• Acreditación Policías Alumnos

    Los usuarios que han resultado APTO ya pueden solicitar el alta como Policías Alumnos dentro del foro.

    No se empezarán a dar las altas hasta que el BOE no esté publicado, teniendo preferencia las Altas rápidas sobre el resto.

    SOLICITAR ACCESO COMO POLICÍA ALUMNO

Preguntas DELITOS INFORMÁTICOS (tema 33)

{xen:phrase moderator}
Unido
7 Dic 2013
Mensajes
592
Felicitaciones
564
Puntos
3
Hola! Estoy en un sinvivir... A ver si alguien me saca de dudas y me lo explica.
Internet sería fuente de prueba o medio de prueba? Yo estoy en q es un medio de prueba pero en la academia me dicen que no, que es fuente de prueba. Pero por más q me lo explican, yo no lo veo. A ver si alguno me saca de dudas!
Un saludo a todos que os tengo abandonaos!

Yo lo veo claramente como un medio de prueba...al fin y al cabo es un instrumento informático.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
5 Ago 2015
Mensajes
90
Felicitaciones
53
Puntos
2
Hola! Estoy en un sinvivir... A ver si alguien me saca de dudas y me lo explica.
Internet sería fuente de prueba o medio de prueba? Yo estoy en q es un medio de prueba pero en la academia me dicen que no, que es fuente de prueba. Pero por más q me lo explican, yo no lo veo. A ver si alguno me saca de dudas!
Un saludo a todos que os tengo abandonaos!
Yo lo veo claramente como un medio de prueba...al fin y al cabo es un instrumento informático.
yo coincido con vosotros porque también lo veo como medio de prueba, porque se realiza a través de él.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
6 Ago 2009
Mensajes
518
Felicitaciones
625
Puntos
3
yo coincido con vosotros porque también lo veo como medio de prueba, porque se realiza a través de él.
FUENTE DE PRUEBA. OJO CON ESTO.
En efecto, el sistema de Internet va más allá de ser un soporte documental representativo de una realidad fáctica, pues se concibe como un conjunto de miles de redes de ordenadores conectados entre sí que permite el acceso a una inmensa fuente de información práctica y perfectamente disponible. Internet permite comunicarse a millones de personas de todo el mundo, remitir y recibir correos electrónicos, ofrecer y utilizar programas, publicitarse, realizar operaciones de márqueting y transacciones comerciales. Toda esa información fáctica se produce de modo instantáneo y simultáneo en el tiempo, y se exhibe sin las coordenadas clásicas de espacio-tiempo.", por tanto, "Internet no debe ser considerado como un medio de prueba sino como una, novedosa, fuente de prueba, procediendo pues analizar a través de qué medios de prueba (interrogatorios, documentos, dictámenes o reconocimiento) puede llevarse al proceso lo sucedido dentro de la red (fuente de prueba).
 
{xen:phrase moderator}
Unido
7 Dic 2013
Mensajes
592
Felicitaciones
564
Puntos
3
Interesante...¿Se puede saber la fuente de esa información?
Nunca mejor dicho
 
{xen:phrase moderator}
Unido
7 Dic 2013
Mensajes
592
Felicitaciones
564
Puntos
3
Artículo 299 Medios de prueba

1. Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:

  • 1.º Interrogatorio de las partes.
  • 2.º Documentos públicos.
  • 3.º Documentos privados.
  • 4.º Dictamen de peritos.
  • 5.º Reconocimiento judicial.
  • 6.º Interrogatorio de testigos.
2. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.

3. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
7 Dic 2013
Mensajes
592
Felicitaciones
564
Puntos
3
Por ley no es medio de prueba, y por otra parte, si miras la definición en enciclopedia jurídica de fuente de prueba verás que internet entra dentro de la definición
 
{xen:phrase moderator}
Unido
5 Ago 2015
Mensajes
90
Felicitaciones
53
Puntos
2
Por ley no es medio de prueba, y por otra parte, si miras la definición en enciclopedia jurídica de fuente de prueba verás que internet entra dentro de la definición
¿Pero por qué ley no es medio de prueba? y la definición que dices de la enciclopedia jurídica, ¿dónde puedo mirarlo? gracias
 
{xen:phrase moderator}
Unido
7 Dic 2013
Mensajes
592
Felicitaciones
564
Puntos
3
Del articulo de la LEcrm que he puesto arriba, 299.
De ahí se entiende por descarte que internet no es medio de prueba.
Mete como criterio de busqueda en internet " fuente de prueba , enciclopedia juridica" y lo lees.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
7 Dic 2013
Mensajes
592
Felicitaciones
564
Puntos
3
Hostia, siento el fallo, es la costumbre, quería decir la ley de enjuiciamiento civil
 
