Ziknos dijo:
Una duda de un pregunta de un
test de mad que creo que esta mal :
Un ciudadano español, natural de un pueblo de la provincia de Vizcaya, que no comprenda o no hable el castellano, ¿tendrá derecho a la asistencia gratuita de un intérprete vascuence?
a) Si.
b) No, porque tiene el derecho y el deber de hablar el castellano.
c) Dependerá de que así lo autorice el Juez competente.
Bueno pues yo he puesto la B, aunque no es del todo cierta tampoco y el corrector me dice que es la A.
Ahora, leyendo el art520 de la LECr dice lo siguiente :
Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se; trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.
En este caso, al no ser extranjero, no debería NO tener derecho a ello?
A mi juicio es una cuestión un poco problemática, más que nada porque está un poco abierta a la interpretación. Ahora explicaré lo que dice la teoría o lo que debería ser, reseñando los artículos procedentes. No obstante en la práctica, lo que se viene haciendo es que si la CCAA tiene lengua propia (cooficial) en el juicio tú puedes perfectamente hablar en la lengua propia (gallego, catalán, euskera...) y no se pone ningún impedimento (he visto porrones de juicios en la CCAA Valencia y es así) Ahora, empezemos por la CE.
- La CE dice en su art. 3.1:" El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla."
Yo de aquí entiendo que estás obligado a conocerla pero no tienes porque usarla. Usarla es un derecho que se te concede, que nadie te puede quitar, pero no te pueden obligar a hablar castellano. Por tanto (a mi juicio) y ya digo que está un poco en el límite de la interpretación, no tienes porque hablar castellano.
-Dejando de lado la CE, pasamos a la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su art. 231 expone:
"1. En todas las actuaciones judiciales, los jueces, magistrados, fiscales, secretarios y demás funcionarios de juzgados y tribunales usarán el castellano, lengua oficial del Estado.
2. Los jueces, magistrados, fiscales, secretarios y demás funcionarios de juzgados y tribunales podrán usar también la lengua oficial propia de la Comunidades Autónomas, si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de ella, que pudiere producir indefensión.
3. Las partes, sus representantes y quienes les dirijan, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidades Autónomas en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas."
De aquí va quedando más claro que se puede utilizar la lengua de la CCAA y no tiene porque utilizarse el castellano.
- Y por último la Ley de Enjuiciamito Civil (que rige las normas del proceso) respalda lo dicho anteriormente por la LOPJ en su art. 142 y además zanja la cuestión en el 143:" Cuando
alguna persona que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad hubiese de ser interrogada o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución, el Secretario por medio de decreto podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate, exigiéndosele juramento o promesa de fiel traducción".
Habla de persona, no de extranjero ni nada, es decir, no pone limitaciones ni excluye a nadie. Así que yo, a la luz de estos artículos diría que está en su derecho de solicitar intérprete.
A partir de aquí (como siempre y sabeis que me gusta...jejeje) se admiten opiniones.