
- Unido
- 29 Sep 2009
- Mensajes
- 1.727
- Felicitaciones
- 164
- Puntos
- 6



alexbv dijo:A ver si este artículo nos aporta algo de luz a este asunto:
"En el sistema jurídico español, un Real Decreto es una norma jurídica emanada del poder ejecutivo (Gobierno) en virtud de las competencias al mismo atribuidas por la legislación vigente y que se sitúa en el orden de prelación de las normas jurídicas inmediatamente después de la ley ordinaria y antes del Decreto. Su diferencia con la primera es que emana del poder ejecutivo y no del poder legislativo. Su diferencia con la segunda es que el Real Decreto precisa, generalmente para su adopción de acuerdo del Consejo de Ministros, mientras que el Decreto puede establecerse por parte de un solo ministerio."Según esto paraece ser que el que lleve Real o no, depende de si se ha aprobado en Consejo de Ministros o no. Es decir, lo aprobado por Consejo de Ministros siempre es Real Decreto, con rango de reglamento.
Respecto a lo que dice polidani que el rey expide los decretos, efectivamente eso es así, pero sólo expide los Decretos elaborados por el Consejo de Ministro, por eso decimos que los Reales Decretos son los expedidos por el Rey, ya que si el decreto emana de un ministerio, el rey no lo expide y por tanto no es Real Decreto, sólo Decreto.
Por último en relación al tema de las CCAA, efectivamente que se llame Decreto no significa (como decíamos antes) que venga de la CCAA, porque como hemos visto puede venir de un Ministerio, pero los actos normativos con rango reglamentario de las CCAA(de su Consejo de Gobierno) también son Decretos (nunca podrían ser Reales Decretos).
Que te parede Polidani, algo que añadir??


PoliDani dijo:En efecto el orden de prelación de los reglamentos es esa:
Real Decreto del consejo de ministros (o del presidente del gobierno)
Órdenes de las comisiones delegadas del Gobierno (varios ministerios)
Órdenes ministeriales (un ministerio)
Luego es que hay otras disposiciones inferiores dentro de los ministerios, y todos son reglamentos porque provienen del poder ejecutivo y son inferiores a leyes. En ralidad, decreto se le llama de forma generica a cualquier acto administrativo que viene del gobierno (o del poder ejecutivo)


morató dijo:Una pregunta,la localizacion permanente sigue teniendo una duracion de 12 dias o cambio.
gracias.

alexbv dijo:morató dijo:Una pregunta,la localizacion permanente sigue teniendo una duracion de 12 dias o cambio.
gracias.
Con la nueva reforma del Código Penal, puede tener una duración de hasta 6 meses. Artículo 37

morató dijo:alexbv dijo:morató dijo:Una pregunta,la localizacion permanente sigue teniendo una duracion de 12 dias o cambio.
gracias.
Con la nueva reforma del Código Penal, puede tener una duración de hasta 6 meses. Artículo 37
supongo que esto estara en el nuevo temario de este año no??



cnp2011 dijo:La localización permanente tendrá una duración de hasta seis meses. Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez en sentencia o posteriormente en auto motivado.
No obstante, en los casos en los que la localización permanente esté prevista como pena principal, atendiendo a la reiteración en la comisión de la infracción y siempre que así lo disponga expresamente el concreto precepto aplicable, el Juez podrá acordar en sentencia que la pena de localización permanente se cumpla los sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado.
Si el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, oído el Ministerio Fiscal, el Juez o Tribunal sentenciador podrá acordar que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada, y, además, se podrán utilizar medios mecánicos o electrónicos de localización del reo para garantizar su cumplimiento efectivo.
Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación de su duración.
También podrá el Juez o Tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
Esta responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años.
El cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa, aunque mejore la situación económica del penado.

tati22 dijo:Una cosa,y volviendo al tema de los decretos legislativos, tanto el Real Decreto ley como el Real Decreto Legislativo se las puede considerar leyes ordinarias verdad?

alexbv dijo:tati22 dijo:Una cosa,y volviendo al tema de los decretos legislativos, tanto el Real Decreto ley como el Real Decreto Legislativo se las puede considerar leyes ordinarias verdad?


tati22 dijo:Según el nuevo Código Penal ahora el conocimiento y fallo de las causas por delitos menos graves , así como de las faltas,le corresponde al Juez de lo Penal de la circunscripción donde se cometió el delito o el Juez Central de lo Penal en el ámbito que l ees propio..entonces ya no es competencia de los de Paz e Instrucción no?

xDavid dijo:tati22 dijo:Según el nuevo Código Penal ahora el conocimiento y fallo de las causas por delitos menos graves , así como de las faltas,le corresponde al Juez de lo Penal de la circunscripción donde se cometió el delito o el Juez Central de lo Penal en el ámbito que l ees propio..entonces ya no es competencia de los de Paz e Instrucción no?
En qué artículo lo pone?

Eso es..modifica ese articulo de la LECrmxDavid dijo:tati22 dijo:Según el nuevo Código Penal ahora el conocimiento y fallo de las causas por delitos menos graves , así como de las faltas,le corresponde al Juez de lo Penal de la circunscripción donde se cometió el delito o el Juez Central de lo Penal en el ámbito que l ees propio..entonces ya no es competencia de los de Paz e Instrucción no?
Perdón, edito: La LECrm art. 14.

tati22 dijo:Según el nuevo Código Penal ahora el conocimiento y fallo de las causas por delitos menos graves , así como de las faltas,le corresponde al Juez de lo Penal de la circunscripción donde se cometió el delito o el Juez Central de lo Penal en el ámbito que l ees propio..entonces ya no es competencia de los de Paz e Instrucción no?
