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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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2 Oct 2008
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Hola tengo un duda respecto a la emancipación:

Artículo 211-8. Formas de emancipación.

1. La emancipación puede tener lugar:

Por matrimonio.

Por consentimiento de quienes ejercen la potestad parental o la tutela.

Por resolución judicial.

2. La emancipación es irrevocable y debe hacerse constar en el Registro Civil. Mientras no se inscriba, no produce efectos frente a terceros.

Aquí entiendo que si te dan la emancipación, no te la pueden quitar sino quieres. ¿Verdad?

Artículo 211-11. Vida independiente del menor.

1. El menor de más de dieciséis años se considera emancipado si vive de modo económicamente independiente de los progenitores o el tutor, con su consentimiento. Este consentimiento puede revocarse

En cambio aquí, entiendo de que sí te la pueden quitar tus padres. ¿Cómo se interpreta esto?
Un saludo. Comienza la XXVIII.
PD: Edito: he puesto el CC de Cataluña sin darme cuenta, pero el español viene a decir lo mismo.
 
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22 Mar 2010
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En el caso de que tengas 18 años y empiezes a vivir por tu cuenta en tu domicilio particular te habrás emancipado y es irrevocable ya que nadie te lo puede negar ya que eres mayor de edad.

En el caso de que tengas 16 años y puedas vivir separado de tus padres porque tienes los suficientes recursos económicos podrás emanciparte siempre que tus tutores legales firmen los papeles correspondientes siendo posible que tal consentimiento sea revocado.
 
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8 Sep 2009
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Eso es coger el toro por los cuernos Xdavid...tan solo te puedo :bravo:
 
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2 Oct 2008
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cadicop dijo:
Eso es coger el toro por los cuernos Xdavid...tan solo te puedo :bravo:
Gracias compañero. Se puede, sólo hace falta un sueño y adelante pase lo que pase.

Dr.Justice primero enhorabuena. Sigo con el tema, a ver si lo aclaramos:

Artículo 317.

Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro.

Artículo 318.

La concesión de emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.

Concedida la emancipación, no podrá ser revocada.

-Duda: ¿En este caso no te la pueden quitar tus padres, si ya te la han dado e inscrito en el Registro Civil?

Artículo 319.

Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viviere independientemente de éstos. Los padres podrán revocar este consentimiento.

-Duda: ¿Aquí se refiere a que se te considera emancipado, pero no hay ningún registro sobre ello por lo que te pueden revocar tus padres, esa emancipación no inscrita?

Gracias.
 
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3 Mayo 2009
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xDavid dijo:
cadicop dijo:
Eso es coger el toro por los cuernos Xdavid...tan solo te puedo :bravo:
Gracias compañero. Se puede, sólo hace falta un sueño y adelante pase lo que pase.

Dr.Justice primero enhorabuena. Sigo con el tema, a ver si lo aclaramos:

Artículo 317.

Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro.

Artículo 318.

La concesión de emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.

Concedida la emancipación, no podrá ser revocada.

-Duda: ¿En este caso no te la pueden quitar tus padres, si ya te la han dado e inscrito en el Registro Civil?

Artículo 319.

Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viviere independientemente de éstos. Los padres podrán revocar este consentimiento.

-Duda: ¿Aquí se refiere a que se te considera emancipado, pero no hay ningún registro sobre ello por lo que te pueden revocar tus padres, esa emancipación no inscrita?

Gracias.

Lo que quiere decir eso es justamente lo que estás comentando. Si la emancipación es por concesión judicial eso ya va a misa, es completamente irrevocable. Pero si con el consentimiento de tus padres te emancipas eso no consta en ningún sitio, por lo tanto si con 16 años intentas cometer alguna tontería y tus padres se dan cuenta, pues podrían ir al juez y retirar esa emancipación por vida independiente.
 
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19 Nov 2010
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Dr. Justice dijo:
En el caso de que tengas 18 años y empiezes a vivir por tu cuenta en tu domicilio particular te habrás emancipado y es irrevocable ya que nadie te lo puede negar ya que eres mayor de edad.

En el caso de que tengas 16 años y puedas vivir separado de tus padres porque tienes los suficientes recursos económicos podrás emanciparte siempre que tus tutores legales firmen los papeles correspondientes siendo posible que tal consentimiento sea revocado.

