
- Unido
- 6 Ago 2014
- Mensajes
- 1.361
- Felicitaciones
- 3.636
- Puntos
- 4


Hola! Estoy en un sinvivir... A ver si alguien me saca de dudas y me lo explica.
Internet sería fuente de prueba o medio de prueba? Yo estoy en q es un medio de prueba pero en la academia me dicen que no, que es fuente de prueba. Pero por más q me lo explican, yo no lo veo. A ver si alguno me saca de dudas!
Un saludo a todos que os tengo abandonaos!

Hola! Estoy en un sinvivir... A ver si alguien me saca de dudas y me lo explica.
Internet sería fuente de prueba o medio de prueba? Yo estoy en q es un medio de prueba pero en la academia me dicen que no, que es fuente de prueba. Pero por más q me lo explican, yo no lo veo. A ver si alguno me saca de dudas!
Un saludo a todos que os tengo abandonaos!
yo coincido con vosotros porque también lo veo como medio de prueba, porque se realiza a través de él.Yo lo veo claramente como un medio de prueba...al fin y al cabo es un instrumento informático.

yo coincido con vosotros porque también lo veo como medio de prueba, porque se realiza a través de él.
Entonces me tengo q pelear mañana con el profe otra vez...Yo lo veo claramente como un medio de prueba...al fin y al cabo es un instrumento informático.

FUENTE DE PRUEBA. OJO CON ESTO.yo coincido con vosotros porque también lo veo como medio de prueba, porque se realiza a través de él.


Pues yo sigo sin verloYa lo veo como fuente de prueba, estaba ciego y no veía.

¿Pero por qué ley no es medio de prueba? y la definición que dices de la enciclopedia jurídica, ¿dónde puedo mirarlo? graciasPor ley no es medio de prueba, y por otra parte, si miras la definición en enciclopedia jurídica de fuente de prueba verás que internet entra dentro de la definición


Este tema es lo mas coñazo que he visto... ¿Alguien destaca lo mas importante de este tema? Gracias

Compañeros me echáis una mano, es que no logro comprender que quiere decir, quizás sea una tontería pero no logro comprenderlo :
Artículo 2 Ámbito de aplicación
1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal:
Muchas gracias de antemano, un saludo.
- a) Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.
- b) Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público.
- c) Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito.
