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Preguntas CONSTITUCIÓN (temas 2 y 3)

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8 Nov 2011
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

y la tuya también
 
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15 Nov 2011
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

el mas breve, será el 5 que habla de la capital de España
 
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24 Feb 2012
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

por delito de terrorismo, se puede suspender el derecho al secreto de las comunicaciones y la suspension de tal derecho corresponde al ministro del interior,y en su defecto,al secretario de estado.seria correcto?.esta sacado de unos apuntes que me pasaron pero no me queda muy claro.no serian jueces y tribunales?
 
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migue_coco

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29 Oct 2011
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

es por resolucion judicial.
 
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tuerki

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22 Oct 2010
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Una pregunta sobre el proceso de elaboración de las leyes, cuando la iniciativa es por parte de las asambleas de CCAA, la delegación de un máximo de 3 miembros encargados de la defensa, que es para cuando sea proyecto o proposicion de ley.

No termino de interpretar bien lo que dice la CE.

Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de Ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de Ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

Gracias.
 
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27 Feb 2010
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Yo entiendo que es para la proposición de ley y que esta sea defendida por esos tres miembros de la Asamblea.
 
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19 Sep 2011
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Los 3 miembros es para la proposición de Ley, lo hace y lo defiende la CCAA. Si lo hace el Estado a instancia de la CCAA, ésta no interviene presentando miembros ni nada, por eso es proyecto de ley.
 
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3 Mayo 2009
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Es proposicion de ley. Como el artículo dice para que una comunidad autonoma presente un proyecto de ley lo tiene que hacer a través del gobierno y ahí no sería necesario delegar miembros de la asamblea.

Enviado desde mi GT-I9100 usando Tapatalk 2
 
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tuerki

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22 Oct 2010
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Eso creo, porque si le pasan al gobierno el proyecto de ley, ya se encargarán ellos de llevarlo a la Mesa del Congreso, no? Pero si es Proposición como que va solito y no hay nadie que defienda, por eso los 3 miembros.
 
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tuerki

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22 Oct 2010
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Que espabilaos os hábeis levantado hoy.... que rápidez de respuesta :wink:

PD: manitas para todosss!! (Iniesta)
 
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19 Sep 2011
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Una cosa es proposición de ley, que la CCAA elabora la ley, la lleva a defender con 3 miembros etc, y otra es proyecto de ley que aunque la ley también surge de la CCAA toda la tramitación la hace el Gobierno y por eso se considera proyecto de ley.
 
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21 Mar 2010
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Tengo una duda que no logro entender:

16-No son leyes orgánicas:

A) Las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales
B) Las que aprueban los estatutos de autonomía
C) Las que regulan las transferencias a las CCAA (solución)

No serían todas correctas? Art. 150.2: 2. "El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La Ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado."
 
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19 Sep 2011
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

BigBoss dijo:
Tengo una duda que no logro entender:

16-No son leyes orgánicas:

A) Las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales
B) Las que aprueban los estatutos de autonomía
C) Las que regulan las transferencias a las CCAA (solución)

No serían todas correctas? Art. 150.2: 2. "El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La Ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado."

Para transferir competencias a las comunidades autónomas hay que modificar los estatutos, si bien se ha permitido que haya otros procedimientos más flexibles que son 3: las leyes marco o de principios, las leyes de transferencia o delegación o las leyes de armonización.

En esa pregunta por descarte es la C, aunque es verdad que puede dar a entender una ley de transferencia, tambien puede interpretarse como una ley marco o de armonización por lo que he dicho anteriormente. Además que la ley marco no es orgánica, por eso la C.

Sobre esto tuve que hacer una exposición oral para la uni la semana pasada, procedimientos extraestaturarios para ampliación competencial :lol:
 
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21 Mar 2010
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Felipe_El_Hermoso dijo:
BigBoss dijo:
Tengo una duda que no logro entender:

16-No son leyes orgánicas:

A) Las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales
B) Las que aprueban los estatutos de autonomía
C) Las que regulan las transferencias a las CCAA (solución)

No serían todas correctas? Art. 150.2: 2. "El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La Ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado."

Para transferir competencias a las comunidades autónomas hay que modificar los estatutos, si bien se ha permitido que haya otros procedimientos más flexibles que son 3: las leyes marco o de principios, las leyes de transferencia o delegación o las leyes de armonización.

En esa pregunta por descarte es la C, aunque es verdad que puede dar a entender una ley de transferencia, tambien puede interpretarse como una ley marco o de armonización por lo que he dicho anteriormente. Además que la ley marco no es orgánica, por eso la C.

Sobre esto tuve que hacer una exposición oral para la uni la semana pasada, procedimientos extraestaturarios para ampliación competencial :lol:

Joder, no me lo habrían podido explicar mejor. Mil gracias porque me estaba rayanado.

Por cierto Felipe, en las leyes de trasnferencia o delegación sólo se transfieren facultades o se podría trasnferir la ley entera? Porque por internet he visto que se podría transferir enteramente, aunque según pone la constitución sólo especifica "facultades".
 
