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Preguntas CONSTITUCIÓN (temas 2 y 3)

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2 Oct 2008
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

tati22 dijo:
Vale,quizá sea pronto para empezar con dudas,pero :lol: ...
A ver,como fiscalías especiales están la antidroga y la de contra la corrupción y la criminalidad organizada no?

Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Artículo 19.

Uno. La Fiscalía de la Audiencia Nacional es competente para conocer de los asuntos que correspondan a dicho órgano judicial, con excepción de los que resulten atribuidos a otra Fiscalía Especial de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto.

Dos. Son Fiscalías Especiales la Fiscalía Antidroga y la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.

No es pronto, yo también he empezado. Vamos a dejar el corte por las nubes. ;).
 
Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Dejo esto por aquí,para el que le interese,referente a las funciones del Rey..
En relación con los tres poderes
Funciones de caracter ejecutivo:
-Presidir las sesiones del Consejo de Ministros,cuando lo estime oportuno,a petición del Presidente del Gobierno,a los efectos de ser informado de asuntos de estado.
-Proponer el candidato a presidente del Gobierno,y en su caso,nombrarlo,así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución
-Nombrar al Presidente de cada CCAA,que es elegido por Asamblea Autonómica de entre sus miembros.
-Nombrar y separa a los miembros del Gonierno a propuesta de su presidente.
-Mando supremo de las fuerzas armadas.
-Alto Patronazgo de las Reales Academias
-Declarar la guerra y hacer la paz,previa autorización de las Cortes Generales.
-Acreditar a embajadores y otros representantes diplomáticos
-Manifestar el consentimiento del estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados,de conformidad con la CE y las leyes.
-Conferir empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones.

Funciones de caracter legislativo:
-Sancionar y promulgar las leyes.
-Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la CE.
-Convocar a referéndum en los términos previstos en la CE.
-Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros

Funciones de carácter judicial:
-Ejercer el derecho de gracia
-Nombrar a los 20 miembros del CGPJ
-Nombrar al Presidente del Tribunal Supremo
-Nombrar al Fiscal General de Estado
-Nombrar al Presidente y miembros del Tribunal Constitucional
 
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17 Dic 2009
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

tati22 dijo:
Dejo esto por aquí,para el que le interese,referente a las funciones del Rey.

Funciones de caracter ejecutivo:
-Presidir las sesiones del Consejo de Ministros,cuando lo estime oportuno,a petición del Presidente del Gobierno,a los efectos de ser informado de asuntos de estado.
-Proponer el candidato a presidente del Gobierno,y en su caso,nombrarlo,así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución
-Nombrar al Presidente de cada CCAA,que es elegido por Asamblea Autonómica de entre sus miembros.
-Nombrar y separa a los miembros del Gonierno a propuesta de su presidente.
-Mando supremo de las fuerzas armadas.
-Alto Patronazgo de las Reales Academias
-Declarar la guerra y hacer la paz,previa autorización de las Cortes Generales.
-Acreditar a embajadores y otros representantes diplomáticos
-Manifestar el consentimiento del estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados,de conformidad con la CE y las leyes.
-Conferir empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones.

Funciones de caracter legislativo:
-Sancionar y promulgar las leyes.
-Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la CE.
-Convocar a referéndum en los términos previstos en la CE.
-Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros

Funciones de carácter judicial:
-Ejercer el derecho de gracia
-Nombrar a los 20 miembros del CGPJ
-Nombrar al Presidente del Tribunal Supremo
-Nombrar al Fiscal General de Estado
-Nombrar al Presidente y miembros del Tribunal Constitucional

Tema delicado este. A ver Tati, yo no creo que se pueda decir que el Rey tenga funciones legislativas, judiciales y ejecutivas. Me parecería bien esa clasificación que haces si hablara de funciones del rey relacionadas con el poder legislativo, ejecutivo y judicial, pero desde luego no que el rey tenga funciones o facultades de los tres poderes conocidos por todos nosotros. Las funciones del rey son más que nada representativas, de formalidad, de apariencia, no decide, simplemente cumple con lo que manda la CE y alguna ley. De hecho hablar de que tenga estas funciones, sería mandar a la porra la división de poderes, piedra angular de la democracia. Así que no estoy muy de acuerdo con esta clasificación, o al menos en estos términos. Funciones de caracter judicial, ejecutivo y legislativo.......NO; relacionadas.......puede ser, es un tema que hay que coger con alfires. Me explico???? Me gustaría conocer otras opiniones.
 
Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

alexbv dijo:
tati22 dijo:
Dejo esto por aquí,para el que le interese,referente a las funciones del Rey.

Funciones de caracter ejecutivo:
-Presidir las sesiones del Consejo de Ministros,cuando lo estime oportuno,a petición del Presidente del Gobierno,a los efectos de ser informado de asuntos de estado.
-Proponer el candidato a presidente del Gobierno,y en su caso,nombrarlo,así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución
-Nombrar al Presidente de cada CCAA,que es elegido por Asamblea Autonómica de entre sus miembros.
-Nombrar y separa a los miembros del Gonierno a propuesta de su presidente.
-Mando supremo de las fuerzas armadas.
-Alto Patronazgo de las Reales Academias
-Declarar la guerra y hacer la paz,previa autorización de las Cortes Generales.
-Acreditar a embajadores y otros representantes diplomáticos
-Manifestar el consentimiento del estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados,de conformidad con la CE y las leyes.
-Conferir empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones.

Funciones de caracter legislativo:
-Sancionar y promulgar las leyes.
-Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la CE.
-Convocar a referéndum en los términos previstos en la CE.
-Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros

Funciones de carácter judicial:
-Ejercer el derecho de gracia
-Nombrar a los 20 miembros del CGPJ
-Nombrar al Presidente del Tribunal Supremo
-Nombrar al Fiscal General de Estado
-Nombrar al Presidente y miembros del Tribunal Constitucional

Tema delicado este. A ver Tati, yo no creo que se pueda decir que el Rey tenga funciones legislativas, judiciales y ejecutivas. Me parecería bien esa clasificación que haces si hablara de funciones del rey relacionadas con el poder legislativo, ejecutivo y judicial, pero desde luego no que el rey tenga funciones o facultades de los tres poderes conocidos por todos nosotros. Las funciones del rey son más que nada representativas, de formalidad, de apariencia, no decide, simplemente cumple con lo que manda la CE y alguna ley. De hecho hablar de que tenga estas funciones, sería mandar a la porra la división de poderes, piedra angular de la democracia. Así que no estoy muy de acuerdo con esta clasificación, o al menos en estos términos. Funciones de caracter judicial, ejecutivo y legislativo.......NO; relacionadas.......puede ser, es un tema que hay que coger con alfires. Me explico???? Me gustaría conocer otras opiniones.
Hombre compi,esta claro, lo hago en relación con los tres poderes como bien dices..
 
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17 Dic 2009
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

tati22 dijo:
alexbv dijo:
tati22 dijo:
Dejo esto por aquí,para el que le interese,referente a las funciones del Rey.

Funciones de caracter ejecutivo:
-Presidir las sesiones del Consejo de Ministros,cuando lo estime oportuno,a petición del Presidente del Gobierno,a los efectos de ser informado de asuntos de estado.
-Proponer el candidato a presidente del Gobierno,y en su caso,nombrarlo,así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución
-Nombrar al Presidente de cada CCAA,que es elegido por Asamblea Autonómica de entre sus miembros.
-Nombrar y separa a los miembros del Gonierno a propuesta de su presidente.
-Mando supremo de las fuerzas armadas.
-Alto Patronazgo de las Reales Academias
-Declarar la guerra y hacer la paz,previa autorización de las Cortes Generales.
-Acreditar a embajadores y otros representantes diplomáticos
-Manifestar el consentimiento del estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados,de conformidad con la CE y las leyes.
-Conferir empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones.

