i-logic dijo:
y los órganos que pueden imponer esas sanciones sigue igual? por ejemplo en el caso de la separación de servicio sólo es competente el Ministro del Interior, pero en el caso de las sanciones muy graves también sigue el Secretario de Estado o hay alguno más? :shock:
este es el nuevo,aqui lo tienes:
Artículo 13. Competencia sancionadora.
Son órganos competentes para imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios del Cuerpo Nacional de
Policía:
a) Para la imposición de la sanción de separación del servicio por
faltas muy graves, el Ministro del Interior.
b) Para la imposición de las sanciones de suspensión de funciones de tres años y un día a seis años y de traslado forzoso por
faltas muy graves, el Secretario de Estado de Seguridad.
c) Para la imposición de la sanción de suspensión de funciones hasta tres años por
faltas muy graves, así como para la imposición de sanciones por
faltas graves, el Director General de la
Policía y de la Guardia Civil.
d) Para la imposición de sanciones por
faltas leves, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, respecto de las cometidas por funcionarios que presten servicio en el territorio de su respectiva Comunidad Autónoma; asimismo, los jefes de órganos centrales hasta el nivel de subdirector general, o asimilados; y los jefes superiores de
policía, los jefes de las comisarías provinciales y locales y los jefes de las unidades del Cuerpo Nacional de
Policía adscritas a las Comunidades Autónomas, respecto de las cometidas por funcionarios de ellos dependientes.
e) Los órganos competentes para imponer sanciones de una determinada naturaleza, lo son también para imponer sanciones de naturaleza inferior. :wink: