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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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2 Oct 2008
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alexbv dijo:
A ver si este artículo nos aporta algo de luz a este asunto:

"En el sistema jurídico español, un Real Decreto es una norma jurídica emanada del poder ejecutivo (Gobierno) en virtud de las competencias al mismo atribuidas por la legislación vigente y que se sitúa en el orden de prelación de las normas jurídicas inmediatamente después de la ley ordinaria y antes del Decreto. Su diferencia con la primera es que emana del poder ejecutivo y no del poder legislativo. Su diferencia con la segunda es que el Real Decreto precisa, generalmente para su adopción de acuerdo del Consejo de Ministros, mientras que el Decreto puede establecerse por parte de un solo ministerio."Según esto paraece ser que el que lleve Real o no, depende de si se ha aprobado en Consejo de Ministros o no. Es decir, lo aprobado por Consejo de Ministros siempre es Real Decreto, con rango de reglamento.

Respecto a lo que dice polidani que el rey expide los decretos, efectivamente eso es así, pero sólo expide los Decretos elaborados por el Consejo de Ministro, por eso decimos que los Reales Decretos son los expedidos por el Rey, ya que si el decreto emana de un ministerio, el rey no lo expide y por tanto no es Real Decreto, sólo Decreto.

Por último en relación al tema de las CCAA, efectivamente que se llame Decreto no significa (como decíamos antes) que venga de la CCAA, porque como hemos visto puede venir de un Ministerio, pero los actos normativos con rango reglamentario de las CCAA(de su Consejo de Gobierno) también son Decretos (nunca podrían ser Reales Decretos).

Que te parede Polidani, algo que añadir??

Buenas:

Un pequeño apunte sobre lo resaltado. Me surgió la duda al respecto, ya que no me sonaba que un Ministro pudiera dictar un Decreto, o tal vez estoy equivocado. Al respecto encontré en la Ley del Gobierno:

3. Los reglamentos se ajustarán a las siguientes normas de competencia y jerarquía:

Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros.

Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial.

¿Por lo que deduzco que el Presidente y el Consejo de Ministros dictan Reales Decretos y los Ministerios, Órdenes Ministeriales? Un saludo foreros.
 
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3 Mayo 2009
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En efecto el orden de prelación de los reglamentos es esa:

Real Decreto del consejo de ministros (o del presidente del gobierno)
Órdenes de las comisiones delegadas del Gobierno (varios ministerios)
Órdenes ministeriales (un ministerio)

Luego es que hay otras disposiciones inferiores dentro de los ministerios, y todos son reglamentos porque provienen del poder ejecutivo y son inferiores a leyes. En ralidad, decreto se le llama de forma generica a cualquier acto administrativo que viene del gobierno (o del poder ejecutivo)
 
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2 Oct 2008
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PoliDani dijo:
En efecto el orden de prelación de los reglamentos es esa:

Real Decreto del consejo de ministros (o del presidente del gobierno)
Órdenes de las comisiones delegadas del Gobierno (varios ministerios)
Órdenes ministeriales (un ministerio)

Luego es que hay otras disposiciones inferiores dentro de los ministerios, y todos son reglamentos porque provienen del poder ejecutivo y son inferiores a leyes. En ralidad, decreto se le llama de forma generica a cualquier acto administrativo que viene del gobierno (o del poder ejecutivo)

Muchas gracias compañero. Más claro, agua.
 
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17 Dic 2009
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morató dijo:
Una pregunta,la localizacion permanente sigue teniendo una duracion de 12 dias o cambio.

gracias.

Con la nueva reforma del Código Penal, puede tener una duración de hasta 6 meses. Artículo 37
 
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16 Ene 2011
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La localización permanente tendrá una duración de hasta seis meses. Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez en sentencia o posteriormente en auto motivado.
No obstante, en los casos en los que la localización permanente esté prevista como pena principal, atendiendo a la reiteración en la comisión de la infracción y siempre que así lo disponga expresamente el concreto precepto aplicable, el Juez podrá acordar en sentencia que la pena de localización permanente se cumpla los sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado.
Si el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, oído el Ministerio Fiscal, el Juez o Tribunal sentenciador podrá acordar que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada, y, además, se podrán utilizar medios mecánicos o electrónicos de localización del reo para garantizar su cumplimiento efectivo.
Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación de su duración.
También podrá el Juez o Tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
Esta responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años.
El cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa, aunque mejore la situación económica del penado.
 
