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Preguntas Derecho II (Temas del 6 al 11)

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2 Jul 2009
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Hola, una duda sobre el tema 10, ¿que organos de la dgp tienen rango de subdireccion general? Gracias[/quote]


Sencillo:

- Subdirección general de recursos humanos
- Subdirección general de gestión económica, técnica y documental.
- Comisaría general de Información.
- C.G. de PJ
- C.G. de Seguridad ciudadana.
- C.G. de extranjería y fronteras.
- C.G. policia científica.

ahi queda eso. Saludos[/quote]



Las comisarias generales no tienen rango de subdireccion general, lo que lo tiene es la Direccion Adjunta operativa, y dentro de esta se encuandran las comisarias generales, verdad?
es que ahora me has liado un poco
 
sergio_cnp dijo:
Las comisarias generales no tienen rango de subdireccion general, lo que lo tiene es la Direccion Adjunta operativa, y dentro de esta se encuandran las comisarias generales, verdad?
es que ahora me has liado un poco

Las Comisarías Generales dependen de la Dirección Adjunta Operativa, pero todas ellas tienen nivel orgánico de Subdirección general.
 
Re: Preguntas Derecho II (Temas del 6 al 11)TEMA 10

foxcub dijo:
carlos_vk dijo:
Hola, una duda sobre el tema 10, ¿que organos de la dgp tienen rango de subdireccion general? Gracias


Sencillo:

- Subdirección general de recursos humanos
- Subdirección general de gestión económica, técnica y documental.
- Comisaría general de Información.
- C.G. de PJ
- C.G. de Seguridad ciudadana.
- C.G. de extranjería y fronteras.
- C.G. policia científica.

ahi queda eso. Saludos

La respuesta correcta:

-La Dirección Adjunta Operativa.
-Comisaría General de Información.
-Comisaría General de Policía Judicial.
-Comisaría General de Seguridad Ciudadana.
-Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
-Comisaría General de Policía Científica.

-La Subdirección General de Personal.
-División de Personal.
-División de Formación y Perfeccionamiento.

-La Subdirección General de Gestión Económica, Técnica y Documental.
-División de Coordinación Económica y Técnica.

-El Gabinete Técnico creo recordar que también tiene rango de Subdirección General.

Un saludo.
 
foxcub dijo:
La DAO es direccion general, o al menos su director tiene rango de director general, me equivoco??

Si te equivocas, la DAO tiene nivel orgánico de Subdirección General.

2. Dependen directamente del Director General las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Dirección Adjunta Operativa, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y supervisión de las unidades operativas supraterritoriales y territoriales, así como en el seguimiento y control de los resultados de los programas operativos y en la definición de los recursos humanos y materiales aplicables a dichos programas.

b) La Subdirección General de Personal, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y administración del personal y formación

c) Subdirección General de Gestión Económica, Técnica y Documental, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación, administración y gestión de los recursos económicos y materiales.


Un saludo.
 
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13 Jul 2009
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muxas gracias por la respuesta.
otra duda que me surge referente al tema 10, estudiando las escalas y categorias del cnp, me surge la duda de los grupos profesionales referentes a cada escala, es decir grupo A grupo B y grupo C respecto a cada escala.
Gracias¡¡
 
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7 Dic 2008
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una pregunta, en vuestros temarios cómo estáis estudiando las edades para el pase a segunda actividad?

me explico, en un temario tengo que el pase a segunda actividad "de oficio" es:

Escala Superior - 62 años
Escala Ejecutiva - 58 años
Escala Subinspección - 58 años
Escala Básica - 58 años

Sin embargo, explica que de manera voluntaria los funcionarios del CNP pueden prolongar la edad de pase a segunda actividad por un máximo de 2 años.

En otro temario que tengo dice que las edades para el pase a segunda actividad "de oficio" son, respectivamente:

Escala Superior - 64 años
Escala Ejecutiva - 60 años
Escala Subinspección - 60 años
Escala Básica - 60 años

Aquí se ve que han hecho el cálculo sumando esos dos años más, pero no especifica nada más, como lo de la petición voluntaria de prolongar la edad.

¿Cómo lo tenéis vosotros?
 
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13 Jul 2009
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hola clamp, yo justo estoy estudiando ese tema, y la verdad de lo de que se puede ampliar voluntariamente por dos años el periodo para pasar a la situacion de segunda actividad no viene nada..con lo cual ya me he quedado un poco dudoso. Segun mi temario las edades "por razon de edad que se declarara de oficio son"
Escala superior:62 años
Escala ejecutiva:58
Escala subinspeccion:58 años.
Escala basica:58 años.
 
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13 Jul 2009
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lo que no entiendo si en tu segundo temario dice que se declarara de oficio alas edades de 64,62,62 y 62) si se supone que los dos años son voluntarios no se declararia de oficio no??yo creo que el bueno son las primeras edades (62,58,58 y 58) de todas formas mañana tengo academia e intentare aclarar estas dudas
 
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13 Jul 2009
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otra duda que me surge estudiando este tema porque en mi temario no viene nada y en test lo estoy encontrando es:
1)tiempo minimo y tiempo maximo en el caso de excedencia voluntaria por interes particular.
2)tiempo minimo y tiempo maximo en el caso de excedencia voluntaria por agrupacion familiar.

Segun lo que yo tengo entendido es:
Caso 1: minimo 2 años, sin limite maximo.
Caso 2: minimo 2 años, maximo 15.

Pero me surgen dudas porque en cada pagina pone una cosa..si alguien pudiera aclararmelo.
Gracias.
 