Eso no es del todo correcto, salvo mejor criterio: Cuando se alcanza la mayoria de edad uno se emancipa y tiene plena capacidad de obrar para todo aquello que le quedaba limitado siendo menor. Luego no es necesario el independizarse, ni vivir en un domicilio particular. Cuando se cumplen 18 años uno ya no ve limitada su capacidad de obrar (tecnicamente gobernarse a si mismo).

La emancipacion viene a ser algo asi como una ficcion juridica. La ficcion que un menor puede actuar como si fuera mayor de edad (salvo para determinados supuestos que aun siendo mayor de edad requiere del consentimiento de los progenitores (o quien ostente la patria potestad).

Ciertamente el estado civil de emancipado no puede revocarse.(excepto la causa del 319)

Y tampoco puede el menor emancipado (las personas de mas de 18 años no tienen esta limitacion) tomar dinero a prestamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres, y a falta de ambos, sin el de su curador.

Y como se adquiere? pues como ya se ha dicho por 1)concesion de quienes ejercen la patria potestad (aqui el menor debe tener 16 años y consentir) y se hace mediante escritura publica ante el juez engargado del registro. Y esta NO PUEDE SER REVOCADA.
2)por concesion judicial: 2.1 cuando el que ejerce la patria potestad contrae nupcias o convive con otra persona distinta del otro progenitor
2.2 los progenitores viven separados
2.3 cuando ocurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
3) por matrimonio: por el solo hecho de contraer matrimonio valido. Aqui es el pez que se muerde la cola (para contraer matrimonio es necesario ser mayor de edad o estar emancipado, la emancipacion por matrimonio se limita a los casos en que el juez con justa causa haya dispensando el impedimento de edad a los mayores de 14 años. En este caso para disponer de bienes que sean de ambos conyuges y se traten de disposiciones que requieren de consentimiento de los que ostente la patria potestad, es suficiente con que ambos conyuges presten consentimiento (1377 del CC, creo).
4) Una cuarta forma que si no recuerdo mal era el beneficio de la mayoria de edad: pero esto es solo para menores sometidos a tutela que solo el juez, y no el tutor como en el caso de la patria potestad, es quien puede a partir de los 16 años concede al menor este beneficio.

EDITO: Se me ha ido la pinza, yo misma me lio, jejeje: me olvidaba del supuesto que si se revoca el consentimiento del art.319Artículo 319.

Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viviere independientemente de éstos. Los padres podrán revocar este consentimiento

Pero yo alli no entiendo que se tenga que firmar nada, simplemente consienten en que el hijo viva de forma independiente y por eso se puede revocar. Las que son son inscripcion registral o resolucion judicial son irrevocables.

Espero que os sirva de ayuda!
 
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2 Oct 2008
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picacha dijo:
Dr. Justice dijo:
En el caso de que tengas 18 años y empiezes a vivir por tu cuenta en tu domicilio particular te habrás emancipado y es irrevocable ya que nadie te lo puede negar ya que eres mayor de edad.

En el caso de que tengas 16 años y puedas vivir separado de tus padres porque tienes los suficientes recursos económicos podrás emanciparte siempre que tus tutores legales firmen los papeles correspondientes siendo posible que tal consentimiento sea revocado.

Eso no es del todo correcto, salvo mejor criterio: Cuando se alcanza la mayoria de edad uno se emancipa y tiene plena capacidad de obrar para todo aquello que le quedaba limitado siendo menor. Luego no es necesario el independizarse, ni vivir en un domicilio particular. Cuando se cumplen 18 años uno ya no ve limitada su capacidad de obrar (tecnicamente gobernarse a si mismo).

La emancipacion viene a ser algo asi como una ficcion juridica. La ficcion que un menor puede actuar como si fuera mayor de edad (salvo para determinados supuestos que aun siendo mayor de edad requiere del consentimiento de los progenitores (o quien ostente la patria potestad).

Ciertamente el estado civil de emancipado no puede revocarse.(excepto la causa del 319)

Y tampoco puede el menor emancipado (las personas de mas de 18 años no tienen esta limitacion) tomar dinero a prestamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres, y a falta de ambos, sin el de su curador.

