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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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17 Dic 2009
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PoliDani dijo:
A ver porque a lo mejor soy yo que no me entero! :jeje:

El 19.2 habla de la adopción no de la opción como preguntó el compi. Y podrán optar a la nacionalidad española aquellos cuya filiación o nacimiento en españa no se determine hasta despues de los 18 años de edad. Y cuando es opta, es derivativa, no?

Vale ya entiendo. Yo también creo que si optas es derivativa, pero hay dos supuestos en los que los optantes adquieren la nacionalidad de origen. Estos supuestos son el de la adopción que hemos comentado antes y el que nos plantea el compañero, es decir, que la determnación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los 18 años, el cual, viene recogido casualmente en el art. 17 (que trata de los españoles de origen). En estos dos casos no puede ser derivativa ya que se transforman en españoles de origen (entre otras cosas no se le puede privar ya nunca de la nacionalidad española....que no es poco). El primer supuesto es un poco más una "fictio iuris", es decir, al ser adoptados pues hacemos como si fueran hijos de verdad y les damos la nacionalidad española de origen. El segundo (el que pregunta el compañero) simplemente tenían derecho a la nacionalidad de origen desde el principio pero no se ha podido determinar hasta después de los 18 años, y entonces simplemente le damos lo que le correspondía, si el interesado quiere claro, se le da la opción de tener la nacionalidad española de origen. Yo aparte de lo que digan los libros y tal, no creo que esta forma sea una adquisición derivativa, es más, como he dicho antes viene recogida en el mismo artículo que la de origen (17.2 Cc.), pero reconozco que al menos para mí no está muy claro. Es una interpretación.

Venga Polidani danos la tuya, que me interesa mucho.
 
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3 Mayo 2009
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Echándole un vistazo a esos artículos también, opino lo mismo que tu, y aunque digan una cosa no me convence... aunque tengamos esas dos excepciones pienso que a lo mejor una cosa es que te den la nacionalidad española de origen, pero tu forma de obtenerla (en el caso del compañero, por el derecho de opción) es derivativa, ya que se obtienen por hecho posterior al nacimiento. Resumiendo lo que quiero decir: te dan la nacionalidad española de origen, siendo la forma de obtenerla derivativa. Podría ser así? Espero no liar la cosa! jajaja.
 
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17 Dic 2009
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PoliDani dijo:
Echándole un vistazo a esos artículos también, opino lo mismo que tu, y aunque digan una cosa no me convence... aunque tengamos esas dos excepciones pienso que a lo mejor una cosa es que te den la nacionalidad española de origen, pero tu forma de obtenerla (en el caso del compañero, por el derecho de opción) es derivativa, ya que se obtienen por hecho posterior al nacimiento. Resumiendo lo que quiero decir: te dan la nacionalidad española de origen, siendo la forma de obterla derivativa. Podría ser así? Espero no liar la cosa! jajaja.

Pues podría ser............pero eso de que se adquiere por hecho posterior al nacimiento, no se.........no es un hecho posterior, en realidad le corresponde desde el nacimiento otra cosa es cuando se determine, lo importante es que los requesitos los tenías cuando naciste, en las otras formas de adquisición derivativa si hace falta algo nuevo (casarse, residencia, concesión....) pero en esta última no surge nada nuevo, sino que se descubre después que le correspondía. No obstante ya digo que esta diferenciación es más doctrinal que otra cosa, ya que si os fijais el C.c no menciona la adquisición derivativa.....de todas formas llevar parte de razón Polidani, eres una máquina, lástima de los psicos.......
 
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3 Mayo 2009
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Gracias hombre! mis respetos para usted!

No tenía yo ni idea que un artículo de una ley, podría dar lugar a tanta interpretación. Y por ejemplo la adopción? Porque a partir de los dos años de la constitución de la adopción ya puedes obtener la originaria, no? Entonces, obtienes la nacionalidad española de origen, pero como la adopción es un hecho posterior al nacimiento, pues la adquieres de forma derivativa...creo que me estoy liando! jaja
 
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17 Dic 2009
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PoliDani dijo:
Gracias hombre! mis respetos para usted!

No tenía yo ni idea que un artículo de una ley, podría dar lugar a tanta interpretación. Y por ejemplo la adopción? Porque a partir de los dos años de la constitución de la adopción ya puedes obtener la originaria, no? Entonces, obtienes la nacionalidad española de origen, pero como la adopción es un hecho posterior al nacimiento, pues la adquieres de forma derivativa...creo que me estoy liando! jaja

No te esás liando, en el supuesto de la adopción si que comparto tu teoría, sí hay mucho más fundamento para decir que se adquiere de forma derivativa aunque el resultado sea ser español de origen. Ahí sí que hay un hecho nuevo y posterior del que deriva la adquisición. Pero en el otro..........de todas formas creo que lo nuestro es vicio Polidani.....vamos siempre a lo más profundo de la cuestión......y te aseguro que si miras las leyes detenidamente (alguna que otra me ha tocado estudiar....) verás mil imperfecciones y fallos, al igual que un montón de interpretaciones según sea el caso concreto.....sino no existirían abogados.....jejejeje.
 
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17 Dic 2009
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PoliDani dijo:
Cierto compañero! Yo jamás pensé que sería capaz de estudiar leyes....pero ahora lo poco que estudiamos en la opo, me ha despertado la curiosidad por el derecho!

es que eres un crack. Puedes ir a 2 cursos por año...yo que tú me lo planteaba. Y te lo digo enserio.
 
