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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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16 Feb 2011
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Si es así, pero además de esperar ese tiempo lo tiene que autorizar el Ministerio Fiscal. A ver si fuese una persona mayor de 14 años, esperaría 1 año, se nacionalizaría y punto. En este caso al ser menor, tiene que esperar ese tiempo y además el Ministerio Fiscal debe autorizarle porque crea o valore que existe un interés para el menor. Ya sería cuestión de saber cuales son los requisitos que pide el Ministerio Fiscal para certificar que existe ese interés. Aunque supongo que por lo general no pondrán muchos impedimentos, pero eso ya lo desconozco, es una cuestión distinta.[/quote]

Muchas gracias Alexbv, me quedo con la coletilla de lo del Ministerio Fiscal, que no lo tenía en cuenta.
 
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21 Mar 2010
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alexbv dijo:
PoliDani dijo:
Echándole un vistazo a esos artículos también, opino lo mismo que tu, y aunque digan una cosa no me convence... aunque tengamos esas dos excepciones pienso que a lo mejor una cosa es que te den la nacionalidad española de origen, pero tu forma de obtenerla (en el caso del compañero, por el derecho de opción) es derivativa, ya que se obtienen por hecho posterior al nacimiento. Resumiendo lo que quiero decir: te dan la nacionalidad española de origen, siendo la forma de obterla derivativa. Podría ser así? Espero no liar la cosa! jajaja.

Pues podría ser............pero eso de que se adquiere por hecho posterior al nacimiento, no se.........no es un hecho posterior, en realidad le corresponde desde el nacimiento otra cosa es cuando se determine, lo importante es que los requesitos los tenías cuando naciste, en las otras formas de adquisición derivativa si hace falta algo nuevo (casarse, residencia, concesión....) pero en esta última no surge nada nuevo, sino que se descubre después que le correspondía. No obstante ya digo que esta diferenciación es más doctrinal que otra cosa, ya que si os fijais el C.c no menciona la adquisición derivativa.....de todas formas llevar parte de razón Polidani, eres una máquina, lástima de los psicos.......

Y no podría ser que; en el caso que quiera la nacionalidad de origen tenga que esperar 2 años desde la determinación de la filiación o nacimiento en españa (en el caso de tener más de 18 años), o que también pueda optar por la nacionalidad derivativa por derecho de opción que supongo que se la darían de manera rápida. Es decir que una sea por vía lenta y la otra por vía rápida???
Yo espero que en el examen no sea tan rebuscado pq sino voy a terminar calvo perdido...


Una preguntilla:alguien me podría decir vulgarmente en que se diferencia la oficina sirene del NSIS??? porque por más que miro las definiciones no me entero de ná.

Gracias a todos.
 
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17 Dic 2009
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BigBoss dijo:
alexbv dijo:
PoliDani dijo:
Echándole un vistazo a esos artículos también, opino lo mismo que tu, y aunque digan una cosa no me convence... aunque tengamos esas dos excepciones pienso que a lo mejor una cosa es que te den la nacionalidad española de origen, pero tu forma de obtenerla (en el caso del compañero, por el derecho de opción) es derivativa, ya que se obtienen por hecho posterior al nacimiento. Resumiendo lo que quiero decir: te dan la nacionalidad española de origen, siendo la forma de obterla derivativa. Podría ser así? Espero no liar la cosa! jajaja.

Pues podría ser............pero eso de que se adquiere por hecho posterior al nacimiento, no se.........no es un hecho posterior, en realidad le corresponde desde el nacimiento otra cosa es cuando se determine, lo importante es que los requesitos los tenías cuando naciste, en las otras formas de adquisición derivativa si hace falta algo nuevo (casarse, residencia, concesión....) pero en esta última no surge nada nuevo, sino que se descubre después que le correspondía. No obstante ya digo que esta diferenciación es más doctrinal que otra cosa, ya que si os fijais el C.c no menciona la adquisición derivativa.....de todas formas llevar parte de razón Polidani, eres una máquina, lástima de los psicos.......


