Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)
angelito_cnp dijo:
Me puedes explicar lo del sistema especial y si hay otro sistema? estoy hecho un lío... yo sé:
-Que hace falta 2/3 del territorio y la mayoria del censo.
-Que tienen 6 meses para cumplir requisitos.
-Que si no prospera, no pueden proponer otra hasta 5 años.
-Que las CCAA que se instauren con ese método, podrán asumir materias exclusivas del Estado sin transcurrir los 5 años.
Pero tipos y eso... ni zorra :S
Se puede conceder autonomía por varias vías?
GRACIAS!!
Vamos a ver Angelito..........que vaya preguntitas que haces, tú como siempre a lo difícil......jejejeje. Voy a tratar de explicartelo de forma que se pueda entender (aunque es un tema un poco lioso).
Para acceder a la autonomía, existen tres vías: ordinaria (art.143 CE), especial (art. 151 CE) y excepcional (art. 144 CE).
- La vía ordinaria es para provincias limítrofes, territorios insulares...que tengan cararterísticas históricas, culturales...comunes. Dentro de esta vía hay que distinguir los territorios que no tenían régimen provisional de autonomía y los que si lo tenían (se entiende antes de la Constitución). Pues bien, los que
no tienen ese régimen provisional, para acceder a la autonomía tienen que reunir los requisitos que tú comentas (que dices que corresponden a la via especial y no es así, esos requisitos: los 2/3, los 6 meses, lo de los 5 años, son los de este tipo, es decir, vía ordinara para territorios sin régimen provisonal de autonomía). Ahora, dentro del vía ordinaria (ya hemos visto los territorios sin régimen provisional de autonomía) no queda por explicar los territorios que sí que tenían un régimen provisional de autonomía. En este caso, dichos territorios (de acuerdo con la Disposión Transitoria Primera CE), para acceder a la autonomía sólo es necesario que sus órganos colegiados superiores adopten el acuerdo de acceder a la autonomía por mayoría absoluta.
- La vía especial: Dentro de esta vía también hay que diferenciar la vía agravada de la privilegiada. La vía agravada es para los municipios o provincias que quieren constiuir una CCAA y no pueden hacerlo por la vía ordinaria (porque no tengan las características culturales, económicas, históricas comunes.....) Los requisitos para acceder a la autonomía de esta forma los miras tú que vienen en el 151 CE. En cuanto a la vía privilegiada (Disposición Transitoria Segunda CE) son para los territorios que como en la vía ordinaria tuvieran régimen provisional de autonomía y
además hubieses optado o adoptado un proyecto de Estatuto de Autonomía. En este caso para acceder a la autonomía sólo es necesario acuerdo por mayoría absoluta de sus órganos preautonómicos (que se supone que los tienen porque ya tienen proyecto de Estatuto de autonomía) y comunicarlo al Gobierno.
- La vía excepcional: Por esta vía se accede a la autonomía mediante Ley Orgánica de las Cortes Generales por los motivos de interés nacional que marca el 144 CE. Esta es para cuando no se puede acceder por ninguna de las anteriores, entonces las Cortes aprueban una Ley Orgánica para que se constituya la CCAA.
Espero haberme explicado más o menos bien. Si no entiendes algo pregúntamelo, aunque sinceramente no creo que pongan ninguna pregunta sobre esto en el
examen.