Y como se adquiere? pues como ya se ha dicho por 1)concesion de quienes ejercen la patria potestad (aqui el menor debe tener 16 años y consentir) y se hace mediante escritura publica ante el juez engargado del registro. Y esta NO PUEDE SER REVOCADA.
2)por concesion judicial: 2.1 cuando el que ejerce la patria potestad contrae nupcias o convive con otra persona distinta del otro progenitor
2.2 los progenitores viven separados
2.3 cuando ocurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
3) por matrimonio: por el solo hecho de contraer matrimonio valido. Aqui es el pez que se muerde la cola (para contraer matrimonio es necesario ser mayor de edad o estar emancipado, la emancipacion por matrimonio se limita a los casos en que el juez con justa causa haya dispensando el impedimento de edad a los mayores de 14 años. En este caso para disponer de bienes que sean de ambos conyuges y se traten de disposiciones que requieren de consentimiento de los que ostente la patria potestad, es suficiente con que ambos conyuges presten consentimiento (1377 del CC, creo).
4) Una cuarta forma que si no recuerdo mal era el beneficio de la mayoria de edad: pero esto es solo para menores sometidos a tutela que solo el juez, y no el tutor como en el caso de la patria potestad, es quien puede a partir de los 16 años concede al menor este beneficio.

EDITO: Se me ha ido la pinza, yo misma me lio, jejeje: me olvidaba del supuesto que si se revoca el consentimiento del art.319Artículo 319.

Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viviere independientemente de éstos. Los padres podrán revocar este consentimiento

Pero yo alli no entiendo que se tenga que firmar nada, simplemente consienten en que el hijo viva de forma independiente y por eso se puede revocar. Las que son son inscripcion registral o resolucion judicial son irrevocables.
Espero que os sirva de ayuda!

:o Básicamente era esa mi duda, muchas gracias compañero.
 
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2 Oct 2008
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Aquí os dejo otra duda y de paso, a ver si me podéis definir: vigencia formal y vigencia material. Gracias!

-La aplicación de una ley a los hechos bajo su imperio es...

a)vigencia formal
b)principio de irretroactividad
c)vigencia material
 
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8 Sep 2009
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xDavid dijo:
Aquí os dejo otra duda y de paso, a ver si me podéis definir: vigencia formal y vigencia material. Gracias!

-La aplicación de una ley a los hechos bajo su imperio es...

a)vigencia formal
b)principio de irretroactividad
c)vigencia material

Básicamente sería:

-Vigencia formal: cuando la ley ejerce su imperio sólo dentro del periodo de su vigencia
-Vigencia material: cuando su aplicación va más allá del periodo de vigencia formal.
 
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13 Mayo 2010
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Vigencia material: Cuando una ley se aplica fuera del periodo de su vigencia.(preceptos juridicos aislados)

Vigencia formal: Cuando la ley ejerce su imperio sólo dentro del periodo de su vigencia.( es decir, desde que entra en vigor hasta que pierde dicho vigor...)

Ultraactividad: Cuando una ley derogada produce efectos posteriores.( Se podría hablar de vigencia material)

No sé si me ha quedado de una manera que se entiende, es de la forma que yo me lo aprendí. ;)
 
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2 Oct 2008
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Gracias compañeros, entonces:
Vigencia formal sería, la vigencia ''normal'', y la vigencia material no la he entendido bien... lo de que se aplica fuera del período de su vigencia, osea como lo de ultraactividad... ¿podéis poner un ejemplo por favor?
 
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8 Sep 2009
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La vigencia material estaría compuesta por dos situaciones:
-La ultractividad: cuando la ley derogada produce efectos posteriores.
-La Retroactividad: cuando una ley se aplica a hechos anteriores a su entrada en vigor

Por ejemplo en el derecho penal, por el principio de la ley más favorable al reo, se usa tanto la ultraactividad como la retroactividad.
 
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Por ejemplo, si cuando entre en vigor la reforma del código penal, se sigue aplicando el anterior por cualquier causa, ¿a ésta se le llamaría vigencia material de la ley?
 
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16 Oct 2009
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xDavid dijo:
Por ejemplo, si cuando entre en vigor la reforma del código penal, se sigue aplicando el anterior por cualquier causa, ¿a ésta se le llamaría vigencia material de la ley?
Cuando entre en vigor el nuevo Código Penal se aplicarán las modificaciones que entren en vigor y quedará derogado todo lo que contradiga a estas con imposibilidad de aplicarse nuevamente.

