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Preguntas Derecho I (Temas del 1 al 5)

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Estado
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Unido
17 Dic 2009
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Artículo 2.

Es competente para conocer la solicitud de Habeas Corpus el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad; si no constare el del lugar en que se produzca la detención, y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido.

Si la detención obedece a la aplicación de la Ley Orgánica que desarrolla los supuestos previstos en el artículo 55.2 de la Constitución, el procedimiento deberá seguirse ante el Juez Central de Instrucción correspondiente.

En el ámbito de la Jurisdicción Militar será competente para conocer de la solicitud de Habeas Corpus el Juez Togado Militar de Instrucción constituido en la cabecera de la circunscripción jurisdiccional en la que se efectúo la detención.

Artículo 3.

Podrán instar el procedimiento de Habeas Corpus que esta Ley establece:

El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad; descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales.

El Ministerio Fiscal.

El Defensor del Pueblo.

Asimismo, lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4.

El procedimiento se iniciará, salvo cuando se incoe de oficio, por medio de escrito o comparecencia, no siendo preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador.

En dicho escrito o comparecencia deberán constar:

El nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita el amparo judicial regulado en esta Ley.

El lugar en que se halle el privado de libertad, autoridad o persona, bajo cuya custodia se encuentre, si fueren conocidos, y todas aquellas otras circunstancias que pudieran resultar relevantes.

El motivo concreto por el que se solicita el Habeas Corpus.

la solicitud presentada por el abogado de la persona detenida es interpretada por la jurisprudencia como presentada por el privado de libertad, a traves de su representante,Ahora sí puede por jurisprudencia, pero en la Ley del Habeas Corpus no viene recogido.Pero si te preguntan que si según el Habeas Corpus el abogado puede pedirlo para su cliente la respuesta es no,
 
G.E.O. PYC dijo:
Artículo 2.

Es competente para conocer la solicitud de Habeas Corpus el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad; si no constare el del lugar en que se produzca la detención, y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido.

Si la detención obedece a la aplicación de la Ley Orgánica que desarrolla los supuestos previstos en el artículo 55.2 de la Constitución, el procedimiento deberá seguirse ante el Juez Central de Instrucción correspondiente.

En el ámbito de la Jurisdicción Militar será competente para conocer de la solicitud de Habeas Corpus el Juez Togado Militar de Instrucción constituido en la cabecera de la circunscripción jurisdiccional en la que se efectúo la detención.

Artículo 3.

Podrán instar el procedimiento de Habeas Corpus que esta Ley establece:

El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad; descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales.

El Ministerio Fiscal.

El Defensor del Pueblo.

Asimismo, lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4.

El procedimiento se iniciará, salvo cuando se incoe de oficio, por medio de escrito o comparecencia, no siendo preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador.

En dicho escrito o comparecencia deberán constar:

El nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita el amparo judicial regulado en esta Ley.

El lugar en que se halle el privado de libertad, autoridad o persona, bajo cuya custodia se encuentre, si fueren conocidos, y todas aquellas otras circunstancias que pudieran resultar relevantes.

El motivo concreto por el que se solicita el Habeas Corpus.

la solicitud presentada por el abogado de la persona detenida es interpretada por la jurisprudencia como presentada por el privado de libertad, a traves de su representante,Ahora sí puede por jurisprudencia, pero en la Ley del Habeas Corpus no viene recogido.Pero si te preguntan que si según el Habeas Corpus el abogado puede pedirlo para su cliente la respuesta es no,

jajajaja ahi geo pyc ahi... eso es a lo que yo me referia, eres un crack
 
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Unido
22 Mar 2010
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¿Cuáles son las formas de comisión de los delitos?
a) acción y omisión
b) dolo e imprudencia
c) omisión e imprudencia


¿Qué opináis sobre esta pregunta compañeros? Yo pienso que es la a) pero estoy algo confundido ya que el delito es una acción u omisión en el que existe dolo o imprudencia... Así que dudo entre la a) y la b)
 
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Unido
17 Dic 2009
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Dr. Justice dijo:
¿Cuáles son las formas de comisión de los delitos?
a) acción y omisión
b) dolo e imprudencia
c) omisión e imprudencia


¿Qué opináis sobre esta pregunta compañeros? Yo pienso que es la a) pero estoy algo confundido ya que el delito es una acción u omisión en el que existe dolo o imprudencia... Así que dudo entre la a) y la b)
yo creo que es la a) tambien porque te dice "comision",osea la acción,hacer(acción) o no hacer(omisión) lo que la ley manda,dolo e imprudencia entrariamos ya en el tema de la intencion o maldad con la que realize el acto....,asi que yo creo y yo pondria la a). :wink:
 
G.E.O. PYC dijo:
Dr. Justice dijo:
¿Cuáles son las formas de comisión de los delitos?
a) acción y omisión
b) dolo e imprudencia
c) omisión e imprudencia