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28 Jun 2009
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carlos_vk dijo:
hola clamp, yo justo estoy estudiando ese tema, y la verdad de lo de que se puede ampliar voluntariamente por dos años el periodo para pasar a la situacion de segunda actividad no viene nada..con lo cual ya me he quedado un poco dudoso. Segun mi temario las edades "por razon de edad que se declarara de oficio son"
Escala superior:62 años
Escala ejecutiva:58
Escala subinspeccion:58 años.
Escala basica:58 años.


buenas:


segun el mio y segun mi profesor para la escala Superior serian 64 años y para el resto de escalas 62 años, en principio esto esta actualizado a este año, espero que no se equivoque el profesor siendo inspector jefe jeje
 
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28 Jun 2009
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carlos_vk dijo:
otra duda que me surge estudiando este tema porque en mi temario no viene nada y en test lo estoy encontrando es:
1)tiempo minimo y tiempo maximo en el caso de excedencia voluntaria por interes particular.
2)tiempo minimo y tiempo maximo en el caso de excedencia voluntaria por agrupacion familiar.

Segun lo que yo tengo entendido es:
Caso 1: minimo 2 años, sin limite maximo.
Caso 2: minimo 2 años, maximo 15.

Pero me surgen dudas porque en cada pagina pone una cosa..si alguien pudiera aclararmelo.
Gracias.


hola:

en ambos casos en tiempo minimo y máximo es igual, digamos:


Mínimo 2 años , Máximo 15 años.

Pero hay un pero en excedencia voluntaria por interes particular para solicitarlo hay que llevar en la función pública un mínimo de 5 años. En excedencia voluntaria por agrupación familiar nosé si hay un tiempo mínimo, lo lógico sería que si


un saludo
 
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28 Jun 2009
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Athenea dijo:
foxcub dijo:
La DAO es direccion general, o al menos su director tiene rango de director general, me equivoco??

Si te equivocas, la DAO tiene nivel orgánico de Subdirección General.

2. Dependen directamente del Director General las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Dirección Adjunta Operativa, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y supervisión de las unidades operativas supraterritoriales y territoriales, así como en el seguimiento y control de los resultados de los programas operativos y en la definición de los recursos humanos y materiales aplicables a dichos programas.

b) La Subdirección General de Personal, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y administración del personal y formación

c) Subdirección General de Gestión Económica, Técnica y Documental, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación, administración y gestión de los recursos económicos y materiales.


Un saludo.


pues gracias porque ya hubiera metido la pata en el examen. Todos los dias se aprende algo.

Un saludo
 
CLAMP dijo:
una pregunta, en vuestros temarios cómo estáis estudiando las edades para el pase a segunda actividad?

me explico, en un temario tengo que el pase a segunda actividad "de oficio" es:

Escala Superior - 62 años
Escala Ejecutiva - 58 años
Escala Subinspección - 58 años
Escala Básica - 58 años

Sin embargo, explica que de manera voluntaria los funcionarios del CNP pueden prolongar la edad de pase a segunda actividad por un máximo de 2 años.

En otro temario que tengo dice que las edades para el pase a segunda actividad "de oficio" son, respectivamente:

Escala Superior - 64 años
Escala Ejecutiva - 60 años
Escala Subinspección - 60 años
Escala Básica - 60 años

Aquí se ve que han hecho el cálculo sumando esos dos años más, pero no especifica nada más, como lo de la petición voluntaria de prolongar la edad.

¿Cómo lo tenéis vosotros?

Athenea dijo:
Caskeiro eso tienes que actualizarlo, en mis apuntes también venía así, pero lo hemos actualizado en clase:

-Escala Superior: 64 años (antes era 62).
-Escala Ejecutiva: 60 años (antes era 58).
-Escala de Subinspección: 60 años (antes era 58).
-Escala Básica: 60 años (antes era 58).

Estas edades son para pasar a la situación de Segunda Actividad.

Y la jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario los 65 años.

Un saludo.

Tienes que actualizarlo ya que ha cambiado, esto ya lo discutimos en la página 42 de este post.

Un saludo.
 
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7 Dic 2008
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Athenea dijo:
-Escala Superior: 64 años (antes era 62).
-Escala Ejecutiva: 60 años (antes era 58).
-Escala de Subinspección: 60 años (antes era 58).
-Escala Básica: 60 años (antes era 58).

Estas edades son para pasar a la situación de Segunda Actividad.

Y la jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario los 65 años.

Un saludo.

y qué hay entonces de esa prórroga de 2 años, ya no existe?
 
CLAMP dijo:
Athenea dijo:
-Escala Superior: 64 años (antes era 62).
-Escala Ejecutiva: 60 años (antes era 58).
-Escala de Subinspección: 60 años (antes era 58).
-Escala Básica: 60 años (antes era 58).

Estas edades son para pasar a la situación de Segunda Actividad.

Y la jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario los 65 años.

Un saludo.

y qué hay entonces de esa prórroga de 2 años, ya no existe?

De lo de la prórroga no he encontrado nada, por lo tanto no te lo puedo contestar con seguridad, pero al actualizarse este tema de las edades y sabiéndo que la jubilación forzosa se produce a los 65 años, creo que es suficiente.
 
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7 Dic 2008
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me resulta todo muuuy sospechoso xD demasiada casualidad lo de los 2 años, habra que ver esa disposicion adicional que modifica la ley.
 
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14 Oct 2008
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En la página 10 de este mismo post está resuelta esta duda, con la ley y la disposición adicional que prorroga dos años.

Creo que la ley es la 26/2008 y la disposición la 4ª, pero miradlo en la página 10 del post.

Un saludo
 
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