Funciones de caracter legislativo:
-Sancionar y promulgar las leyes.
-Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la CE.
-Convocar a referéndum en los términos previstos en la CE.
-Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros

Funciones de carácter judicial:
-Ejercer el derecho de gracia
-Nombrar a los 20 miembros del CGPJ
-Nombrar al Presidente del Tribunal Supremo
-Nombrar al Fiscal General de Estado
-Nombrar al Presidente y miembros del Tribunal Constitucional

Tema delicado este. A ver Tati, yo no creo que se pueda decir que el Rey tenga funciones legislativas, judiciales y ejecutivas. Me parecería bien esa clasificación que haces si hablara de funciones del rey relacionadas con el poder legislativo, ejecutivo y judicial, pero desde luego no que el rey tenga funciones o facultades de los tres poderes conocidos por todos nosotros. Las funciones del rey son más que nada representativas, de formalidad, de apariencia, no decide, simplemente cumple con lo que manda la CE y alguna ley. De hecho hablar de que tenga estas funciones, sería mandar a la porra la división de poderes, piedra angular de la democracia. Así que no estoy muy de acuerdo con esta clasificación, o al menos en estos términos. Funciones de caracter judicial, ejecutivo y legislativo.......NO; relacionadas.......puede ser, es un tema que hay que coger con alfires. Me explico???? Me gustaría conocer otras opiniones.
Hombre compi,esta claro, lo hago en relación con los tres poderes como bien dices..

Ok. Pero si pusieran una pregunta en el examen de ese tipo, es decir, cual de estas funciones del rey es de caracter legislativo, ejecutivo o judicial...me parecería que no sería válida.
 
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17 Dic 2009
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

tati22 dijo:
Lo siento si he creado confusión :oops:

don´t worry, jejejeje, así aprendemos, esto es lo bueno.
 
Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

alexbv dijo:
tati22 dijo:
Lo siento si he creado confusión :oops:

don´t worry, jejejeje, así aprendemos, esto es lo bueno.
+100000..
Madre mía la que podía haber liado si no me lo avisas.. :?
 
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29 Sep 2009
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Me puedes explicar lo del sistema especial y si hay otro sistema? estoy hecho un lío... yo sé:

-Que hace falta 2/3 del territorio y la mayoria del censo.
-Que tienen 6 meses para cumplir requisitos.
-Que si no prospera, no pueden proponer otra hasta 5 años.

-Que las CCAA que se instauren con ese método, podrán asumir materias exclusivas del Estado sin transcurrir los 5 años.

Pero tipos y eso... ni zorra :S

Se puede conceder autonomía por varias vías?

GRACIAS!!
 
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

angelito_cnp dijo:
Me puedes explicar lo del sistema especial y si hay otro sistema? estoy hecho un lío... yo sé:

-Que hace falta 2/3 del territorio y la mayoria del censo.
-Que tienen 6 meses para cumplir requisitos.
-Que si no prospera, no pueden proponer otra hasta 5 años.

-Que las CCAA que se instauren con ese método, podrán asumir materias exclusivas del Estado sin transcurrir los 5 años.

Pero tipos y eso... ni zorra :S

Se puede conceder autonomía por varias vías?

GRACIAS!!

Vamos a ver Angelito..........que vaya preguntitas que haces, tú como siempre a lo difícil......jejejeje. Voy a tratar de explicartelo de forma que se pueda entender (aunque es un tema un poco lioso).
Para acceder a la autonomía, existen tres vías: ordinaria (art.143 CE), especial (art. 151 CE) y excepcional (art. 144 CE).

- La vía ordinaria es para provincias limítrofes, territorios insulares...que tengan cararterísticas históricas, culturales...comunes. Dentro de esta vía hay que distinguir los territorios que no tenían régimen provisional de autonomía y los que si lo tenían (se entiende antes de la Constitución). Pues bien, los que no tienen ese régimen provisional, para acceder a la autonomía tienen que reunir los requisitos que tú comentas (que dices que corresponden a la via especial y no es así, esos requisitos: los 2/3, los 6 meses, lo de los 5 años, son los de este tipo, es decir, vía ordinara para territorios sin régimen provisonal de autonomía). Ahora, dentro del vía ordinaria (ya hemos visto los territorios sin régimen provisional de autonomía) no queda por explicar los territorios que sí que tenían un régimen provisional de autonomía. En este caso, dichos territorios (de acuerdo con la Disposión Transitoria Primera CE), para acceder a la autonomía sólo es necesario que sus órganos colegiados superiores adopten el acuerdo de acceder a la autonomía por mayoría absoluta.

