a la adopción.

(4)La privación o suspensión en el ejercicio de la patria potestad, o el cambio de vecindad de los padres, no afectarán a la vecindad civil de los hijos.

¿Me lo podríais explicar más coloquial o gráficamente?

Un saludo y gracias.

1. Efectivamente, en el pazo de 2 años para optar (derivativa) por la originaria.
2. Tú naces, y tu madre es de un pueblo de valencia y tu padre de un pueblo de galicia (qué putadon la verdad :P), pues nada, tú tendrás la vecindad de tu madre o padre, según aquella que te hayan puesto antes, sin más. O con otro ejemplo, en el caso de un reconocimiento de paternidad tardío.
3. Tus padres o los que ejerzan tu patria potestad tienen 6 meses desde que tú nazcas o desde que te adopten para mandarte a valencia o a galicia, jeje.
4. Si a tu padre o quien ejerza la patria potestad se le priva de este derecho o cambia de vecindad alguno de tus padres, y a ti se te determinó la vecindad en valencia, seguirás siendo vecino de tal municipio en valencia, aunque a tu padre le quiten el derecho de ejercer como ''tal''.

Espero haberte aclarado algo. Saludos.

Gracias por la traducción jaja. Me lo has aclarado bastante.

Un saludo.
 
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5 Nov 2008
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xDavid dijo:
Otra duda compañeros:

¿Qué vecindad civil tienen los extranjeros?

Un saludo.

Artículo 15 del Cc:

1. El extranjero que adquiera la nacionalidad española deberá optar, al inscribir la adquisición de la nacionalidad, por cualquiera de las vecindades siguientes:
a) La correspondiente al lugar de residencia.
b) La del lugar del nacimiento.
c) La última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes.
d) La del cónyuge.
Esta declaración de opción se formulará, atendiendo a la capacidad del interesado para adquirir la nacionalidad, por el propio optante, por sí o asistido de su representante legal, o por este último. Cuando la adquisición de la nacionalidad se haga por declaración o a petición del representante legal, la autorización necesaria deberá determinar la vecindad civil por la que se ha de optar.
2. El extranjero que adquiera la nacionalidad por carta de naturaleza tendrá la vecindad civil que el Real Decreto de concesión determine, teniendo en cuenta la opción de aquél, de acuerdo con lo que dispone el apartado anterior u otras circunstancias que concurran en el peticionario.
3. La recuperación de la nacionalidad española lleva consigo la de aquella vecindad civil que ostentara el interesado al tiempo de su pérdida.
4. La dependencia personal respecto a una comarca o localidad con especialidad civil propia o distinta, dentro de la legislación especial o foral del territorio correspondiente, se regirá por las disposiciones de este artículo y las del anterior.

Saludos
 
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31 Mar 2011
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Una norma que imponga una pena privativa de libertad de duración indeterminada irá en contra del principio de:

a) Legalidad.
b) Irretroactividad.
c) Proporcionalidad.


Después de leer vuestras opiniones pondré lo que me dice MAD que es la correcta. Os añado puntos de vista que me han dado en otros foros:

- Correcta A) Que una pena sea indeterminada, es una pena directamente ilegal, pues el princpio de legalidad establece en su garantía penal, que no hay pena sin ley que la tipifique. Evidentemente esto no puede ocurrir porque nuestro derecho no contempla esa posibilidad indeterminada.

- Correcta la C) Que una pena sea indeterminada va en contra directamente del principio constitucional de proporcionalidad. Pues, ¿Qué acción u omisión puede merecer una pena eterna?.

A ver quien sabe xD
 
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22 Jul 2008
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alarik dijo:
Una norma que imponga una pena privativa de libertad de duración indeterminada irá en contra del principio de:

a) Legalidad.
b) Irretroactividad.
c) Proporcionalidad.


Después de leer vuestras opiniones pondré lo que me dice MAD que es la correcta. Os añado puntos de vista que me han dado en otros foros:

- Correcta A) Que una pena sea indeterminada, es una pena directamente ilegal, pues el princpio de legalidad establece en su garantía penal, que no hay pena sin ley que la tipifique. Evidentemente esto no puede ocurrir porque nuestro derecho no contempla esa posibilidad indeterminada.

