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Preguntas Derecho I (Temas del 1 al 5)

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2 Feb 2009
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carloscop dijo:
Omix_84 dijo:
En adquisicion de la nacionalidad española por ''ius soli'' o por nacimiento, la opcion de ''nacidos en España de padres extranjeros, si alguno de los 2 hubiese nacido en tambien es España'', su significado seria que deberia esperar un año para que le dieran la adquision originaria, por ser nacido en territori español?, es que me lia este punto. Gracias

Esta pregunta no termino de comprenderla...

si no te importa me podrias decir un ejmplo de ''nacidos en españa de padres extranjeros, si alguno de los dos hubiese nacido tambien en españa''..gracias
 
Omix_84 dijo:
En adquisicion de la nacionalidad española por ''ius soli'' o por nacimiento, la opcion de ''nacidos en España de padres extranjeros, si alguno de los 2 hubiese nacido en tambien es España'', su significado seria que deberia esperar un año para que le dieran la adquision originaria, por ser nacido en territori español?, es que me lia este punto. Gracias

Si has nacido en España, eres español; es decir que tienes la nacionalidad de origen y por lo tanto no tienes que esperar ningún tiempo, independientemente de la nacionalidad que tengan los padres.

Tendría que residir un año en España la persona, que habiendo nacido aquí, no tuviera actualmente la nacionalidad española.
Espero haberte ayudado.
 
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2 Feb 2009
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carloscop dijo:
Omix_84 dijo:
En adquision derivativa, por opcion, el punto ''el extranjero mayor de 18 años adoptado por español'', mi pregunta es si a los 2 alños de serlo podrá optar a ''nacionalidad originaria'' como por adopcion..gracias

Al ser adoptado mayor de 18, la nacionalidad sería derivativa


Esque resulta que me ha salido una pregunta en Mad que pone lo siguiente y no la entiendo:

Un extranjero mayor de edad, adoptado por un español, puede adquirir la nacionalidad española:

a) En el plazo de dos años desde que concluya la adopcion.
b)Por el ejercicio del derecho de opcion. (c)
c)Por carta de naturaleza.
 
G.E.O. PYC dijo:
komkeder dijo:
carloscop dijo:
Como siempre, estudio lo de nacionalidad española derivativa, y viene dentro del apartado el derecho de opción, y ya te sale que un menor de 18 adoptado pasa a obtener directamente la nacionalidad española de origen, y el mayor de 18 tiene dos años para optar por la española de origen también, así que si preguntan en el test, ¿en qué quedamos? ¿Originaria o derivativa?

esa duda tambien la tenia yo... es derivativa si el adoptado es meyor de edad, que desde el momento de la adopcion tendra que esperar 2 años para usar el derecho de opcion, en cambio si es menor, en el momento de la adopcion obtiene la nacionalidad por ius sanguinis, usease orginaria
no komkeder,te equivocas en el término de ius sanguinis....,en la originaria encontramos por ius solis(lugar de nacimiento),ius sanguinis(por filiación) y por adopción,esas 3 categorías habria en la originaria......,la cosa cambia como habeis dicho si es menor o mayor...,por el hecho de que si es menor seria nacionalidad originiria porque lo ha adoptado un español....pero no puede ser ius sanguinis(por filación)porque ese término engloba solo los nacidos de padre o madre español y un adoptado a efectos legales es su hijo pero no es su "sangre" por decirlo asín...y el adoptado mayor de edad pasaría a la categoría de derivativa porque tiene en su poder el hecho de poder optar por ella o no... :wink:


A eso me refería yo, un mayor de 18 años, adoptado, puede ejercer el derecho de opción, que está dentro de la derivativa, nunca sería de origen, o me estoy emparanoyando ya
 
Es que es bastante confuso, porque la adopción está dentro de la adquisición "derivativa" pero al adquirir la nacionalidad, ya sea menor o mayor de edad, se denomina "de origen". Yo creo que la diferencia está en que se considera "de origen" aunque no sea por nacimiento. :roll:

Por ejemplo, si adoptas a una chinita, es lógico que esa niña pase a tener la nacionalidad española "de origen" precisamente por lo que ello supone, es decir que nunca se la pueda privar de ella. Porque qué sentido tendría que esa persona, que siendo niña fue adoptada por personas de otra nacionalidad pudiera ser privada de la misma en un futuro . En el caso del mayor de edad, es algo que puede elegir él mismo al cabo de dos años y que le supone los mismos beneficios.

