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Preguntas CONSTITUCIÓN (temas 2 y 3)

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Hirban

POLICÍA
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13 Nov 2011
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La disolución de las Cortes del Art. 99 CE dice que lo refrenda el Presidente del Congreso y esto viene en la CE. Pero en la Ley del Gobierno, como función del Presidente del Gobierno, aparece que éste podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de ambas. ¿Por qué te decantas por esa respuesta? ¿Supones que se trata de la disolución que dice en la Constitución?
 
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21 Oct 2012
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Re: Re: Preguntas CONSTITUCIÓN (temas 2 y 3)

Hirban dijo:
La disolución de las Cortes del Art. 99 CE dice que lo refrenda el Presidente del Congreso y esto viene en la CE. Pero en la Ley del Gobierno, como función del Presidente del Gobierno, aparece que éste podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de ambas. ¿Por qué te decantas por esa respuesta? ¿Supones que se trata de la disolución que dice en la Constitución?
se puede disolver por el art 99, que es como tú bien dices; después de 2 meses en que no se obtiene nadie como presidente del gobierno, aquí el rey disuelve con el refrendo del presidente de gobierno.
Y se pueden disolver a iniciativa del presidente del gobierno, previa deliberación del Consejo Ministros; aquí también lo hace el rey, pero el que lo refrenda es el presidente del congreso.
Si yo estoy de acuerdo contigo.
 
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Hirban

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13 Nov 2011
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Lo miraré bien en mis apuntes, que ya no recuerdo muy bien este tema...
 
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11 Nov 2008
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Yo no me complicaba,en el temario sólo hace referencia al refrendo de la disolución de las cámaras al presidente del Congreso.De hecho la pregunta no hace referencia a más nada,lo pregunta a secas
 
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15 Nov 2011
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Re: Re: Preguntas CONSTITUCIÓN (temas 2 y 3)

pelucatos dijo:
Hirban dijo:
La disolución de las Cortes del Art. 99 CE dice que lo refrenda el Presidente del Congreso y esto viene en la CE. Pero en la Ley del Gobierno, como función del Presidente del Gobierno, aparece que éste podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de ambas. ¿Por qué te decantas por esa respuesta? ¿Supones que se trata de la disolución que dice en la Constitución?
se puede disolver por el art 99, que es como tú bien dices; después de 2 meses en que no se obtiene nadie como presidente del gobierno, aquí el rey disuelve con el refrendo del presidente de gobierno.
Y se pueden disolver a iniciativa del presidente del gobierno, previa deliberación del Consejo Ministros; aquí también lo hace el rey, pero el que lo refrenda es el presidente del gobierno.
Si yo estoy de acuerdo contigo.
Pelucatos, en el primer caso que dices, la disolución corresponde al rey con el refrendo del presidente del congreso, ya que todavía no está constituido el gobierno, por lo tanto no hay presidente, y el saliente está en funciones.

Y en el segundo caso, la disolución si corresponde refrendarla al presidente del gobierno, ya que es para convocar elecciones, una vez agotada la legislatura
 
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Hirban

POLICÍA
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13 Nov 2011
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blanka_ig dijo:
Yo no me complicaba,en el temario sólo hace referencia al refrendo de la disolución de las cámaras al presidente del Congreso.De hecho la pregunta no hace referencia a más nada,lo pregunta a secas

Tienes toda la razón compañera. A esa conclusión he llegado a fin de cuentas.
 
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21 Oct 2012
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Re: Re: Re: Preguntas CONSTITUCIÓN (temas 2 y 3)

docalmeria dijo:
pelucatos dijo:
Hirban dijo:
La disolución de las Cortes del Art. 99 CE dice que lo refrenda el Presidente del Congreso y esto viene en la CE. Pero en la Ley del Gobierno, como función del Presidente del Gobierno, aparece que éste podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de ambas. ¿Por qué te decantas por esa respuesta? ¿Supones que se trata de la disolución que dice en la Constitución?
se puede disolver por el art 99, que es como tú bien dices; después de 2 meses en que no se obtiene nadie como presidente del gobierno, aquí el rey disuelve con el refrendo del presidente de gobierno.
Y se pueden disolver a iniciativa del presidente del gobierno, previa deliberación del Consejo Ministros; aquí también lo hace el rey, pero el que lo refrenda es el presidente del gobierno.
Si yo estoy de acuerdo contigo.
Pelucatos, en el primer caso que dices, la disolución corresponde al rey con el refrendo del presidente del congreso, ya que todavía no está constituido el gobierno, por lo tanto no hay presidente, y el saliente está en funciones.

Y en el segundo caso, la disolución si corresponde refrendarla al presidente del gobierno, ya que es para convocar elecciones, una vez agotada la legislatura
cierto es, me equivoqué y puse presidente del gobierno en lugar de presidente del congreso.
 
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21 Oct 2012
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Re: Re: Re: Re: Preguntas CONSTITUCIÓN (temas 2 y 3)

pelucatos dijo:
docalmeria dijo:
pelucatos dijo:
Hirban dijo:
La disolución de las Cortes del Art. 99 CE dice que lo refrenda el Presidente del Congreso y esto viene en la CE. Pero en la Ley del Gobierno, como función del Presidente del Gobierno, aparece que éste podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de ambas. ¿Por qué te decantas por esa respuesta? ¿Supones que se trata de la disolución que dice en la Constitución?
se puede disolver por el art 99, que es como tú bien dices; después de 2 meses en que no se obtiene nadie como presidente del gobierno, aquí el rey disuelve con el refrendo del presidente de gobierno.
Y se pueden disolver a iniciativa del presidente del gobierno, previa deliberación del Consejo Ministros; aquí también lo hace el rey, pero el que lo refrenda es el presidente del gobierno.
Si yo estoy de acuerdo contigo.
Pelucatos, en el primer caso que dices, la disolución corresponde al rey con el refrendo del presidente del congreso, ya que todavía no está constituido el gobierno, por lo tanto no hay presidente, y el saliente está en funciones.

