xDavid dijo:
Hola buenas:
Tengo una duda respecto a la nacionalidad española:
Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23.
Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia...
¿Cuándo caduca la concesión de la nacionalidad española por opción?
Un saludo.
En la primera parte no sé qué duda quieres despejar, pero lo que pones es correcto. Las concesiones que caducan son por carta de naturaleza y por residencia.
Con respecto a la segunda parte, para no andarme con rodeos, te copio el artículo 20 del Código Civil íntegro.
Artículo 20 Cc:
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.
2. La declaración de opción se formulará:
Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.
Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción
caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al párrafo c.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.
Hay algunos matices. Léelo y luego copia tus dudas e iremos desglosándolo todos. Saludos