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Dr. Justice dijo:roadking dijo:Es que ahora la duda es la siguiente:
El extranjero, mayor de edad, adoptado por una español:
a) conserva su nacionalidad y puede optar a la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años desde la constitución de la adopción.
b) pierde la nacionalidad en el momento de la adopción y pasa a tener la nacionalidad española derivativa pudiendo optar por la de origen en el plazo de dos años.
La A)
Exactamente