¿Qué opináis sobre esta pregunta compañeros? Yo pienso que es la a) pero estoy algo confundido ya que el delito es una acción u omisión en el que existe dolo o imprudencia... Así que dudo entre la a) y la b)
yo creo que es la a) tambien porque te dice "comision",osea la acción,hacer(acción) o no hacer(omisión) lo que la ley manda,dolo e imprudencia entrariamos ya en el tema de la intencion o maldad con la que realize el acto....,asi que yo creo y yo pondria la a). :wink:


Estoy de acuerdo, es alfa, se cometen delitos por hacer el hecho o por no hacer algo que se debe hacer, y luego cuando has cometido el delito esta dolo que es que lo has hecho con mala leche e imprudencia que es que lo has hecho por hacer algo mal ejemplos:

de accion: un atraco
de omision: no ayudar a alguien que has atropellado
dolo: ensañarte con una persona, darle 20 apuñaladas
imprudencia: ir a 120 en poblado, sabes que no se tiene que hacer pero lo haces

iba a poner ejemplos dolo-accion, dolo-omision, imprudencia-accion e imprudencia omision, pero estoy seguro que voy a liar a mas de uno asi que, quedaos con que un delito puede ser por accion o por omision y luego puede ser por dolo o imprudencia
 
Alguien me puede confirmar si los principios en los que se inspira el proceso penal son estos o me falta alguno?

Principios que inspiran al proceso penal: contradicción, igualdad, necesidad, oficialidad, legalidad,inmutabilidad, verdad material, audiencia, publicidad y secreto, escritura y oralidad, juez legal, tutela judicial efectiva, proceso sin dilaciones indebidas y presunción de inocencia.

Gracias de antemano :D
 
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7 Ene 2009
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Athenea dijo:
Alguien me puede confirmar si los principios en los que se inspira el proceso penal son estos o me falta alguno?

Principios que inspiran al proceso penal: contradicción, igualdad, necesidad, oficialidad, legalidad,inmutabilidad, verdad material, audiencia, publicidad y secreto, escritura y oralidad, juez legal, tutela judicial efectiva, proceso sin dilaciones indebidas y presunción de inocencia.

Gracias de antemano :D
Pues no se si faltará alguno. Yo estudié solo 7.
 
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DORIAN

POLICÍA
Unido
6 Abr 2009
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Athenea dijo:
Alguien me puede confirmar si los principios en los que se inspira el proceso penal son estos o me falta alguno?

Principios que inspiran al proceso penal: contradicción, igualdad, necesidad, oficialidad, legalidad,inmutabilidad, verdad material, audiencia, publicidad y secreto, escritura y oralidad, juez legal, tutela judicial efectiva, proceso sin dilaciones indebidas y presunción de inocencia.

Gracias de antemano :D

Son más de los que yo tenía (apuntados quedan), pero hay uno que falta, según mis datos: el de libre valoración de las penas.

Por cierto, el principio que nombras como "juez legal" entiendo yo que se puede enmarcar dentro del principio de legalidad, concretamente dentro de la garantía judicial (art. 3.1. del C.P.: la pena habrá de ser impuesta por un Juez o Tribunal competente de acuerdo con la ley).
 
DORIAN dijo:
Athenea dijo:
Alguien me puede confirmar si los principios en los que se inspira el proceso penal son estos o me falta alguno?

Principios que inspiran al proceso penal: contradicción, igualdad, necesidad, oficialidad, legalidad,inmutabilidad, verdad material, audiencia, publicidad y secreto, escritura y oralidad, juez legal, tutela judicial efectiva, proceso sin dilaciones indebidas y presunción de inocencia.

Gracias de antemano :D

Son más de los que yo tenía (apuntados quedan), pero hay uno que falta, según mis datos: el de libre valoración de las penas.

Por cierto, el principio que nombras como "juez legal" entiendo yo que se puede enmarcar dentro del principio de legalidad, concretamente dentro de la garantía judicial (art. 3.1. del C.P.: la pena habrá de ser impuesta por un Juez o Tribunal competente de acuerdo con la ley).

El principio de "juez legal", se enmarca dentro del artículo 24.1 de la C.E., por lo que yo tengo en mis apuntes, pero bien es cierto, que también se podría englobar dentro del art. 3.1. del C.P.

Saludos y gracias por tu respuesta.
 
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Unido
29 Abr 2010
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Una pregunta todas las modificaciones que salgan hasta el día antes del examen, entraran en el, o por el contrario entran las leyes anteriores a su modificación. Ejemplo, si yo me estudio el tema de la Unión Europea y un mes antes del examen lo modifican que entraría lo modificado o lo antiguo. Saludos.
 
fran1989 dijo:
Una pregunta todas las modificaciones que salgan hasta el día antes del examen, entraran en el, o por el contrario entran las leyes anteriores a su modificación. Ejemplo, si yo me estudio el tema de la Unión Europea y un mes antes del examen lo modifican que entraría lo modificado o lo antiguo. Saludos.
Lo modificado, siempre y cuando este aprobado. :wink:
 
Como siempre, estudio lo de nacionalidad española derivativa, y viene dentro del apartado el derecho de opción, y ya te sale que un menor de 18 adoptado pasa a obtener directamente la nacionalidad española de origen, y el mayor de 18 tiene dos años para optar por la española de origen también, así que si preguntan en el test, ¿en qué quedamos? ¿Originaria o derivativa?
 
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