{xen:phrase moderator}
Unido
7 Abr 2016
Mensajes
2
Felicitaciones
0
Puntos
0
Este tema es lo mas coñazo que he visto... ¿Alguien destaca lo mas importante de este tema? Gracias
 
{xen:phrase moderator}
Unido
29 Oct 2011
Mensajes
7.714
Felicitaciones
7.017
Puntos
40
Este tema es lo mas coñazo que he visto... ¿Alguien destaca lo mas importante de este tema? Gracias

Pues que tu primer mensaje ni siquiera sea para presentarte, directamente para llegar al foro a pedir una especie de resumen de un tema que le parece un coñazo.
Mal empiezas.

Si quiere un resumen, le recomiendo leerse el tema y destacar usted mismo lo mas importante del tema.

Y que le parezca un coñazo un tema que habla sobre delitos, cuando oposita para polícia nacional... Creo que en la ENP hay varias asignaturas sobre código penal...
 
{xen:phrase moderator}
Unido
7 Abr 2016
Mensajes
2
Felicitaciones
0
Puntos
0
Llevas razon, lo siento, soy nuevo en esto de los foros y la verdad no se como va esto, saludos y perdon de nuevo
 
{xen:phrase moderator}
Unido
19 Sep 2016
Mensajes
38
Felicitaciones
8
Puntos
0
Compañeros me echáis una mano, es que no logro comprender que quiere decir, quizás sea una tontería pero no logro comprenderlo :

Artículo 2 Ámbito de aplicación

1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal:

  • a) Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.
  • b) Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público.
  • c) Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito.
Muchas gracias de antemano, un saludo.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
23 Ago 2015
Mensajes
142
Felicitaciones
90
Puntos
1
Compañeros me echáis una mano, es que no logro comprender que quiere decir, quizás sea una tontería pero no logro comprenderlo :

Artículo 2 Ámbito de aplicación

1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal:

  • a) Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.
  • b) Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público.
  • c) Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito.
Muchas gracias de antemano, un saludo.


1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal (DNI, número de teléfono, nombre y apellidos, profesión,.....) registrados en soporte físico, (tanto en un disco duro como en un archivo en papel, o una colección de audio o video, en el caso de registros de voz o de reconocimiento visual,....) que los haga susceptibles de tratamiento, (y la LPD defíne tratamiento como operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias) y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado (Una vez la administración tenga (o no) tus datos en un archivo que se rija por esta ley debe someterse a ella cuando necesite usar esos datos, por ejemplo comprobando si cumples un requisito para unas oposiciones, o una empresa privada o por ejemplo una empresa privada que tenga tus datos debe someterse a esta ley para usar esos datos, si por ejemplo ha requerido tu dirección solo para enviarte los recibos de la factura no puede usarlo para enviarte publicidad ya que esta ley no lo permite al ser un fin distinto para que fue recabado).

Explicado de otro modo, ese párrafo define el ámbito de aplicación y objeto de la LOPD, dice que se aplicará la los datos de carácter personal, que queden registrados en un soporte físico (Por ejemplo una persona que hace una encuesta por la calle a personas de entre 20 y 25 años sin ser parte de la encuesta la edad concreta, si primero pregunta la edad al transeúnte, para ver si pertenece al rango de edad, y ese dato no queda registrado en la encuesta, sobre el dato de la edad no se puede aplicar nada de esta ley, ya que solo queda registrado en la memoria del encuestador y no se registra en ningún soporte físico).

Posteriormente habla de dos conceptos que hay que diferenciar, el tratamiento y el uso, el tratamiento son las operaciones burocráticas de los datos, tales como su recogida, su almacenamiento, o por ejemplo la cancelación de los mismos por la persona de que se trate. El uso, es la utilización de estos datos para el fin que fueron recabados o para otros que el afectado o interesado de el consentimiento, como puede ser envío de publicidad y promociones, puesta en contacto por una incidencia, envío de facturas,.... por último tanto el sector público como privado se somete a esta ley, aunque luego el sector público tenga ciertas particularidades.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
19 Sep 2016
Mensajes
38
Felicitaciones
8
Puntos
0
Muchisimas gracias elpirata, me ha quedado aclarado el tema y vuelvo a darte las gracias por el tiempo que me has dedicado a resolver mi duda
 
Superior