Y no podría ser que; en el caso que quiera la nacionalidad de origen tenga que esperar 2 años desde la determinación de la filiación o nacimiento en españa (en el caso de tener más de 18 años), o que también pueda optar por la nacionalidad derivativa por derecho de opción que supongo que se la darían de manera rápida. Es decir que una sea por vía lenta y la otra por vía rápida???
Yo espero que en el examen no sea tan rebuscado pq sino voy a terminar calvo perdido...


Gracias a todos.

Creo que te has liado bigboss, lo que tú haces dos supuestos es sólo uno. No por esperar dos años después de la determinación de la filiación o nacimiento en españa te la dan, sino, que tienes dos años a partir de esa determinación para optar a la nacionalidad española de origen. En este caso siempre se opta, no se te concede y ya está. Si se determina esa filiación o nacimiento a los 19, pues tienes hasta los 21 para optar. No hay una via rápida y una lenta, sólo la via de optar en los dos años siguientes a la determinación.
 
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8 Feb 2011
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Buenos dias compañeros, hoy leyendo un temario diferente al que estoy estudiando, me he encontrado con la siguiente duda:
Como sabemos con 14 años un menor de edad se puede casar, pero me ponia que la mujer podía tener 12 años? esto será un error no?.
Otra duda que me ha surgido, es sobre la adquisición de la nacionalidad, en la adquisición originaria, tenemos ius sanguinius e ius solis, las dos son de origen? es decir, el ius solis , se considera español de origen?

Muchas Gracias.
 
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22 Mar 2010
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kbacnp dijo:
Buenos dias compañeros, hoy leyendo un temario diferente al que estoy estudiando, me he encontrado con la siguiente duda:
Como sabemos con 14 años un menor de edad se puede casar, pero me ponia que la mujer podía tener 12 años? esto será un error no?.
Otra duda que me ha surgido, es sobre la adquisición de la nacionalidad, en la adquisición originaria, tenemos ius sanguinius e ius solis, las dos son de origen? es decir, el ius solis , se considera español de origen?

Muchas Gracias.


Como bien pone tu temario un hombre para poder contraer matrimonio le basta tener 14 años pero una mujer puede tener 12 años.

----------
Ius sanguinius---> Por sangre
Ius Soli----------> Por lugar de nacimiento

Cualquiera de las dos te otorgará la nacionalidad de origen.
 
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19 Nov 2010
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Dr. Justice dijo:
kbacnp dijo:
Buenos dias compañeros, hoy leyendo un temario diferente al que estoy estudiando, me he encontrado con la siguiente duda:
Como sabemos con 14 años un menor de edad se puede casar, pero me ponia que la mujer podía tener 12 años? esto será un error no?.
Otra duda que me ha surgido, es sobre la adquisición de la nacionalidad, en la adquisición originaria, tenemos ius sanguinius e ius solis, las dos son de origen? es decir, el ius solis , se considera español de origen?

Muchas Gracias.


Como bien pone tu temario un hombre para poder contraer matrimonio le basta tener 14 años pero una mujer puede tener 12 años.

----------
Ius sanguinius---> Por sangre
Ius Soli----------> Por lugar de nacimiento

Cualquiera de las dos te otorgará la nacionalidad de origen.

Actualmente no hay distincion por sexo (aparecia reflejado en el antiguo art.83.1 del codigo civil) aunque para contraer matrimonio canonico si que hay diferencia entre hombre y mujer: 16 para el varon, 14 para la mujer (canon 1083). Es lo que mismo que pasaba con la llamada "ineptitud sexual" que era otro impedimento para contraer matrimonio(antiguo 83.3 del C.C): hoy en dia es valido el matrimonio contraido por quienes "no puedan efectuar copula". Ahora bien, cuestion distinta es que se de un "error" en el otro conyuge y solicite la nulidad.

"En caso en que no se hayan cumplido los 18 años de edad se habra de acreditar estar emanciopado en cualquiera de los tipos de emancipacion que se adminte: ya la formal (por concesion de lo que ejercen la potestad), por concesion judicial, por matrimonio..y la aformal: vida independiente del menor.

A partir de los 14 años de edad se puede solicitar la dispensa de edad para contraer matrimonio (art.48 CC) cuya concesion permite la celebracion valida del mismo. La dispensa, si el contrayente que la solicita ha cumplido los 16 años no es de edad sino dispensa de falta de emancipacion.

