komkeder dijo:
carloscop dijo:
Como siempre, estudio lo de nacionalidad española derivativa, y viene dentro del apartado el derecho de opción, y ya te sale que un menor de 18 adoptado pasa a obtener directamente la nacionalidad española de origen, y el mayor de 18 tiene dos años para optar por la española de origen también, así que si preguntan en el
test, ¿en qué quedamos? ¿Originaria o derivativa?
esa duda tambien la tenia yo... es derivativa si el adoptado es meyor de edad, que desde el momento de la adopcion tendra que esperar 2 años para usar el derecho de opcion, en cambio si es menor, en el momento de la adopcion obtiene la nacionalidad por ius sanguinis, usease orginaria
no komkeder,te equivocas en el término de ius sanguinis....,en la originaria encontramos por ius solis(lugar de nacimiento),ius sanguinis(por filiación) y por adopción,esas 3 categorías habria en la originaria......,la cosa cambia como habeis dicho si es menor o mayor...,por el hecho de que si es menor seria nacionalidad originiria porque lo ha adoptado un español....pero no puede ser ius sanguinis(por filación)porque ese término engloba solo los
nacidos de padre o madre español y un adoptado a efectos legales es su hijo pero no es su "sangre" por decirlo asín...y el adoptado mayor de edad pasaría a la categoría de derivativa porque tiene en su poder el hecho de poder optar por ella o no... :wink: