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- 22 Sep 2008
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cadicop dijo:Vmos a ver una duda que tengo:
El periodo de excedencia para el cuidado de hijos tendrá una duración de:
a)Tres años desde que se solicita la excendencia
b)Tres años desde la fecha de nacimiento en todo caso
c)De dos a tres años según se trate repectivamente de hijo natural o hijo adoptivo
La a)