Todo esto salvo mejor criterio, claro.
 
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28 Ene 2010
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El principio de territorialidad tiene como excepcion el principio universal, de justicia o de intereses, en los delitos de:

A) traición, rebelión y sedición
B) contra la corona, su consorte, sucesor o regente
C) genocidio
 
Diego_23 dijo:
El principio de territorialidad tiene como excepcion el principio universal, de justicia o de intereses, en los delitos de:

A) traición, rebelión y sedición
B) contra la corona, su consorte, sucesor o regente
C) genocidio
La C
 
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8 Feb 2011
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Dr. Justice dijo:
kbacnp dijo:
Buenos dias compañeros, hoy leyendo un temario diferente al que estoy estudiando, me he encontrado con la siguiente duda:
Como sabemos con 14 años un menor de edad se puede casar, pero me ponia que la mujer podía tener 12 años? esto será un error no?.
Otra duda que me ha surgido, es sobre la adquisición de la nacionalidad, en la adquisición originaria, tenemos ius sanguinius e ius solis, las dos son de origen? es decir, el ius solis , se considera español de origen?

Muchas Gracias.


Como bien pone tu temario un hombre para poder contraer matrimonio le basta tener 14 años pero una mujer puede tener 12 años.


perdona pero no me ha quedado del todo claro, entonces con12 años lo puede hacer la mujer? (contraer matrimonio) me refiero, porque según la respuesta de picacha no sería asi no?
 
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17 Dic 2009
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kbacnp dijo:
Dr. Justice dijo:
kbacnp dijo:
Buenos dias compañeros, hoy leyendo un temario diferente al que estoy estudiando, me he encontrado con la siguiente duda:
Como sabemos con 14 años un menor de edad se puede casar, pero me ponia que la mujer podía tener 12 años? esto será un error no?.
Otra duda que me ha surgido, es sobre la adquisición de la nacionalidad, en la adquisición originaria, tenemos ius sanguinius e ius solis, las dos son de origen? es decir, el ius solis , se considera español de origen?

Muchas Gracias.


Como bien pone tu temario un hombre para poder contraer matrimonio le basta tener 14 años pero una mujer puede tener 12 años.


perdona pero no me ha quedado del todo claro, entonces con12 años lo puede hacer la mujer? (contraer matrimonio) me refiero, porque según la respuesta de picacha no sería asi no?


Lo siento Dr. pero discrepo, yo estoy con picacha en el tema de la edad del matrimonio. Antes efectivamente eran 14 para los varones y 12 para las mujeres. Ahora el artículo 48 Cc no hace distinción de sexo y estable la edad de 14 años más la dispensa judicial para que un menor no emancipado pueda contraer matrimonio.
 
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22 Mar 2010
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alexbv dijo:
Lo siento Dr. pero discrepo, yo estoy con picacha en el tema de la edad del matrimonio. Antes efectivamente eran 14 para los varones y 12 para las mujeres. Ahora el artículo 48 Cc no hace distinción de sexo y estable la edad de 14 años más la dispensa judicial para que un menor no emancipado pueda contraer matrimonio.

Pues la verdad que desconocía ese dato así que me lo apuntaré, todos los días se aprende algo nuevo.
 
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21 Mar 2010
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Hola a todos, tengo un pequeña duda con el temario del MAD.

En el Tema 3 en cuanto a la organización de la Diputación Provincial.

Son obligatorio:

1) El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas
las Diputaciones.

Mi pregunta es, las comisiones informativas y la Comisión Especial de Cuentas son también obligatorias?? Es que el MAD las mete en complementarias pero dicen que son de existencia perceptiva.
 
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13 Mar 2010
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Tráigo algo que me parece interesante, no sé si se habrá publicado, pero por si acaso os lo dejo. Los que nos examinamos el 13-N les resultará muy familiar, ya que dió para muchos debates. Me estoy refiriendo a la pregunta que decía algo así "Quienes no están en la obligación de denunciar?" y unos cuantos nos fuimos directos a la respuesta "Abogados y procuradores" que es incorrecta al no especificar "en el ejercicio de sus funciones", la que dieron por buena fue "Los hijos naturales de la madre, en todo caso"

Tampoco estarán obligados a denunciar:

El cónyuge del delincuente.

Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines del delincuente y sus colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta el segundo grado inclusive.

Los hijos naturales respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre cuando estuvieren reconocidos, así como la madre y el padre en iguales casos
.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l2t1.html
 
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16 Feb 2011
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Tengo una pequeña duda sobre los reglamentos:


Los independientes son los que se dictan prescindiendo de cualquier ley anterior, para regular relaciones o situaciones en las que no existe una ley previa.
Los de necesidad son los dictados por las autoridades administrativas en caso de emergencias. Ej: los que dicta un ayuntamiento en caso de epidemia.

Y ahora pregunto yo; Estos dos reglamentos no tiene parte en común ??? Me refiero a que si se dicta un reglamento por una epidemia se deja a un lado la ley que este en vigor, no? Bueno no se si me he explicado muy bien. Gracias.
 
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22 Mar 2010
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Bope dijo:
Tengo una pequeña duda sobre los reglamentos:


Los independientes son los que se dictan prescindiendo de cualquier ley anterior, para regular relaciones o situaciones en las que no existe una ley previa.
Los de necesidad son los dictados por las autoridades administrativas en caso de emergencias. Ej: los que dicta un ayuntamiento en caso de epidemia.

Y ahora pregunto yo; Estos dos reglamentos no tiene parte en común ??? Me refiero a que si se dicta un reglamento por una epidemia se deja a un lado la ley que este en vigor, no? Bueno no se si me he explicado muy bien. Gracias.


Como bien has explicado los de necesidad se dictan cuando hay una situación de emergencia y la vigencia de éstos es temporal mientras que los independientes son reglamentos que regulan una situación que no estaba contenida en ninguna ley anterior y no tienen que ser situaciones de emergencia además de que su vigencia no tiene porque ser temporal.
 
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16 Feb 2011
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Dr. Justice dijo:
Bope dijo:
Tengo una pequeña duda sobre los reglamentos:


Los independientes son los que se dictan prescindiendo de cualquier ley anterior, para regular relaciones o situaciones en las que no existe una ley previa.
Los de necesidad son los dictados por las autoridades administrativas en caso de emergencias. Ej: los que dicta un ayuntamiento en caso de epidemia.

Y ahora pregunto yo; Estos dos reglamentos no tiene parte en común ??? Me refiero a que si se dicta un reglamento por una epidemia se deja a un lado la ley que este en vigor, no? Bueno no se si me he explicado muy bien. Gracias.


Como bien has explicado los de necesidad se dictan cuando hay una situación de emergencia y la vigencia de éstos es temporal mientras que los independientes son reglamentos que regulan una situación que no estaba contenida en ninguna ley anterior y no tienen que ser situaciones de emergencia además de que su vigencia no tiene porque ser temporal.


Muchas gracias, yo sabía que era como tú me has comentado, pero lo he leído por segunda vez y me quedaba la duda esa. Duda solucionada. Gracias.


Tengo otra duda:
Es que no encuentro un ejemplo de Eficacia Constitutiva ( efectos de las normas jurídicas) o a ver si alguien me lo puede explicar un poco. Gracias.



UN REGLAMENTO PUEDE DEROGAR EL CONTENIDO DE UNA LEY ORGANICA:
a) En ocasiones
b) En ningún caso
c) Sólo cuando lo autorice el Gobierno
d) Ninguna respuesta anterior es correcta

Me dice que es la C, pero yo pensaba que era la B, esta bien la respuesta del corrector????
 
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21 Mar 2010
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Alguien puede explicarme brevemente las diferencias entre el NSIS y SIRENE. Es que leyendo no me entero muy bien de que van. Gracias !!

El CSIS: se que es el sistema central que centraliza toda la información y distribuye a los NSIS.
Los NSIS que están en cada Estado Miembro pues yo pensaba que era dnd se introducia la información de cada país y se mandaba al CSIS.
Y el SIrene es del que no me entero mucho que papel tiene...
 
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