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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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12 Ago 2008
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alexbv dijo:
Ziknos dijo:
Una duda de un pregunta de un test de mad que creo que esta mal :

Un ciudadano español, natural de un pueblo de la provincia de Vizcaya, que no comprenda o no hable el castellano, ¿tendrá derecho a la asistencia gratuita de un intérprete vascuence?

a) Si.
b) No, porque tiene el derecho y el deber de hablar el castellano.
c) Dependerá de que así lo autorice el Juez competente.

Bueno pues yo he puesto la B, aunque no es del todo cierta tampoco y el corrector me dice que es la A.

Ahora, leyendo el art520 de la LECr dice lo siguiente :

Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se; trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.

En este caso, al no ser extranjero, no debería NO tener derecho a ello?

A mi juicio es una cuestión un poco problemática, más que nada porque está un poco abierta a la interpretación. Ahora explicaré lo que dice la teoría o lo que debería ser, reseñando los artículos procedentes. No obstante en la práctica, lo que se viene haciendo es que si la CCAA tiene lengua propia (cooficial) en el juicio tú puedes perfectamente hablar en la lengua propia (gallego, catalán, euskera...) y no se pone ningún impedimento (he visto porrones de juicios en la CCAA Valencia y es así) Ahora, empezemos por la CE.

- La CE dice en su art. 3.1:" El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla."

Yo de aquí entiendo que estás obligado a conocerla pero no tienes porque usarla. Usarla es un derecho que se te concede, que nadie te puede quitar, pero no te pueden obligar a hablar castellano. Por tanto (a mi juicio) y ya digo que está un poco en el límite de la interpretación, no tienes porque hablar castellano.

-Dejando de lado la CE, pasamos a la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su art. 231 expone:

"1. En todas las actuaciones judiciales, los jueces, magistrados, fiscales, secretarios y demás funcionarios de juzgados y tribunales usarán el castellano, lengua oficial del Estado.

2. Los jueces, magistrados, fiscales, secretarios y demás funcionarios de juzgados y tribunales podrán usar también la lengua oficial propia de la Comunidades Autónomas, si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de ella, que pudiere producir indefensión.

3. Las partes, sus representantes y quienes les dirijan, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidades Autónomas en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas."

De aquí va quedando más claro que se puede utilizar la lengua de la CCAA y no tiene porque utilizarse el castellano.

- Y por último la Ley de Enjuiciamito Civil (que rige las normas del proceso) respalda lo dicho anteriormente por la LOPJ en su art. 142 y además zanja la cuestión en el 143:" Cuando alguna persona que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad hubiese de ser interrogada o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución, el Secretario por medio de decreto podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate, exigiéndosele juramento o promesa de fiel traducción".

Habla de persona, no de extranjero ni nada, es decir, no pone limitaciones ni excluye a nadie. Así que yo, a la luz de estos artículos diría que está en su derecho de solicitar intérprete.

A partir de aquí (como siempre y sabeis que me gusta...jejeje) se admiten opiniones.

Primero de todo, muchas gracias por tu respuesta.

En la única que me queda más o me nos claro que debe ser que sí que es posible es en la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que en el resto dice que es posible utilizar la lengua oficial de la comunidad autónoma pero no especifica que el juicio sea en su misma comunidad autónoma, es decir, habla solo el euskera pero el juicio se celebra en valencia.

Con la Ley de Enjuiciamiento Civil si que es verdad que no especifica que tenga que ser extranjero.

Con lo cual la conclusión desde mi punto de vista es que el test era correcto y la respuesta sería un Sí, puede solicitar interprete.

Muchísimas gracias, estos post son los que hacen aprender mucho.

Un saludo.
 
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21 Mar 2010
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Hola a todos, tengo una pequeña duda en el Tema 1.

Tengo en el MAD del 2010 del Tema 1 la siguiente pregunta:

72. Un extranjero mayor de edad, adoptado por español, puede adquirir la nacionalidad española:

a)En el plazo de dos años desde que concluya la adopción
b)Por el ejercicio del derecho de opión
c)Por carta de naturaleza

La pregunta correcta es la B.
Pero aqui es donde dudo, yo se que la B es correcta pero según el MAD de 2010 dentro de la adquisición por adopción te pone que el artículo 19.2 CC si el adoptado es mayor de dieciocho años podrá optar por la nacionalidad de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción. Entonces no podría tanto adquirir la nacionalidad española, por adopción y por derecho de opción?, es decir que tanto la A como la B sean correctas?