La vigencia material de la ley son las leyes que han sido dictadas por órganos competentes.
 
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19 Nov 2010
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La vigencia formal de la ley penal comienza con su entrada en vigor y concluye con su derogación expresa o tácita. La vigencia material consiste en la aplicación de la ley a los hechos cometidos durante su vigencia. Y el principio de identidad se da cuando coincide la vigencia formal con la material. Los dos factores de aplicación de toda ley y por ende de la penal son, el tiempo y el lugar. El primer factor vincula el momento del delito con el momento de la ley aplicable; el segundo vincula el ámbito jurisdiccional del Estado con su facultad de castigar.

Extraido de: Carlos Vázquez Iruzubieta "Comentario al Artículo 7 del Código Penal"
 
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2 Oct 2008
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picacha dijo:
La vigencia formal de la ley penal comienza con su entrada en vigor y concluye con su derogación expresa o tácita. La vigencia material consiste en la aplicación de la ley a los hechos cometidos durante su vigencia. Y el principio de identidad se da cuando coincide la vigencia formal con la material. Los dos factores de aplicación de toda ley y por ende de la penal son, el tiempo y el lugar. El primer factor vincula el momento del delito con el momento de la ley aplicable; el segundo vincula el ámbito jurisdiccional del Estado con su facultad de castigar.

Extraido de: Carlos Vázquez Iruzubieta "Comentario al Artículo 7 del Código Penal"

Gracias por la info y a todos los que han contestado.

1- ¿Podríais definir la teoría ecléctica? (cuando comienza la personalidad jurídica, etc...)
2- Según el artículo 40 del CC, 2º párrafo, el domicilio de los diplomáticos... ¿es el domicilio voluntario o legal?
Gracias.
 
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19 Nov 2010
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xDavid dijo:
Tengo otra petición: ¿podríais definir la teoría ecléctica? (cuando comienza la personalidad jurídica, etc...)
Gracias.

Si no me confundo y salvo mejor criterio, creo que la teoria eclectica es aquella que entiende la existencia de la personalidad cuando se nace pero aun siendo concepturus (palabreja latina muy frecuente en el derecho que designa al que ha sido concebido pero no nacido) se le tiene por nacido para todo aquello que le sea favorable: Creo que el art.29 del Codigo Civil dice que el concebido se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el articulo siguiente (que tenga figura humana y viva 24 horas desprendido del claustro materno). Esto es importante sobretodo en cuestiones sucesorias: para ser heredero se requiere existir en el momento de la muerte del causante. Imaginad que Pepito muere dejando embarazada a su mujer y por tanto su hijo todavia no existiria y no puede heredar. Pero en ese caso se entiende que el concepturus ya ha nacido en el momento de morir el padre y hereda despues de que nazca.

Saludos,
 
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2 Oct 2008
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picacha dijo:
xDavid dijo:
Tengo otra petición: ¿podríais definir la teoría ecléctica? (cuando comienza la personalidad jurídica, etc...)
Gracias.

Si no me confundo y salvo mejor criterio, creo que la teoria eclectica es aquella que entiende la existencia de la personalidad cuando se nace pero aun siendo concepturus (palabreja latina muy frecuente en el derecho que designa al que ha sido concebido pero no nacido) se le tiene por nacido para todo aquello que le sea favorable: Creo que el art.29 del Codigo Civil dice que el concebido se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el articulo siguiente (que tenga figura humana y viva 24 horas desprendido del claustro materno). Esto es importante sobretodo en cuestiones sucesorias: para ser heredero se requiere existir en el momento de la muerte del causante. Imaginad que Pepito muere dejando embarazada a su mujer y por tanto su hijo todavia no existiria y no puede heredar. Pero en ese caso se entiende que el concepturus ya ha nacido en el momento de morir el padre y hereda despues de que nazca.

Saludos,

Entonces el artículo 29 recogería la teoría del nacimiento: ''El nacimiento determina la personalidad'' y la teoría de la concepción: ''pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables''.
Y el artículo 30, recogería la teoría de la viabilidad.
¿Sería así?

Otra duda:
¿La edad para contraer matrimonio es de 12 para la mujer y de 14 para el varón? Si es así, tendrían derecho a emanciparse también, ¿verdad?
 
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