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Preguntas Derecho II (Temas del 6 al 11)

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Estado
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Delta_esp dijo:
Al Consejo de la Unión Europea acostumbraos a llamarle CUE, a secas, así os evitareis confusiones con el Consejo Europeo, algo muy habitual.

Alguien sabe si se ha suprimido el Instituto de la Mujer?

Un saludo!

tengo entendido que si... lo que ahora dudo si es el instituto o el obsevatorio, 75% el instituto
G.E.O.PYC seguro que lo sabe jeje
 
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17 Dic 2009
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komkeder dijo:
Delta_esp dijo:
Al Consejo de la Unión Europea acostumbraos a llamarle CUE, a secas, así os evitareis confusiones con el Consejo Europeo, algo muy habitual.

Alguien sabe si se ha suprimido el Instituto de la Mujer?

Un saludo!

tengo entendido que si... lo que ahora dudo si es el instituto o el obsevatorio, 75% el instituto
G.E.O.PYC seguro que lo sabe jeje
:lol: yo creo que se ha confundido compañero,el instituto no entra en esta opo :roll: :wink:
 
G.E.O. PYC dijo:
komkeder dijo:
Delta_esp dijo:
Al Consejo de la Unión Europea acostumbraos a llamarle CUE, a secas, así os evitareis confusiones con el Consejo Europeo, algo muy habitual.

Alguien sabe si se ha suprimido el Instituto de la Mujer?

Un saludo!

tengo entendido que si... lo que ahora dudo si es el instituto o el obsevatorio, 75% el instituto
G.E.O.PYC seguro que lo sabe jeje
:lol: yo creo que se ha confundido compañero,el instituto no entra en esta opo :roll: :wink:

ves jejeje pues el instituto es el que ha desaparecido jeje
 
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8 Sep 2009
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Ahí lo llevas i-logic:

2. Transcurridos seis meses desde el cumplimiento de la sanción si se tratara de faltas leves, o uno y tres años, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con separación del servicio, respectivamente, se acordará de oficio la cancelación de aquellas anotaciones, siempre que durante aquel tiempo no hubiese sido sancionado el interesado por hechos cometidos en esos mismos períodos. La cancelación producirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse sobre ella, salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para ello; en este caso, se hará constar expresamente la cancelación, pero a los efectos exclusivos de su expediente personal

Saludos
 
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22 Jul 2008
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PoliDani dijo:
De la poli te refieres???

Las faltas y sanciones ahoran prescriben de muy graves a leves : 3 años, 2 años, 1 mes

muchas gracias tio :wink: otra cosa

las sanciones por faltas muy graves son:
-separacion de servicio
-suspension de funciones desde tres meses y un dia hasta seis años
-el traslado forzoso(ESTO ES NUEVO no????)
 
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17 Dic 2009
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morató dijo:
PoliDani dijo:
De la poli te refieres???

Las faltas y sanciones ahoran prescriben de muy graves a leves : 3 años, 2 años, 1 mes

muchas gracias tio :wink: otra cosa

las sanciones por faltas muy graves son:
-separacion de servicio
-suspension de funciones desde tres meses y un dia hasta seis años
-el traslado forzoso(ESTO ES NUEVO no????)
pues si....,en el antiguo o derogado:

Artículo 12.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, por razón de las faltas a que se refiere este reglamento, podrán imponerse a los funcionarios del cuerpo nacional de policía las siguientes sanciones:

Por faltas muy graves:

Separación del servicio.

Suspensión de funciones de tres a seis años.

Por faltas graves:
Suspensión de funciones por menos de tres años.

Traslado con cambio de residencia.

Inmovilización en el escalafón por un periodo no superior a cinco años.

Pérdida de cinco a veinte días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo.

Por faltas leves:

Pérdida de uno a cuatro días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.

Apercibimiento.


y en el nuevo o actual:
Artículo 10. Sanciones.
1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son:
a) La separación del servicio.
b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
c) El traslado forzoso.
2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.
3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son:
a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.
b) El apercibimiento.
Artículo 11. Traslado forzoso.
1. Los funcionarios sancionados con traslado forzoso no podrán obtener un nuevo destino por ningún procedimiento en el centro, unidad o plantilla de la que fueron trasladados, en el período de uno a tres años determinado en la resolución sancionadora, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo siguiente.
2. Los mencionados plazos se computarán desde el momento en que se efectúe el traslado.
:wink:
 
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4 Mayo 2010
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y los órganos que pueden imponer esas sanciones sigue igual? por ejemplo en el caso de la separación de servicio sólo es competente el Ministro del Interior, pero en el caso de las sanciones muy graves también sigue el Secretario de Estado o hay alguno más? :shock:
 
