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Preguntas Derecho I (Temas del 1 al 5)

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3 Mayo 2009
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:jeje: si nadie os quita la razón en eso pero seria respuesta para otra pregunta diferente, es que para nada os preguntan por un plazo, os preguntan por una forma de adquirir la nacionalidad. Eso, que cada uno piense lo que quiere y no es por llevar la contraria pero yo pondria eso en el examen. "Creo" que este tema lo llevo bastante bien aunque el año pasado le daba mas vueltas que vosotros aún :jeje:
 
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22 Mar 2010
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roadking dijo:
yo vuelvo al origen y perdonar, pero tal y como está hecha la pregunta para mi las dos primeras son correctas.

Un extranjero mayor de edad, adoptado por un español, puede adquirir la nacionalidad española:

a) En el plazo de dos años desde que concluya la adopcion.
b)Por el ejercicio del derecho de opcion. (c)
c)Por carta de naturaleza.

está claro que la "b" es correcta, pero el que siga pensando que la "a" no lo es, por favor que lo argumente.

PD: Carlos añademe a la lista de espartanos!!

La nacionalidad se adquiere de forma originaria y derivativa. En este caso es una adquisición derivativa por derecho a opción(20.1 Cc) por lo que la correcta es la B)
 
Para mi lo correcto es lo siguiente:

Un extranjero mayor de edad, adoptado por un español, puede adquirir la nacionalidad española en el plazo de dos años desde que concluya la adopcion por el ejercicio del derecho de opcion.

Es una de las muchas preguntas que hay en Mad para volverse loco; yo , al final, opté por pasar de sus test y me fué mejor. Y ya no opino más porque esta noche he soñado con esto!!! :twisted:
 
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3 Mayo 2009
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Jajajaja oye que yo el año pasado soñaba con lo que me estudiaba incluso!!!

Una ultima aclaracion y por mi parte no le doy mas vueltas.

dice el punto dos del art. 19: Si el adoptado es mayor de dieciocho años podrá optar(por opción) por la nacionalidad española de origen(no derivativa) en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Con esto mi temario dice que justo en el momento de que te adopte un español, si eres mayor de 18 años, puedes OPTAR en ese momento a la nacionalidad española derivativa. No como en el caso anterio que si espera 2 años es la originaria.
 
PoliDani dijo:
Con esto mi temario dice que justo en el momento de que te adopte un español, si eres mayor de 18 años, puedes OPTAR en ese momento a la nacionalidad española derivativa. No como en el caso anterio que si espera 2 años es la originaria.

Según tu temario, nada más adpotarlo, puede coger la derivativa, y a los dos años, coger la originaria? A mí eso ya me suena menos :cry:
 
Dr. Justice dijo:
Un extranjero mayor de edad, adoptado por un español, puede adquirir la nacionalidad española:

La pregunta se refiere a como se puede adquirir no al tiempo que hace falta para adquirirla

No sé, yo sigo sin reconocer el ''puede'' como modo de adquisición y no de tiempo, en todo caso, la pregunta está redactada regular nada más, típico de MAD
 
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22 Mar 2010
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carloscop dijo:
Dr. Justice dijo:
Tu ejerces tu derecho a opción de la nacionalidad de origen en un plazo de dos años desde que se constituye la adopción.

Entonces no opta a la derivativa nada más ser adoptado como dice PoliDani no?

El método para adquirir la nacionalidad es la derivativa pero una vez la tienes es originaria.
 
Dr. Justice dijo:
carloscop dijo:
O sea, que el mayor adoptado mediante el método de adquisición derivativa adquiere la originaria a los dos años de concluir la adopción, se acabó por fin

Adquiere la nacionalidad de origen si en el plazo de dos años usa su derecho a opción.

Hombre, es que si después de lo que hemos liado, no usa su derecho a opción, mejor que se vuelva a su país de origen
 
Es que ahora la duda es la siguiente:

El extranjero, mayor de edad, adoptado por una español:

a) conserva su nacionalidad y puede optar a la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años desde la constitución de la adopción.

b) pierde la nacionalidad en el momento de la adopción y pasa a tener la nacionalidad española derivativa pudiendo optar por la de origen en el plazo de dos años.
 
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22 Mar 2010
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roadking dijo:
Es que ahora la duda es la siguiente:

El extranjero, mayor de edad, adoptado por una español:

a) conserva su nacionalidad y puede optar a la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años desde la constitución de la adopción.

b) pierde la nacionalidad en el momento de la adopción y pasa a tener la nacionalidad española derivativa pudiendo optar por la de origen en el plazo de dos años.

La A)
 
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