Como estas leyes suelen ser objeto de debate y duda, os dejo unas aclaraciones de mis apuntes.
Leyes marco o de principios:
La ley marco es una técnica de ampliación de las potestades legislativas de las comunidades autónomas mediante la cual el Estado amplía el ámbito de las competencias a materias que no han sido asumidas en los estatutos de autonomía. Es un mecanismo de ampliación extraestatutaria y unilateral que el Estado puede modificar o revocar en cualquier momento.
En principio, el objeto de delegación al legislador autonómico deben ser las materias de competencia estatal (artículo 149.1 CE) o sobre las competencias que tenga el Estado en virtud de la cláusula residual del artículo 149.3 CE, pero no se puede utilizar en competencias que exijan la utilización de reservas de ley orgánica o en los casos en los que el Estado tenga competencia para establecer las bases.
En definitiva, la ley marco se ha utilizado poco porque teóricamente sólo puede recaer sobre materias residuales del artículo 149.3 CE no asumidas por los estatutos (en el
supuesto de que existiera, ya se han traspasado por las sucesivas leyes de transferencias o por reforma de los estatutos) y en materias en las que el Estado tenga competencia legislativa plena (y no afecte a leyes orgánicas).
Leyes de transferencia o delegación:
Las facultades correspondientes a materias susceptibles de ser trasladadas son la legislativa y la ejecutiva. Entre las materias de competencia estatal que son susceptibles de ser traspasadas se incluyen aquellas de competencia estatal establecidas en el artículo 149.1 CE y todas aquellas materias remanentes o residuales que, por no ser asumidas por los estatutos de autonomía, sean también competencia del Estado. No están comprendidas aquellas materias reservadas a las leyes orgánicas.
Leyes de armonización:
el
supuesto de aplicación de la ley de armonización deriva del ejercicio de las potestades normativas de las comunidades autónomas sobre una materia concreta. Estas normas pueden tener contenidos diversos. Cuando esta disparidad sea contraria al interés general, la Constitución autoriza a las Cortes Generales a dictar una ley en la que se establezcan normas generales y básicas sobre una materia para que se reinstaure la uniformidad mínima que el interés general exige. Esta ley no implica que las comunidades autónomas pierdan su potestad normativa sobre dichos ámbitos, sino que se deben adecuar a una norma homogeneizadora para preservar la unidad del ordenamiento.