80. A los nacidos en España de padres extranjeros. ¿qué requisito se les exige para reconocerles la nacionalidad es pañola de origen?
a) Que el padre o la madre hubieran nacido también en Espña y carezcan de nacionalidad
b) Cuando la legislación del padre ni la de la madre atribuyan al hijo una nacionalidad
c) Las 2 respuestas son válidas.

La respuesta correcta es la C.

Aquí tengo claro que la B es correcta pero la A no estoy tan seguro, ya que según el art 17.1 del CC son español de origen los nacidos de padres o madres españoles (pero no te especifíca que carezcan de nacionalidad), y también aquellos nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de niguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad (es decir, que los padres extranjeros carecieran de nacionalidad pero no te pone nada que hayan nacido en España)
 
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21 Mar 2010
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PoliDani dijo:
Compañero, si te fijas en la primera pregunta, dice en el plazo de dos años desde que CONCLUYA la adopción...ahi no tiene mucho sentir la palabra concluir.

Y en cuanto a la de la nacionalidad, está bien la C porque son Españoles según el CC es como lo has dicho, yo creo que puede ser un error del test.

No he entendido tu primera respuesta, a)En el plazo de dos años desde que concluya la adopción ESTO ES IGUAL A QUE si el adoptado es mayor de dieciocho años podrá optar por la nacionalidad de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción. Si te fijas es exactamente la misma frase. Por eso pienso que pueden ser las 2 respuestas.
Y en cuanto a lo de la nacionalidad supongo que será un error del test pq no tiene mucho sentido.
Muchas Gracias
 
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3 Mayo 2009
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BigBoss dijo:
PoliDani dijo:
Compañero, si te fijas en la primera pregunta, dice en el plazo de dos años desde que CONCLUYA la adopción...ahi no tiene mucho sentir la palabra concluir.

Y en cuanto a la de la nacionalidad, está bien la C porque son Españoles según el CC es como lo has dicho, yo creo que puede ser un error del test.

No he entendido tu primera respuesta, a)En el plazo de dos años desde que concluya la adopción ESTO ES IGUAL A QUE si el adoptado es mayor de dieciocho años podrá optar por la nacionalidad de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción. Si te fijas es exactamente la misma frase. Por eso pienso que pueden ser las 2 respuestas.
Y en cuanto a lo de la nacionalidad supongo que será un error del test pq no tiene mucho sentido.
Muchas Gracias

No se...yo es que no veo igual desde que concluya la adopción y a partir de la constitución de la adopción...para mi es diferente
 
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17 Dic 2009
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BigBoss dijo:
Hola a todos, tengo una pequeña duda en el Tema 1.

Tengo en el MAD del 2010 del Tema 1 la siguiente pregunta:

72. Un extranjero mayor de edad, adoptado por español, puede adquirir la nacionalidad española:

a)En el plazo de dos años desde que concluya la adopción
b)Por el ejercicio del derecho de opión
c)Por carta de naturaleza

La pregunta correcta es la B.
Pero aqui es donde dudo, yo se que la B es correcta pero según el MAD de 2010 dentro de la adquisición por adopción te pone que el artículo 19.2 CC si el adoptado es mayor de dieciocho años podrá optar por la nacionalidad de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción. Entonces no podría tanto adquirir la nacionalidad española, por adopción y por derecho de opción?, es decir que tanto la A como la B sean correctas?


80. A los nacidos en España de padres extranjeros. ¿qué requisito se les exige para reconocerles la nacionalidad es pañola de origen?
a) Que el padre o la madre hubieran nacido también en Espña y carezcan de nacionalidad
b) Cuando la legislación del padre ni la de la madre atribuyan al hijo una nacionalidad
c) Las 2 respuestas son válidas.

La respuesta correcta es la C.

Aquí tengo claro que la B es correcta pero la A no estoy tan seguro, ya que según el art 17.1 del CC son español de origen los nacidos de padres o madres españoles (pero no te especifíca que carezcan de nacionalidad), y también aquellos nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de niguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad (es decir, que los padres extranjeros carecieran de nacionalidad pero no te pone nada que hayan nacido en España)


Respecto de lo de la adopción, yo lo veo muy claro bigboss. Creo que es un problema de comprensión. La pregunta dice que cómo adquiere el mayor de edad adoptado la nacionalidad??? Pues bien, la c) (carta de naturaleza) todos tenemos claro que no es, así que la descartamos. La a) en el plazo de dos años desde que concluya la adopción, no puede ser, la a) se refiere a que adquiere la nacionalidad por el simple transcurso de esos dos años, y no es así, sino que tiene dos años para optar, si no opta no adquiere la nacionalidad, entiendes?? Yo creo que la a) se refiere a eso, es decir, ejemplo: yo mayor de edad me adoptan. Pasan dos años (sin que yo haga nada) y ya adquiero la nacionalidad, ese es el supuesto de la a), y no es correcto porque lo que debo hacer para adquirirla es optar, no dejar que pase el tiempo y ya está. Por eso es la b). Me entiendes???