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19 Sep 2011
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Para las leyes de transferencia o delegación se transfieren las competencias del art.149.1 si no recuerdo mal, y las competencias no adoptadas por los estatutos la primera vez con el procedimiento rápido. Por eso lo que transfieres es el ejercicio de una determinada materia y la posibilidad de dictar leyes, no es que transfieras la ley como dices.
Jurídicamente es irrelevante pero por si te interesa no es lo mismo transferir que delegar. En la transferencia el titular y el ejercicio de la postestad para a otro ente que sería la CCAA y en la delegación la titularidad sigue siendo del Estado pero se delega la potestad, el ejercicio de dictar normas en base a esa competencia.
Espero haberte aclarado algo :D
 
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19 Sep 2011
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Como estas leyes suelen ser objeto de debate y duda, os dejo unas aclaraciones de mis apuntes.

Leyes marco o de principios:
La ley marco es una técnica de ampliación de las potestades legislativas de las comunidades autónomas mediante la cual el Estado amplía el ámbito de las competencias a materias que no han sido asumidas en los estatutos de autonomía. Es un mecanismo de ampliación extraestatutaria y unilateral que el Estado puede modificar o revocar en cualquier momento.
En principio, el objeto de delegación al legislador autonómico deben ser las materias de competencia estatal (artículo 149.1 CE) o sobre las competencias que tenga el Estado en virtud de la cláusula residual del artículo 149.3 CE, pero no se puede utilizar en competencias que exijan la utilización de reservas de ley orgánica o en los casos en los que el Estado tenga competencia para establecer las bases.
En definitiva, la ley marco se ha utilizado poco porque teóricamente sólo puede recaer sobre materias residuales del artículo 149.3 CE no asumidas por los estatutos (en el supuesto de que existiera, ya se han traspasado por las sucesivas leyes de transferencias o por reforma de los estatutos) y en materias en las que el Estado tenga competencia legislativa plena (y no afecte a leyes orgánicas).

Leyes de transferencia o delegación:
Las facultades correspondientes a materias susceptibles de ser trasladadas son la legislativa y la ejecutiva. Entre las materias de competencia estatal que son susceptibles de ser traspasadas se incluyen aquellas de competencia estatal establecidas en el artículo 149.1 CE y todas aquellas materias remanentes o residuales que, por no ser asumidas por los estatutos de autonomía, sean también competencia del Estado. No están comprendidas aquellas materias reservadas a las leyes orgánicas.

Leyes de armonización:
el supuesto de aplicación de la ley de armonización deriva del ejercicio de las potestades normativas de las comunidades autónomas sobre una materia concreta. Estas normas pueden tener contenidos diversos. Cuando esta disparidad sea contraria al interés general, la Constitución autoriza a las Cortes Generales a dictar una ley en la que se establezcan normas generales y básicas sobre una materia para que se reinstaure la uniformidad mínima que el interés general exige. Esta ley no implica que las comunidades autónomas pierdan su potestad normativa sobre dichos ámbitos, sino que se deben adecuar a una norma homogeneizadora para preservar la unidad del ordenamiento.
 
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lunker

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27 Sep 2012
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Felipe_El_Hermoso dijo:
Como estas leyes suelen ser objeto de debate y duda, os dejo unas aclaraciones de mis apuntes.

Leyes marco o de principios:
La ley marco es una técnica de ampliación de las potestades legislativas de las comunidades autónomas mediante la cual el Estado amplía el ámbito de las competencias a materias que no han sido asumidas en los estatutos de autonomía. Es un mecanismo de ampliación extraestatutaria y unilateral que el Estado puede modificar o revocar en cualquier momento.
En principio, el objeto de delegación al legislador autonómico deben ser las materias de competencia estatal (artículo 149.1 CE) o sobre las competencias que tenga el Estado en virtud de la cláusula residual del artículo 149.3 CE, pero no se puede utilizar en competencias que exijan la utilización de reservas de ley orgánica o en los casos en los que el Estado tenga competencia para establecer las bases.
En definitiva, la ley marco se ha utilizado poco porque teóricamente sólo puede recaer sobre materias residuales del artículo 149.3 CE no asumidas por los estatutos (en el supuesto de que existiera, ya se han traspasado por las sucesivas leyes de transferencias o por reforma de los estatutos) y en materias en las que el Estado tenga competencia legislativa plena (y no afecte a leyes orgánicas).

Leyes de transferencia o delegación:
Las facultades correspondientes a materias susceptibles de ser trasladadas son la legislativa y la ejecutiva. Entre las materias de competencia estatal que son susceptibles de ser traspasadas se incluyen aquellas de competencia estatal establecidas en el artículo 149.1 CE y todas aquellas materias remanentes o residuales que, por no ser asumidas por los estatutos de autonomía, sean también competencia del Estado. No están comprendidas aquellas materias reservadas a las leyes orgánicas.

Leyes de armonización:
el supuesto de aplicación de la ley de armonización deriva del ejercicio de las potestades normativas de las comunidades autónomas sobre una materia concreta. Estas normas pueden tener contenidos diversos. Cuando esta disparidad sea contraria al interés general, la Constitución autoriza a las Cortes Generales a dictar una ley en la que se establezcan normas generales y básicas sobre una materia para que se reinstaure la uniformidad mínima que el interés general exige. Esta ley no implica que las comunidades autónomas pierdan su potestad normativa sobre dichos ámbitos, sino que se deben adecuar a una norma homogeneizadora para preservar la unidad del ordenamiento.

Crack!
Yo también las tenia un poquito atravesadillas, pero esto me aclara y bastante.
 
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