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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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2 Oct 2008
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Gracias.

Los carácteres externos de la norma jurídica son: bilateralidad, imperatividad, coercitividad y generalidad; y los internos: racionalidad. ¿Lo tenéis así?
 
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19 Nov 2010
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PoliDani dijo:
Pues si, con el matrimonio del menor se consigue la emancipación

Si pero MATIZO porque me parece importante: puede llegar a ser un poco contradictorio.

El matrimonio (siempre que sea valido) emancipa. Sin embargo el art.46.1 del CC dice que no se puede contraer matrimonio sin estar emancipado. ¿entonces? pues se soluciona que a partir de los 14 años te pueden dar una dispensa de edad(como si tuvieras 18 años) para contraer matrimonio y al ser el matrimonio valido emancipa al menor. O bien a partir de los 16 se da una dispensa, no ya de edad sino de falta de emancipacion, con lo que el matrimonio es valido y por tanto emancipa.

En cuanto a lo que preguntaba el compañero sobre las tesis de personalidad (que no vi anoche, perdon): salvo mejor criterio, como siempre, creo que visto de forma separada si pueden entreverse las tres tesis distintas pero que como aparecen "mezcladas" lo importante es que se trata de una tesis eclectica porque aplica criterios de las 3. Es como la tipica discusion del aborto.

Espero que os resulte util,
 
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19 Nov 2010
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Que no hombreeeeeee, si es que ya se que soy muy repelente pero entre todos nos vamos aclarando dudas! Esto del derecho es apasionante!!!! Si hay cosas que yo ya ni me acuerdo y vosotros lo sabeis mucho mejor que yo! Ademas, yo tampoco he visto los manuales de las opos y no se como de extensas son las explicaciones y a lo mejor no hace falta extenderse tanto, ni darle tantas vueltas que a la hora de hacer un examen test a veces cuanta mas informacion se tiene mas posible le parecen todas las respuestas!
:oops:
Lo del caracter externo e interno de la norma no tengo ni idea...
 
xDavid dijo:
Gracias.

Los carácteres externos de la norma jurídica son: bilateralidad, imperatividad, coercitividad y generalidad; y los internos: racionalidad. ¿Lo tenéis así?
Externos:bilateralidad,generalidad,imperatividad,coercitividad.
Interno:su justicia o tendencia a lo justo
Yo lo tengo así Compi...
Por cierto,el nuevo código penal entra en vigor ahora no?el 22 de diciembre puede ser?
 
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2 Oct 2008
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Hola compañeros:
me podríais explicar un poco el art 6 del CC:

El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las Leyes determinen.
¿Esto remite al art. 12, CP por ejemplo?

2. La exclusión voluntaria de la Ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.
¿Podríais poner un ejemplo de este?

3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
y en este también si no es mucho pedir, gracias.
 
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29 Sep 2009
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tati22 dijo:
El error de derecho no es el desconocimiento de la norma jurídica que regla a un acto? O algo así..?

Es la falta de conocimiento o ignorancia sobre la norma jurídica que regla el acto; por ejemplo, no conocer las normas que rigen la capacidad de las partes para celebrar el acto o desconocer que aceptar una herencia en forma pura y simple significa obligarse por las deudas sucesorias. En principio nadie puede excusarse en un error de derecho.
Otro ejemplo sería que un Marroquí aquí en España no sea que aquí no está aceptada la poligamia.
 
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12 Ago 2008
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Una duda de un pregunta de un test de mad que creo que esta mal :

Un ciudadano español, natural de un pueblo de la provincia de Vizcaya, que no comprenda o no hable el castellano, ¿tendrá derecho a la asistencia gratuita de un intérprete vascuence?

a) Si.
b) No, porque tiene el derecho y el deber de hablar el castellano.
c) Dependerá de que así lo autorice el Juez competente.

Bueno pues yo he puesto la B, aunque no es del todo cierta tampoco y el corrector me dice que es la A.

Ahora, leyendo el art520 de la LECr dice lo siguiente :

Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se; trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.

En este caso, al no ser extranjero, no debería NO tener derecho a ello?

Edit: En la CE tampoco encuentro nada respecto a ello.

Gracias!!
 
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17 Dic 2009
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Ziknos dijo:
Una duda de un pregunta de un test de mad que creo que esta mal :

Un ciudadano español, natural de un pueblo de la provincia de Vizcaya, que no comprenda o no hable el castellano, ¿tendrá derecho a la asistencia gratuita de un intérprete vascuence?

a) Si.
b) No, porque tiene el derecho y el deber de hablar el castellano.
c) Dependerá de que así lo autorice el Juez competente.

Bueno pues yo he puesto la B, aunque no es del todo cierta tampoco y el corrector me dice que es la A.

Ahora, leyendo el art520 de la LECr dice lo siguiente :

Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se; trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.

En este caso, al no ser extranjero, no debería NO tener derecho a ello?

A mi juicio es una cuestión un poco problemática, más que nada porque está un poco abierta a la interpretación. Ahora explicaré lo que dice la teoría o lo que debería ser, reseñando los artículos procedentes. No obstante en la práctica, lo que se viene haciendo es que si la CCAA tiene lengua propia (cooficial) en el juicio tú puedes perfectamente hablar en la lengua propia (gallego, catalán, euskera...) y no se pone ningún impedimento (he visto porrones de juicios en la CCAA Valencia y es así) Ahora, empezemos por la CE.

- La CE dice en su art. 3.1:" El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla."

Yo de aquí entiendo que estás obligado a conocerla pero no tienes porque usarla. Usarla es un derecho que se te concede, que nadie te puede quitar, pero no te pueden obligar a hablar castellano. Por tanto (a mi juicio) y ya digo que está un poco en el límite de la interpretación, no tienes porque hablar castellano.

-Dejando de lado la CE, pasamos a la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su art. 231 expone:

"1. En todas las actuaciones judiciales, los jueces, magistrados, fiscales, secretarios y demás funcionarios de juzgados y tribunales usarán el castellano, lengua oficial del Estado.

2. Los jueces, magistrados, fiscales, secretarios y demás funcionarios de juzgados y tribunales podrán usar también la lengua oficial propia de la Comunidades Autónomas, si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de ella, que pudiere producir indefensión.

3. Las partes, sus representantes y quienes les dirijan, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidades Autónomas en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas."

De aquí va quedando más claro que se puede utilizar la lengua de la CCAA y no tiene porque utilizarse el castellano.

- Y por último la Ley de Enjuiciamito Civil (que rige las normas del proceso) respalda lo dicho anteriormente por la LOPJ en su art. 142 y además zanja la cuestión en el 143:" Cuando alguna persona que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad hubiese de ser interrogada o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución, el Secretario por medio de decreto podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate, exigiéndosele juramento o promesa de fiel traducción".

Habla de persona, no de extranjero ni nada, es decir, no pone limitaciones ni excluye a nadie. Así que yo, a la luz de estos artículos diría que está en su derecho de solicitar intérprete.

A partir de aquí (como siempre y sabeis que me gusta...jejeje) se admiten opiniones.
 
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