Y en el segundo caso, la disolución si corresponde refrendarla al presidente del gobierno, ya que es para convocar elecciones, una vez agotada la legislatura
cierto es, me equivoqué y puse presidente del gobierno en lugar de presidente del congreso, lo edito para que no se lea mal.
 
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17 Jun 2012
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ok gracias x este debate me ha quedado la pregunta mas clara, es cuestion de leer los matices de la CE
 
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17 Jun 2012
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otra duda: me ha salido una pregunta que dice que si la constitucion recoge la medidas por lo que se declaran los distintos estados (alarma excepcion y de sitio) (eran 3 preguntas separadas, diciendo lo mismo pero cambiando el nombre del estado)y en las tres las respuesta es falso. las respuestas eran

cierto
mayoria absoluta
mayoria simple
falso....correcta
 
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n88

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23 Jun 2013
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dartuning dijo:
otra duda: me ha salido una pregunta que dice que si la constitucion recoge la medidas por lo que se declaran los distintos estados (alarma excepcion y de sitio) (eran 3 preguntas separadas, diciendo lo mismo pero cambiando el nombre del estado)y en las tres las respuesta es falso. las respuestas eran

cierto
mayoria absoluta
mayoria simple
falso....correcta


no entiendo bien tu pregunta. Pero la constitución hace mención de los estados en su articulo 116, no obstante, es una ley organica quien regula estos estados. La ley que lo regula, si no me equivoco es la 4/1981.
Y es un decreto quien determina el ámbito territorial en el estado de alarma, y el ámbito territorial y duración en el estado de excepción, y en el estado de sitio será el congreso quien determine este ámbito.
Supongo que si las tres eran falsas, será porque no es la constitución quien regula estos estados.

no se si te he podido aclarar algo
 
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12 Nov 2011
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La reforma de la mayoría de edad requiere:

a-reforma del titulo preliminar de la constitución española
b-reforma parcial de la C.E
c-reforma del título I dela C.E

Da por buena la B, ¿no sería C?
 
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cabote dijo:
La reforma de la mayoría de edad requiere:

a-reforma del titulo preliminar de la constitución española
b-reforma parcial de la C.E
c-reforma del título I dela C.E

Da por buena la B, ¿no sería C?


Requiere una reforma parcial (aunque sea del título I, capítulo I), para mí la b está bien.
 
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21 Oct 2012
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Re: Re: Preguntas CONSTITUCIÓN (temas 2 y 3)

cabote dijo:
La reforma de la mayoría de edad requiere:

a-reforma del titulo preliminar de la constitución española
b-reforma parcial de la C.E
c-reforma del título I dela C.E

Da por buena la B, ¿no sería C?
requiere una reforma parcial de la CE.
 
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12 Nov 2011
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Re: Re: Preguntas CONSTITUCIÓN (temas 2 y 3)

pelucatos dijo:
cabote dijo:
La reforma de la mayoría de edad requiere:

a-reforma del titulo preliminar de la constitución española
b-reforma parcial de la C.E
c-reforma del título I dela C.E

Da por buena la B, ¿no sería C?
requiere una reforma parcial de la CE.

Para ser parcial debe afectar:
-titulo preliminar (1-10)
-capítulo segundo, sección primera del título I(15-29)
-TITULO II(56-65)

Y el artículo 12 queda fuera de esto.
 
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25 Sep 2009
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Es parcial siempre que se modifique un solo artículo, independientemente de cual sea... otra cosa es que sea un artículo del titulo preeliminar, del capitulo segundo, sección primera titulo 1 o titulo 2, que estos tendrían un procedimiento de reforma distinta a los demás artículos.
 
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12 Nov 2011
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vicentilius dijo:
Es parcial siempre que se modifique un solo artículo, independientemente de cual sea... otra cosa es que sea un artículo del titulo preeliminar, del capitulo segundo, sección primera titulo 1 o titulo 2, que estos tendrían un procedimiento de reforma distinta a los demás artículos.

Entiendo que tanto el 167 y 168 engloba reformas parciales pues.

Pero si preguntaran que la reforma del artículo 12 va por el 167 o el 168 que sería? ¿167 no?
 
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n88

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23 Jun 2013
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cabote dijo:
vicentilius dijo:
Es parcial siempre que se modifique un solo artículo, independientemente de cual sea... otra cosa es que sea un artículo del titulo preeliminar, del capitulo segundo, sección primera titulo 1 o titulo 2, que estos tendrían un procedimiento de reforma distinta a los demás artículos.

Entiendo que tanto el 167 y 168 engloba reformas parciales pues.

Pero si preguntaran que la reforma del artículo 12 va por el 167 o el 168 que sería? ¿167 no?


Como dice el compañero, es parcial siempre que se modifique un solo articulo. Pero variará la forma de "aprobar" dicha reforma en funcion del tipo de articulo o de la parte de la CE que se vaya a modificar.
el articulo 12 forma parte del titulo I de la CE, por lo que formaría parte del articulo 167,puesto que en 168 en el que hace referencia a que afecte al Título preliminar, al Capítulo II, Sección 1.ª, del Título I, o al Título II (...)Y el articulo 12 no pertence a ninguno de ellos. Seguiria el procedimiento general de reforma que dice el articulo 167.
La respuesta mas verdadera seria parcial, puesto que no reformas el titulo I completamente, si no que es un artículo.
 
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23 Mar 2012
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Alguien me puede decir los motivos o argumentar del por qué sí pueden convocar elecciones sin estar las cortes disueltas?

Gracias adelantadas
 

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