
- Unido
- 28 Mayo 2014
- Mensajes
- 2.691
- Felicitaciones
- 4.276
- Puntos
- 4




Exacto. Continuaría el PP (con las limitaciones establecidas en la Ley) pero habría Elecciones Generales.Compañeros una pregunta respecto al artículo 101 de la CE, este hace referencia a que el gobierno cesa en los siguientes casos:
1- tras la celebración de elecciones generales
2- en los casos de perdida de confianza parlamentaria previstos en la constitución
3- por dimisión o fallecimiento de su presidente.
Y al mismo tiempo dice, el gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo gobierno.
Entonces, qué pasaría si Mariano Rajoy falleciera? gobernaría la vicepresidenta hasta la celebración de elecciones?
Es una chorrada pero no quería quedarme con la duda, gracias.

Exacto. Continuaría el PP (con las limitaciones establecidas en la Ley) pero habría Elecciones Generales.

Claro, una vez que el Presidente del Gobierno ha muerto, este cesa. Lo que pasa es que el gobierno cesante (en este caso el PP) continuaría en funciones para no dejar un vacío en el ejecutivo. Y habrá unas nuevas elecciones.Pero se convocarían elecciones anticipadas? o se esperaría a terminar los 4 años de mandato

Ya sabemos quien ha sido el del ataque a la sede del PP jajajajajajajajaCompañeros una pregunta respecto al artículo 101 de la CE, este hace referencia a que el gobierno cesa en los siguientes casos:
1- tras la celebración de elecciones generales
2- en los casos de perdida de confianza parlamentaria previstos en la constitución
3- por dimisión o fallecimiento de su presidente.
Y al mismo tiempo dice, el gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo gobierno.
Entonces, qué pasaría si Mariano Rajoy falleciera? gobernaría la vicepresidenta hasta la celebración de elecciones?
Es una chorrada pero no quería quedarme con la duda, gracias.
A71.- La inviolabilidad de los parlamentarios se mantendrá:
a) Mientras dure su mandato
b) Indefinidamente
c) Ninguna es correcta
No sé si la he ubicado bien. Me da por buena la B, ¿creéis que es correcto?
A seguro


Es la B.
"La inviolabilidad es una prerrogativa parlamentaria que, a diferencia de otras, tiene un ámbito temporal no limitado. La imposibilidad de perseguir a quienes están protegidos por la inviolabilidad es perpetua. Ni durante ni después de su mandato cabe acción alguna que violente esta prerrogativa."
"Frente al carácter perpetuo de la inviolabilidad, el ámbito temporal de la inmunidad es limitado pues no en vano la Constitución limita la prerrogativa a una vigencia exclusiva "durante el período de su mandato". La pérdida del escaño entraña automáticamente la posibilidad de proceder sin tener que obtener la autorización de la Cámara."

Flipando estoy... ¿Y en lo referente a la inmunidad cual es el tiempo?
