art. 86.1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que NO podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las CCAA ni al Derecho electoral general
Es decir, casi al 90% de las materias reservadas a Ley Orgánica. Pero, además, sería casi imposible que una materia con tal reserva debiera regularse por motivos de "urgente necesidad". En suma, no hay una negativa explícita, pero sí tácita, incluso lógica.