- La vía especial: Dentro de esta vía también hay que diferenciar la vía agravada de la privilegiada. La vía agravada es para los municipios o provincias que quieren constiuir una CCAA y no pueden hacerlo por la vía ordinaria (porque no tengan las características culturales, económicas, históricas comunes.....) Los requisitos para acceder a la autonomía de esta forma los miras tú que vienen en el 151 CE. En cuanto a la vía privilegiada (Disposición Transitoria Segunda CE) son para los territorios que como en la vía ordinaria tuvieran régimen provisional de autonomía y además hubieses optado o adoptado un proyecto de Estatuto de Autonomía. En este caso para acceder a la autonomía sólo es necesario acuerdo por mayoría absoluta de sus órganos preautonómicos (que se supone que los tienen porque ya tienen proyecto de Estatuto de autonomía) y comunicarlo al Gobierno.

- La vía excepcional: Por esta vía se accede a la autonomía mediante Ley Orgánica de las Cortes Generales por los motivos de interés nacional que marca el 144 CE. Esta es para cuando no se puede acceder por ninguna de las anteriores, entonces las Cortes aprueban una Ley Orgánica para que se constituya la CCAA.

Espero haberme explicado más o menos bien. Si no entiendes algo pregúntamelo, aunque sinceramente no creo que pongan ninguna pregunta sobre esto en el examen.
 
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13 Jun 2010
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Que jaleo tengo con las leyes de bases y todo eso pff
cuando algo no quiere entrar no entra..
 
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17 Dic 2009
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

esteban4989 dijo:
Que jaleo tengo con las leyes de bases y todo eso pff
cuando algo no quiere entrar no entra..

cuando lo comprendes no es tan difícil, si tienes alguna duda en concreto dila y te intento contestas o explicar de una forma que sea más o meno entendible...jejejejeje.
 
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12 Ago 2008
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Buenas, tengo una pregunta facilita, que llevo poco tiempo :)

¿ Cuál es la diferencia entre Derechos Fundamentales y Derecho Humanos ?

Que los Derechos Fundamentales están recogidos en el ordenamiento jurídico de cada país y los Derechos Humanos son internacionales por la declaración universal de DDHH?

Gracias!
 
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22 Mar 2010
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Los Derechos Humanos se refieren normalmente a la Declaración Universal de Derechos Humanos realizada en la ONU el 10 de diciembre de 1948 la cual es un documento orientativo.

Los Derechos Fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto. En el caso de España la Constitución y de hecho el art. 10 de la Constitución remite a la Declaración para la interpretación de los derechos fundamentales expresamente entre el resto de tratados internacionales sobre la materia ratificados por España.
 
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17 Dic 2009
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Dr. Justice dijo:
Los Derechos Humanos se refieren normalmente a la Declaración Universal de Derechos Humanos realizada en la ONU el 10 de diciembre de 1948 la cual es un documento orientativo.

Los Derechos Fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto. En el caso de España la Constitución y de hecho el art. 10 de la Constitución remite a la Declaración para la interpretación de los derechos fundamentales expresamente entre el resto de tratados internacionales sobre la materia ratificados por España.

Dr. eres una máquina, tu explicación es perfecta...jejejejeje. No olvides Ziknos, que tal y como te dice el compañero la Declaración de Derechos Humanos no tiene carácter vinculante, es decir, no es jurídicamente obligatoria, por eso se llama Declaración, si fuera Convenio o Tratado si sería exigible. Por eso esos derechos humanos, a veces parte de ellos y a veces alguno más se positivizan (se incluyen en el ordenamiento jurídico de cada país) para que sí sean de obligado cumplimiento, y no sólo eso, sino que en nuestro ordenamiento además tienen una posición privilegiada respecto a otros derechos, al igual que una especial protección.
 
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