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17 Dic 2009
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PoliDani dijo:
Dr, es que alex me motiva a pensar siempre! jajajaja

es que eso es lo bueno, piensa las cosas tú, no te confermes con lo que te digan porque sí.
 
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16 Feb 2011
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Hola buenos días chic@s:
Me habeis hecho repasar el tema de la nacionalidad que ya tenía casi olvidado en mis apuntes de la carrera y en los del año pasado de la opo. He encontrado un ejemplo de nacionalidad otorgada por carta de naturaleza que ya no recordaba, al pensar en los diferentes tipos y en poner ejemplos para comprenderlos mejor:

Nacionalidad por carta de naturaleza: (Art.21 CC) esta forma de adquisición de la nacionalidad será otorgada por el Gobierno mediante Real Decreto cuando concurran circunstancias excepcionales .Ejemplo de ello es el acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros de 12-marzo de 2004 tras el atentado ocurrido en Madrid el día 11-3-04, aprobando la concesión de nacionalidad española a las víctimas y familiares directos (heridos, cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado de consaguinidad de los fallecidos)-RD 453/2004, de 18 de marzo.

Tengo la manía de buscar ejemplos de cada cosa para comprender de una forma más fácil. Y es que p.ej. tengo la siguiente duda: ¿si un niño de padres extranjeros nace en España, pero a sus padres sí se les reconoce la nacionalidad en su pais de origen, el bebe tendrá que tener 1 año para conseguir la nacionalidad española por residencia?. Yo creo que sí....¿?
 
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17 Dic 2009
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Aradhya dijo:
Hola buenos días chic@s:
Me habeis hecho repasar el tema de la nacionalidad que ya tenía casi olvidado en mis apuntes de la carrera y en los del año pasado de la opo. He encontrado un ejemplo de nacionalidad otorgada por carta de naturaleza que ya no recordaba, al pensar en los diferentes tipos y en poner ejemplos para comprenderlos mejor:

Nacionalidad por carta de naturaleza: (Art.21 CC) esta forma de adquisición de la nacionalidad será otorgada por el Gobierno mediante Real Decreto cuando concurran circunstancias excepcionales .Ejemplo de ello es el acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros de 12-marzo de 2004 tras el atentado ocurrido en Madrid el día 11-3-04, aprobando la concesión de nacionalidad española a las víctimas y familiares directos (heridos, cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado de consaguinidad de los fallecidos)-RD 453/2004, de 18 de marzo.

Tengo la manía de buscar ejemplos de cada cosa para comprender de una forma más fácil. Y es que p.ej. tengo la siguiente duda: ¿si un niño de padres extranjeros nace en España, pero a sus padres sí se les reconoce la nacionalidad en su pais de origen, el bebe tendrá que tener 1 año para conseguir la nacionalidad española por residencia?. Yo creo que sí....¿?

Pues no es exactamente así compañera. Efectivamente, para los que han nacido en España, el tiempo de residencia es de 1 año para poder conseguir la nacionalidad española. Pero hay ciertos requisitos que cumplir. Si vemos el artículo 23 C.c, nos damos cuenta que uno de ellos es ser mayor de 14 años. También es verdad que existen determinados casos en los que siendo el interesado menor de 14 años, puede formular la solicitud su representante legal para que el menor adquiera la nacionalidad (Art. 21.3.c. Cc.), pero no basta sólo con la solicitud del representante, sino, que en estos casos debe haber una autorización del encargado del Registro Civil, previo dictamen del Ministerio Fiscal, y sólo se concede si existe un interés para el menor que lo justifique (art. 21.3 párrafo final, que remite al 20.2.a. Cc).

Por tanto podemos decir que la nacionalidad por residencia se puede solicitar por normal general a partir de los 14 años, y si se quiere solicitar antes es necesario que lo hago tú representante legal y además que que te autoricen y exista un interés fundado. Me explico????
 
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16 Feb 2011
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Entonces Alexbv, ¿cuál sería la forma de que estos niños consiguiesen la nacionalidad lo antes posible?. Yo pensé que las parejas de extranjeros que poseían estas características, es decir que ellos si tenían una nacionalidad reconocida en su país de origen y tenían un bebe en España, esperaban un año y le nacionalizaban español.
 
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17 Dic 2009
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Aradhya dijo:
Entonces Alexbv, ¿cuál sería la forma de que estos niños consiguiesen la nacionalidad lo antes posible?. Yo pensé que las parejas de extranjeros que poseían estas características, es decir que ellos si tenían una nacionalidad reconocida en su país de origen y tenían un bebe en España, esperaban un año y le nacionalizaban español.

Si es así, pero además de esperar ese tiempo lo tiene que autorizar el Ministerio Fiscal. A ver si fuese una persona mayor de 14 años, esperaría 1 año, se nacionalizaría y punto. En este caso al ser menor, tiene que esperar ese tiempo y además el Ministerio Fiscal debe autorizarle porque crea o valore que existe un interés para el menor. Ya sería cuestión de saber cuales son los requisitos que pide el Ministerio Fiscal para certificar que existe ese interés. Aunque supongo que por lo general no pondrán muchos impedimentos, pero eso ya lo desconozco, es una cuestión distinta.
 
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