
- Unido
- 2 Oct 2008
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Hola tengo un duda respecto a la emancipación:
Artículo 211-8. Formas de emancipación.
1. La emancipación puede tener lugar:
Por matrimonio.
Por consentimiento de quienes ejercen la potestad parental o la tutela.
Por resolución judicial.
2. La emancipación es irrevocable y debe hacerse constar en el Registro Civil. Mientras no se inscriba, no produce efectos frente a terceros.
Aquí entiendo que si te dan la emancipación, no te la pueden quitar sino quieres. ¿Verdad?
Artículo 211-11. Vida independiente del menor.
1. El menor de más de dieciséis años se considera emancipado si vive de modo económicamente independiente de los progenitores o el tutor, con su consentimiento. Este consentimiento puede revocarse
En cambio aquí, entiendo de que sí te la pueden quitar tus padres. ¿Cómo se interpreta esto?
Un saludo. Comienza la XXVIII.
PD: Edito: he puesto el CC de Cataluña sin darme cuenta, pero el español viene a decir lo mismo.
Artículo 211-8. Formas de emancipación.
1. La emancipación puede tener lugar:
Por matrimonio.
Por consentimiento de quienes ejercen la potestad parental o la tutela.
Por resolución judicial.
2. La emancipación es irrevocable y debe hacerse constar en el Registro Civil. Mientras no se inscriba, no produce efectos frente a terceros.
Aquí entiendo que si te dan la emancipación, no te la pueden quitar sino quieres. ¿Verdad?
Artículo 211-11. Vida independiente del menor.
1. El menor de más de dieciséis años se considera emancipado si vive de modo económicamente independiente de los progenitores o el tutor, con su consentimiento. Este consentimiento puede revocarse
En cambio aquí, entiendo de que sí te la pueden quitar tus padres. ¿Cómo se interpreta esto?
Un saludo. Comienza la XXVIII.
PD: Edito: he puesto el CC de Cataluña sin darme cuenta, pero el español viene a decir lo mismo.