- Correcta la C) Que una pena sea indeterminada va en contra directamente del principio constitucional de proporcionalidad. Pues, ¿Qué acción u omisión puede merecer una pena eterna?.

A ver quien sabe xD

Principio de legalidad.
 
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22 Mar 2010
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alarik dijo:
Una norma que imponga una pena privativa de libertad de duración indeterminada irá en contra del principio de:

a) Legalidad.
b) Irretroactividad.
c) Proporcionalidad.


Iría en contra del Principio de Legalidad ya que el derecho del Estado a castigar las infracciones a las normas jurídicas establecidas "no" es un poder arbitrario e ilimitado, sino que como exigencia de una seguridad jurídica para el ciudadano tienen que existir resortes limitadores a dicha facultad estatal y el más importante es el citado Principio de Legalidad.
 
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31 Mar 2011
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Mad dice que es correcta la A) legalidad. Y a lo largo de esta tarde estudiando más, he llegado a la conclusión de que así es... pues si la pena es indeterminada, rompe el principio de garantía penal que obliga a que las penas se tipifiquen.

No obstante la pregunta se las trae al pner la opción de proporcionalidad... porque hay que saber interpretarla correctamente para no caer en la idea de la proporción ._.!

Sigo empollando con el siguiente, procesal... xd saludos y gracias.
 
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16 Feb 2011
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1. La justicia es gratuita, y la querella?
a: el ofendido debera pagar las costas del juicio ademas de procurador y abogado
b: el particular querellante prestará fianza de clase y en la cuantia que fijare el juez o tribunal para responder de las resultas del jucio.
c: no deberá presentar fianza, el ofendido, herederos o representantes legales y demás previsto en la ley
d: B y C son correctas
e: no debe pagar ni dejar fianza

2. Un extranjero debe prestar fianza para presentar una querella?
a: si, siempre
b: si, pero si no le corresponde en funcion de tratados o por principios de reprocidad esta exento
c: no, nunca
d: los extranjeros no pueden presentar querellas.
 
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22 Mar 2010
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Bope dijo:
1. La justicia es gratuita, y la querella?
a: el ofendido debera pagar las costas del juicio ademas de procurador y abogado
b: el particular querellante prestará fianza de clase y en la cuantia que fijare el juez o tribunal para responder de las resultas del jucio.
c: no deberá presentar fianza, el ofendido, herederos o representantes legales y demás previsto en la ley
d: B y C son correctas
e: no debe pagar ni dejar fianza

2. Un extranjero debe prestar fianza para presentar una querella?
a: si, siempre
b: si, pero si no le corresponde en funcion de tratados o por principios de reprocidad esta exento
c: no, nunca
d: los extranjeros no pueden presentar querellas.

LA QUERELLA.

Es un medio que puede ser empleado para dar a conocer al Juez todos los delitos: públicos, semi-públicos o privados. Pero a diferencia de la denuncia que es gratuita, la querella puede ser bastante costosa, por lo que sólo suele emplearse para ejercer acción penal por delitos privados, ya que para éstos es el único medio.

1.- Concepto.

La querella es la declaración de conocimiento de un hecho presuntamente delictivo, con manifestación de voluntad, dirigida al órgano judicial competente, por la que los sujetos legitimados para ser parte acusadora en el proceso penal, ejercen la correspondiente acción, constituyéndose en partes procesales.



2.- Sujetos.

Todos los ciudadanos españoles pueden ejercer la acción penal mediante querella, aunque no hayan sido ofendidos por el delito, con arreglo a las prescripciones de la Ley.

Los extranjeros sólo podrán presentar querella por los delitos cometidos contra sus personas o bienes o contra las personas o bienes de sus representados.

3.- Requisitos.