Me he explicado bien? :lol:
 
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3 Mayo 2009
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puede optar a la nacionalidad española:

1. El extranjero mayor de edad adoptado por un español.

Desde el momento de la adopción sería español por opción, otra cosa es que ese adoptado mayor de 18 años quiera esperar dos años para optar por la de origen.

Hablo siempre del mayor de 18 años, porque como sabemos el menor de 18 adoptado por un español adquiere desde la adopción la de origen.
 
PoliDani dijo:
puede optar a la nacionalidad española:

1. El extranjero mayor de edad adoptado por un español.

Desde el momento de la adopción sería español por opción, otra cosa es que ese adoptado mayor de 18 años quiera esperar dos años para optar por la de origen.

Hablo siempre del mayor de 18 años, porque como sabemos el menor de 18 adoptado por un español adquiere desde la adopción la de origen.

sería español por opción??? por qué deduces eso??? no lo pone en ningún sitio!
 
Aquí está clasificado de otra forma; lo he sacado de una web jurídica, a ver si lo aclara un poco.

Los tipos de nacionalidad
La nacionalidad puede ser de diversos tipos según las circunstancias en que se adquiere:

Originaria. Se adquiere por el nacimiento y así se considera español de origen a las siguientes personas:

■Los nacidos de padre o madre españoles.
■Los nacidos en España, cuando sean hijos de padres extranjeros, si uno de sus padres ha nacido también en España (excepto en el caso de los hijos de diplomáticos).
■Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de éstos no atribuye ninguna nacionalidad al niño (suele ocurrir cuando en los países de origen de los padres la concesión de la nacionalidad se hace depender del lugar de nacimiento; es el llamado “ius soli”) Por la legislación aplicable en España, ningún niño nacido en España es apátrida.
■Los nacidos en España si se desconoce quiénes han sido los padres. Se presumen nacidos en el territorio español a los menores de edad cuyo primer lugar de estancia conocido sea el territorio español.
Por adopción
El extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere la nacionalidad española desde la adopción.

Si el adoptado es mayor de 18 años puede optar por la nacionalidad de origen en el plazo de 2 años desde la constitución de la adopción.

Derivativa
En estos casos también debe distinguirse entre la nacionalidad derivativa:

■Por opción: Podrán solicitarla aquellos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español siempre que lo soliciten antes de cumplir los 20 años de edad o en el plazo de dos años desde que se produzca la emancipación, y aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, sin que en este caso haya ningún tipo de límite temporal para realizar la solicitud.

■Por carta de naturaleza: Se otorga discrecionalmente por el Gobierno cuando en el interesado concurren circunstancias excepcionales.

Por residencia
Para la concesión de la nacionalidad por residencia es necesario que ésta haya sido legal y de forma continuada y haya durado, al menos, 10 años.

En el caso de las personas que hayan obtenido asilo o refugio será suficiente el transcurso de 5 años y se exigirán 2 años en el caso de nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los sefardíes.

El periodo de residencia se reducirá:

■A un año para los nacidos en España, también para los hijos de padres extranjeros con residencia legal en España.
■A un año para el que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de una persona o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento de realizar la solicitud.
■A un año de residencia legal y continuada para los cónyuges de españoles.
■Un año para el que no ejerció en plazo su derecho a adquirir la nacionalidad por opción.
■Un año al viudo o viuda de español, si al momento de producirse el fallecimiento no se encontraban separados de hecho o judicialmente.
■Un año al nacido en el extranjero, hijo de padre o madre, abuelo o abuela que hubiesen sido españoles.
■El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Los naturales de los países latinoamericanos, no tienen la obligación de renunciar a su nacionalidad de origen para obtener la española ya que se les reconoce el derecho a poseer la doble nacionalidad.

Por posesión de estado

También será considerado español al que figure inscrito en el Registro Civil durante al menos 10 años y hubiese ostentado esta cualidad de buena fe.

Este hecho consolidará la nacionalidad aunque no fuese válido el título que originó la inscripción en el Registro.
 
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3 Mayo 2009
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Artículos del Código Civil.


Artículo 20. Redacción según Ley 36/2002, de 8 de octubre.

1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:

1. Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
2. Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
3. Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.


Artículo 17.

2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.

Artículo 19.

1. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.

2. Si el adoptado es mayor de dieciocho años podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.


Cuando se habla de que podrá optar, es adquisición de la nacionalidad derivativa por opción.
 
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