
komkeder
POLICÍA
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- 22 Oct 2009
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i-logic dijo:Artículo 10. Sanciones.
1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son:
- a) La separación del servicio.
b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
c) El traslado forzoso.
2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.
3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son:
a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.
b) El apercibimiento.
Artículo 13. Competencia sancionadora.
Yo veo al menos dos erratas ahí.
Son órganos competentes para imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía:
- a) Para la imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves, el Ministro del Interior.
b) Para la imposición de las sanciones de suspensión de funciones de tres años y un día a seis años y de traslado forzoso por faltas muy graves, el Secretario de Estado de Seguridad.
c) Para la imposición de la sanción de suspensión de funciones hasta tres años por faltas muy graves, así como para la imposición de sanciones por faltas graves, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil.
i-logic si te refieres a esto, esta contestado en mi resumen todo, para la imposicion de mas de 3 años de suspension solo lo puede hacer el secretario de estado y no el director general, por eso dice 3 años y 1 dia hasta 6 años, y luego dice hasta 3 años director general. Recordad también que los que pueden imponer las sanciones mayores tambien pueden poner las menores, es decir el ministro podria poner perfectamente un apercebimiento, en cambio un jefe de comisaria no podria separar del servicio a un funcionario
morató dijo:Muchas gracias Komkeder :wink:
pd:esto es lo unico que ha cambiado no??
no es un resumen de lo que ha cambiado, es un resumen de la ley, usease olvidaos de lo que sabiais, y este esquema resumen que he dejado usadlo como guion, para completar el esquema resumen ya esta la propia ley aqui http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2010.html
La verdad yo recomiendo que os leais la ley entera, no es muy larga y se lee rapido