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22 Jul 2008
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cnp2011 dijo:
La localización permanente tendrá una duración de hasta seis meses. Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez en sentencia o posteriormente en auto motivado.
No obstante, en los casos en los que la localización permanente esté prevista como pena principal, atendiendo a la reiteración en la comisión de la infracción y siempre que así lo disponga expresamente el concreto precepto aplicable, el Juez podrá acordar en sentencia que la pena de localización permanente se cumpla los sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado.
Si el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, oído el Ministerio Fiscal, el Juez o Tribunal sentenciador podrá acordar que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada, y, además, se podrán utilizar medios mecánicos o electrónicos de localización del reo para garantizar su cumplimiento efectivo.
Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación de su duración.
También podrá el Juez o Tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
Esta responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años.
El cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa, aunque mejore la situación económica del penado.

Gracias,espero que en el volumen I de la academia nacional venga todo bien actualizado,mañana lo tengo en casa.
 
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17 Dic 2009
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tati22 dijo:
Una cosa,y volviendo al tema de los decretos legislativos, tanto el Real Decreto ley como el Real Decreto Legislativo se las puede considerar leyes ordinarias verdad?

Ambos tiene rango de ley. No son leyes, pero como si lo fueran. Tienen la misma fuerza.
 
alexbv dijo:
tati22 dijo:
Una cosa,y volviendo al tema de los decretos legislativos, tanto el Real Decreto ley como el Real Decreto Legislativo se las puede considerar leyes ordinarias verdad?

Ambos tiene rango de ley. No son leyes, pero como si lo fueran. Tienen la misma fuerza.[/quote
Ooooooooooooooooooooook.. :P
 
Según el nuevo Código Penal ahora el conocimiento y fallo de las causas por delitos menos graves , así como de las faltas,le corresponde al Juez de lo Penal de la circunscripción donde se cometió el delito o el Juez Central de lo Penal en el ámbito que l ees propio..entonces ya no es competencia de los de Paz e Instrucción no?
 
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2 Oct 2008
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tati22 dijo:
Según el nuevo Código Penal ahora el conocimiento y fallo de las causas por delitos menos graves , así como de las faltas,le corresponde al Juez de lo Penal de la circunscripción donde se cometió el delito o el Juez Central de lo Penal en el ámbito que l ees propio..entonces ya no es competencia de los de Paz e Instrucción no?

Perdón, edito: La LECrm art. 14.
 
xDavid dijo:
tati22 dijo:
Según el nuevo Código Penal ahora el conocimiento y fallo de las causas por delitos menos graves , así como de las faltas,le corresponde al Juez de lo Penal de la circunscripción donde se cometió el delito o el Juez Central de lo Penal en el ámbito que l ees propio..entonces ya no es competencia de los de Paz e Instrucción no?

En qué artículo lo pone?

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. (del nuevo Código Penal)

La Ley de Enjuiciamiento Criminal quedará modificada en los siguientes términos:

Artículo 14.

Tercero. Para el conocimiento y fallo de las causas por delitos menos graves, así como de las faltas, sean o no incidentales, imputables a los autores de esos delitos o a otras personas, cuando la comisión de la falta o su prueba estuviesen relacionadas con aquéllos, el Juez de lo Penal de la circunscripción donde el delito fue cometido o el Juez Central de lo Penal en el ámbito que le es propio.
 
xDavid dijo:
tati22 dijo:
Según el nuevo Código Penal ahora el conocimiento y fallo de las causas por delitos menos graves , así como de las faltas,le corresponde al Juez de lo Penal de la circunscripción donde se cometió el delito o el Juez Central de lo Penal en el ámbito que l ees propio..entonces ya no es competencia de los de Paz e Instrucción no?

Perdón, edito: La LECrm art. 14.
Eso es..modifica ese articulo de la LECrm
 
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17 Dic 2009
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tati22 dijo:
Según el nuevo Código Penal ahora el conocimiento y fallo de las causas por delitos menos graves , así como de las faltas,le corresponde al Juez de lo Penal de la circunscripción donde se cometió el delito o el Juez Central de lo Penal en el ámbito que l ees propio..entonces ya no es competencia de los de Paz e Instrucción no?

Tati, el conocimiento y fallo de los delitos menos graves, siempre le ha correspondido al Juez de lo Penal, de eso no ha habido reforma. Lo que le corresponde al Juez de instrucción es efectivamente la fase de instrucción, de investigación. Respecto de las faltas, si lees el art 14 Lecrim como te indica el compañero XDavid, se refiere a faltas relacionadas con el delito que se enjuicia, es decir que comentes a la vez delito y faltas, entonces se encarga el Juez de lo Penal. Si lo que cometes es sólo una falta le corresponde al Juez de Instrucción como siempre.
 
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