Respecto de lo de la nacionalidad estoy contigo, el art. no especifica que los padres extranjeros hayan tenido que nacer en España, así que o es una errata o no somos capaces de ver como es....jejejeje. Si alguien lo sabe que nos ilumine.
 
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PoliDani dijo:
Para mi es tan simple como que la A no se ajusta a la letra de la ley, lo pone de forma diferente y erronea para que caigamos.

Efectivamente, la a) no es una forma de adquirir la nacionalidad.
 
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29 Sep 2009
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DECRETO
REAL DECRETO
DECRETO LEY
REAL DECRETO LEY

Joooder qué pisto xD la pregunta es: son todo sinónimos? uno tiene fuerza de Ley y otro no?
Qué tiene rango de Ley y qué no?
Tengo entendido que rango de Ley tienen todos menos los reglamentos, órdenes ministeriales, etc.
Un Decreto tiene rango de Ley? y un Decreto Ley? en qué se diferencian?

GRACIAS!!!
 
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angelito_cnp dijo:
Por último, sorry. ¿Qué es el Consejo Saliente del CGPJ? ¿Qué funciones tiene?

Sólo encuentro que hay un consejo saliente, pero n oveo nada más.


Es un poco como el Gobierno en Funciones. Como los miembros del CGPJ no pueden repetir cargo, en tanto salen elegidos los siguientes vocales que van a integrar el CGPJ, los anteriores (consejo saliente) se quedan al cargo del funcionamiento básico, es decir, no pueden tomar nuevas decisiones, ni nada relevante, sólo las cuestiones meramente formales.
 
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angelito_cnp dijo:
DECRETO
REAL DECRETO
DECRETO LEY
REAL DECRETO LEY

Joooder qué pisto xD la pregunta es: son todo sinónimos? uno tiene fuerza de Ley y otro no?
Qué tiene rango de Ley y qué no?
Tengo entendido que rango de Ley tienen todos menos los reglamentos, órdenes ministeriales, etc.
Un Decreto tiene rango de Ley? y un Decreto Ley? en qué se diferencian?

GRACIAS!!!

Todos tienen rango de ley Ángel. La diferencia del Decreto con el Decreto-ley, es que este último sólo se puede emplear en caso de urgente y extraordinaria necesidad, recuerdas???? El que lleve o no el Real delante no es una cosa importante. Creo recorda que si lleva el Real es qeu ha sido sancinado por el Rey (por tanto de ámbito nacional), y sino es que es un Decreto de la CCAA sancionado por su presidente.
 
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17 Dic 2009
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angelito_cnp dijo:
Sí sí jejeje sé qué es un Decreto Ley, pero creía que decreto podría ser decreto ley xD

Muchas gracias Alex!! siempre atento!
Este año, tiemblo por las plazas :S uffff

Cuando se dice Decreto a sólas, se refiere a Decreto Legislativo, que es la forma más normal de ejecutar la potestad normativa del Gobierno. En el Decreto-Ley, no se puede omitir la palabra "Ley", siempre tiene que ir acompañado. Por tanto si algún sitio ves Decreto o Real Decreto a sólas, se refiere al Decreto Legislativo. No te preocupes por las plazas, tú estudia y ya está.
 
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17 Dic 2009
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PoliDani dijo:
Pero un real decreto no es un decreto legislativo, un real decreto puede ser un reglamento independiente, sin necesidad de una ley anterior, sin embargo en el decreto legislativo hay una previa delegación de las cortes.

Muy ciertísimo PoliDani, Un real decreto tiene rango de reglamento (aunque puede ser un reglamento o no) y en cualquier caso en el orden de jerarquía esta por debajo de las leyes, y normas con rango de ley (Decreto legislativo y decreto-ley). Lo siento pero me he confundio y como dicen en mi tierra, se me ha ido el pisto......jejejejeje Gracias por la corrección PoliDani.........en que estaría yo pensando...............
 
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