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17 Dic 2009
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i-logic dijo:
y los órganos que pueden imponer esas sanciones sigue igual? por ejemplo en el caso de la separación de servicio sólo es competente el Ministro del Interior, pero en el caso de las sanciones muy graves también sigue el Secretario de Estado o hay alguno más? :shock:
este es el nuevo,aqui lo tienes:
Artículo 13. Competencia sancionadora.
Son órganos competentes para imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía:
a) Para la imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves, el Ministro del Interior.
b) Para la imposición de las sanciones de suspensión de funciones de tres años y un día a seis años y de traslado forzoso por faltas muy graves, el Secretario de Estado de Seguridad.
c) Para la imposición de la sanción de suspensión de funciones hasta tres años por faltas muy graves, así como para la imposición de sanciones por faltas graves, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil.
d) Para la imposición de sanciones por faltas leves, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, respecto de las cometidas por funcionarios que presten servicio en el territorio de su respectiva Comunidad Autónoma; asimismo, los jefes de órganos centrales hasta el nivel de subdirector general, o asimilados; y los jefes superiores de policía, los jefes de las comisarías provinciales y locales y los jefes de las unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas, respecto de las cometidas por funcionarios de ellos dependientes.
e) Los órganos competentes para imponer sanciones de una determinada naturaleza, lo son también para imponer sanciones de naturaleza inferior. :wink:
 
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G.E.O. PYC dijo:
c) Para la imposición de la sanción de suspensión de funciones hasta tres años por faltas muy graves, así como para la imposición de sanciones por faltas


En un mensaje anterior de otro compañero no aparece esta sanción.

Voy a buscar la Ley porque me estáis liando :lol: gracias de igual modo ;)

Edito: acabo de fijarme y lo que viene mal es la Ley, nadie se ha dado cuenta de que habla de sanciones y faltas diferentes?
 
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17 Dic 2009
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i-logic dijo:
G.E.O. PYC dijo:
c) Para la imposición de la sanción de suspensión de funciones hasta tres años por faltas muy graves, así como para la imposición de sanciones por faltas


En un mensaje anterior de otro compañero no aparece esta sanción.

Voy a buscar la Ley porque me estáis liando :lol: gracias de igual modo ;)

yo lo he sacado directamente de la publicacion en el B.O.E. del famoso y nuevo regimen disciplinario.... http://boe.es/boe/dias/2010/05/21/pdfs/ ... 0-8115.pdf
 
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4 Mayo 2010
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G.E.O. PYC dijo:
i-logic dijo:
G.E.O. PYC dijo:
c) Para la imposición de la sanción de suspensión de funciones hasta tres años por faltas muy graves, así como para la imposición de sanciones por faltas


En un mensaje anterior de otro compañero no aparece esta sanción.

Voy a buscar la Ley porque me estáis liando :lol: gracias de igual modo ;)

yo lo he sacado directamente de la publicacion en el B.O.E. del famoso y nuevo regimen disciplinario.... http://boe.es/boe/dias/2010/05/21/pdfs/ ... 0-8115.pdf


Por ejemplo:

Faltas Muy Graves - b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.

Sanción Muy Graves - Para la imposición de la sanción de suspensión de funciones hasta tres años y un día por faltas muy graves será competente.......

Algo no cuadra o es que lo estoy leyendo mal? :?
 
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4 Mayo 2010
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Artículo 10. Sanciones.
1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son:

  • a) La separación del servicio.
    b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
    c) El traslado forzoso.

2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.

3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son:


  • a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.
    b) El apercibimiento.

Artículo 13. Competencia sancionadora.

Yo veo al menos dos erratas ahí.

Son órganos competentes para imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía:

  • a) Para la imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves, el Ministro del Interior.

    b) Para la imposición de las sanciones de suspensión de funciones de tres años y un día a seis años y de traslado forzoso por faltas muy graves, el Secretario de Estado de Seguridad.

    c) Para la imposición de la sanción de suspensión de funciones hasta tres años por faltas muy graves, así como para la imposición de sanciones por faltas graves, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil.
 
Justamente estaba acabando el resumen de la nueva LO 4/2010 por eso no he contestado a ningun mensaje aunque os he leido, aqui os pongo el enlace al resumen, luego contacto con los moderadores por si quieren meterlo por algun lado, de momento este es el enlace, para no colapsar este post las erratas que veais mandadmelas por mp, contestare a todas las dudas tambien con ley en mano

http://www.mallorcaweb.net/cbcalvia/cnp/4-2010.pdf
 
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8 Sep 2009
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komkeder dijo:
Justamente estaba acabando el resumen de la nueva LO 4/2010 por eso no he contestado a ningun mensaje aunque os he leido, aqui os pongo el enlace al resumen, luego contacto con los moderadores por si quieren meterlo por algun lado, de momento este es el enlace, para no colapsar este post las erratas que veais mandadmelas por mp, contestare a todas las dudas tambien con ley en mano

http://www.mallorcaweb.net/cbcalvia/cnp/4-2010.pdf

Está muy bien el esquema Komkeder, gran trabajo compañero. :wink:
 
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