Buenas! Estoy dándole caña al tema de la nacionalidad pero cuanto más me meto con este tema más dudas me surgen, así que a ver si me podéis ayudar con estas dudillas:
1º. En mi manual, dentro de la adquisición originaria y dentro del "Ius soli", según el Código Civil son españoles de origen: "Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España".
Vale, de acuerdo, estamos de acuerdo en que es español de origen pero, ¿no es lo mismo que el "Ius Sanguinis"? "son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles" .
2º. Esta vez mi duda es con la adquisición derivativa por opción: "Tienen derecho a optar por la nacionalidad española aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en españa".
¿No sería ya español de origen por "Ius sanguinis"? ¿Por qué dan la opción de adquirirla de este modo si ya se supone que se tiene desde el mismo nacimiento?
3º. Adquisición derivativa por posesión y utilización continuada: "La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad aunque se anule el título que la originó".
¿Esto no sería lo mismo que la adquisición derivativa por residencia continuada?
Bueno espero haberme explicado bien, es un tema bastante engorroso y que al menos en mi manual lo veo demasiado engorroso todo, a ver si me ayudáis.
¡Muchas gracias!