1.- Ha de presentarse por escrito y por medio de procurador con poder bastante (esto significa que el procurador debe disponer de autorización necesaria para representar al querellante) y suscrita por Letrado.
2.- Se ha de interponer ante el órgano jurisdiccional competente, que generalmente será
un Juez de Instrucción.
3.- Un último requisito es el depositar fianza si es exigida por el Juez.
4.- En la querella se expresarán los distintos puntos establecidos en el art. 277 de la LECr.
 
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16 Feb 2011
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Dr. Justice dijo:
Bope dijo:
1. La justicia es gratuita, y la querella?
a: el ofendido debera pagar las costas del juicio ademas de procurador y abogado
b: el particular querellante prestará fianza de clase y en la cuantia que fijare el juez o tribunal para responder de las resultas del jucio.
c: no deberá presentar fianza, el ofendido, herederos o representantes legales y demás previsto en la ley
d: B y C son correctas
e: no debe pagar ni dejar fianza

2. Un extranjero debe prestar fianza para presentar una querella?
a: si, siempre
b: si, pero si no le corresponde en funcion de tratados o por principios de reprocidad esta exento
c: no, nunca
d: los extranjeros no pueden presentar querellas.

LA QUERELLA.

Es un medio que puede ser empleado para dar a conocer al Juez todos los delitos: públicos, semi-públicos o privados. Pero a diferencia de la denuncia que es gratuita, la querella puede ser bastante costosa, por lo que sólo suele emplearse para ejercer acción penal por delitos privados, ya que para éstos es el único medio.

1.- Concepto.

La querella es la declaración de conocimiento de un hecho presuntamente delictivo, con manifestación de voluntad, dirigida al órgano judicial competente, por la que los sujetos legitimados para ser parte acusadora en el proceso penal, ejercen la correspondiente acción, constituyéndose en partes procesales.



2.- Sujetos.

Todos los ciudadanos españoles pueden ejercer la acción penal mediante querella, aunque no hayan sido ofendidos por el delito, con arreglo a las prescripciones de la Ley.

Los extranjeros sólo podrán presentar querella por los delitos cometidos contra sus personas o bienes o contra las personas o bienes de sus representados.

3.- Requisitos.

1.- Ha de presentarse por escrito y por medio de procurador con poder bastante (esto significa que el procurador debe disponer de autorización necesaria para representar al querellante) y suscrita por Letrado.
2.- Se ha de interponer ante el órgano jurisdiccional competente, que generalmente será
un Juez de Instrucción.
3.- Un último requisito es el depositar fianza si es exigida por el Juez.
4.- En la querella se expresarán los distintos puntos establecidos en el art. 277 de la LECr.


Bueno pero cual piensa que son las posibles respuestas???? Gracias.
 
Bope dijo:
1. La justicia es gratuita, y la querella?
a: el ofendido debera pagar las costas del juicio ademas de procurador y abogado
b: el particular querellante prestará fianza de clase y en la cuantia que fijare el juez o tribunal para responder de las resultas del jucio.
c: no deberá presentar fianza, el ofendido, herederos o representantes legales y demás previsto en la ley
d: B y C son correctas
e: no debe pagar ni dejar fianza

2. Un extranjero debe prestar fianza para presentar una querella?
a: si, siempre
b: si, pero si no le corresponde en funcion de tratados o por principios de reprocidad esta exento
c: no, nunca
d: los extranjeros no pueden presentar querellas.

1.B
2.B?
 
Bope dijo:
1. La justicia es gratuita, y la querella?
a: el ofendido debera pagar las costas del juicio ademas de procurador y abogado
b: el particular querellante prestará fianza de clase y en la cuantia que fijare el juez o tribunal para responder de las resultas del jucio.
c: no deberá presentar fianza, el ofendido, herederos o representantes legales y demás previsto en la ley
d: B y C son correctas
e: no debe pagar ni dejar fianza

2. Un extranjero debe prestar fianza para presentar una querella?
a: si, siempre
b: si, pero si no le corresponde en funcion de tratados o por principios de reprocidad esta exento
c: no, nunca
d: los extranjeros no pueden presentar querellas.
La primera es la d.
La segunda es la b.
 
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